STSJ Cataluña 1700/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1700/2021
Fecha22 Marzo 2021

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005409

MMM

Recurso de Suplicación: 5193/2020

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 22 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1700/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina y CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. SME frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 6/4/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 261/2019 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6/4/2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª María Cristina frente a la empresa Correos y Telégrafos SAE, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora y condeno a la referida empresa a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario diario de 57,00 euros, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 3.762,00 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. La actora, Dª María Cristina, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Correos y Telégrafos SAE desde el día 12-1-05, con la categoría profesional de Operativos Agente Clasif‌icación Barcelona y con un salario bruto diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 57,00 euros.

SEGUNDO. Su relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un total de 50 contratos temporales, los últimos de los cuales fueron todos por circunstancias de la producción, durante los siguientes períodes (doc. 3 de la parte actora y doc. 4 de la demandada):

- De 14-2-18 a 28-2-18, en el puesto de Reparto 2 El Prat de Llobregat, por el motivo de Acumulación de Tráf‌ico.

- De 8-3-18 a 29-3-18, en el puesto de Agente CTA Barcelona, por el motivo de Acumulación de Tráf‌ico.

- De 8-4-18 a 31-5-18, en el puesto de Agente CTA Barcelona, por el motivo de Absentismo 7,28%.

- De 4-6-18 a 31-7-18, en el puesto de Raparto 1 Barcelona, por el motivo de Absentismo 6,84%.

- De 1-8-18 a 31-8-18, en el puesto de Reparto 1 Barcelona, por el motivo de Sustituir vacaciones Camino .

- De 2-9-18 a 31-10-18, en el puesto de Agente Barcelona, por el motivo de Absentismo 7,38%.

- De 19-11-18 a 31-12-18, en el puesto de Agente Barcelona, por el motivo de Acumulación de Tráf‌ico.

- De 2-1-19 a 31-1-19, en el puesto de Agente Barcelona, por elmotivo de Acumulación de Tráf‌ico.

TERCERO. Por escrito de fecha 15-1-19 la empresa le comunicó que el día 31-1-19 quedaría extinguido su contrato por expiración del tiempo convenido (documento adjunto a la demanda y doc. 4 de la parte actora).

CUARTO. En fecha 2-1-19 fueron contratados otros trabajadores para su mismo puesto de trabajo (folio 125 del doc. 8 de la parte actora).

QUINTO. En el centro de trabajo en que venía prestando servicios la actora todos los meses se contratan trabajadores con contratos temporales desde hace años (testif‌ical de D. Torcuato, miembro electo del comité de empresa).

SEXTO. Posteriormente, la actora volvió a ser contratada el día 1-4-19, suscribiendo, al menos 4 contratos temporales más (docs. 1 y 4 de la demandada y doc. 3 de la parte actora).

SÉPTIMO. Durante su sucesión de contratos se produjeron diverses interrupcions contractuales superiores a 20 días, siendo las más signif‌icativas las siguientes (doc. 1 de la demandada):

- De 31-10-08 a 23-2-09

- De 25-2-09 a 1-4-09

- De 30-9-13 a 1-2-16

- De 30-7-16 a 13-2-17

- De 29-8-17 a 14-2-18

- De 31-1-19

OCTAVO. Como consecuencia de la extinción de cada uno de sus contratostemporales, la actora percibió un total de 1.147,37 euros en concepto de indemanización (docs. 6 y 10 de la demandada).

NOVENO. La actora no ostentaba ni había ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO. En fecha 18-3-19 se celebró el correspondiente acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación tanto la actora como la demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. SME, que formalizaron dentro de plazo, y que impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el trabajador y Correos contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda ha declarado la improcedencia del despido de la trabajadora y ha condenado a la empresa opcionalmente a readmitir o indemnizarla con la cantidad de 3762 €, al tomar como antigüedad la fecha de 13/2/2017, por haberse producido entonces una interrupción de más de seis meses. Asimismo, ha

desestimado su pretensión de que la opción la realice la trabajadora, por la razón de que no se trata en el presente caso de un despido disciplinario ni tampoco de una trabajadora f‌ija.

La trabajadora por su parte pretende que la antigüedad se compute desde el inicio de la prestación laboral con un total de 50 contratos temporales, desde el 12/1/2005 y que se le reconozca a ella la opción por la readmisión o la indemnización. Por su parte Correos recurre asimismo sosteniendo en sustancia que todos los contratos formalizados son legales, en la medida en que están previstos en el convenio colectivo, poseen causa legal adecuada a él, y que se gestionan en el seno de la bolsa de trabajo existente en la empresa, conforme al Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de correos, en la medida en que su estimación haría innecesaria la resolución del recurso del trabajador, pretende en primer lugar al amparo del artículo 193 de LRJS la modif‌icación del hecho probado segundo en el sentido de incluir entre los últimos ocho contratos temporales que recoge la sentencia recurrida asimismo los cinco anteriores desde el 13 de febrero 2017, fecha que la sentencia recurrida entiende que es el de antigüedad, en la medida en que a partir del se produce una interrupción de los contratos superior a seis meses.

A efectos, por tanto, de tener en cuenta la totalidad de los contratos que la sentencia valora, procede completar el hecho en el sentido de introducir las fechas y causas de los contratos en el sentido pretendido:

-De 13 -2-2017 a 28-2-2017, en el puesto de Reparto 2 de Cornella de Llobregat, por el motivo de Acumulación de tráf‌ico.

-De 1-3-17 al 31-5-17, en el puesto de Reparto 1 el Prat de Llobregat, por el motivo de Absentismo del 19,14%

-De 7-6-17 a 30-6-17, en el puesto de Agente CTA Barcelona, por el motivo de Absentismo del 8,71%.

-De 3-7-17 a 31-7-17, en el puesto de Agente CTA Barcelona, por el motivo de Absentismo del 8,04%.

-De 7-8-17 a 29-8-17, en el puesto de Reparto 1 el Prat de Llobregat, para la sustitución de Luis Miguel, por vacaciones anuales.

Pretende la recurrente asimismo la adición de un hecho segundo bis relativo a las causas de temporalidad de los contratos suscritos, en el sentido de determinar el número de envíos pendientes en los contratos realizados por circunstancias de la producción y el nombre de las personas sustituidas en los correspondientes a absentismo. En la medida en que la constancia de tales hechos precisa de modo concreto las causas existentes y permite su valoración adecuada, la modif‌icación ha de realizarse en el sentido pretendido.

"El Documento número 5 del ramo de prueba documental de la parte demandada aporta la siguiente justif‌icación de lo contratos temporales suscritos:

-Del contrato suscrito el 13 de febrero de 2017, aporta justif‌icante acreditativo de un pendiente de 8.815 envíos pendientes en dicha fecha (8700 de correo ordinario y 115 de registrado).

-Del contrato suscrito el 1 de marzo de 2017, aporta certif‌icado de Dª Hortensia, Jefa de Gestión de Personal de la Zona 3 de Barcelona, acreditativo del nombre de los empleados ausentes en dicha fecha en la unidad y de la cuasa de dicho absentismo.

-Del contrato suscrito el 7 de junio de 2017, aporta certif‌icado de Dª Hortensia, Jefa de Gestión de Personal de la Zona 3 de Barcelona, acreditativo del nombre de los empleados ausentes en dicha fecha en la unidad y de la causa de dicho absentismo.

-Del contrato suscrito el 3 de julio de 2017, aporta certif‌icado de Dª Hortensia, Jefa de Gestión de Personal de la Zona 3 de Barcelona, acreditativo del nombre de los empleados ausentes en dicha fecha en la unidad y de la causa de dicho absentismo.,

-Del contrato suscrito el 7 de agosto de 2017, aporta certif‌icado de Dª Hortensia, Jefa de Gestión de Personal de la Zona 3 de Barcelona, acreditativo de las vacaciones anuales de D. Luis Miguel en la fecha de celebración del contrato de sustitutición termporal del mismo con el demandante.

-Del contrato suscrito el 14 de febrero de 2018, aporta jusf‌icante acreditativo de un pendiente de 11.432 envíos en dicha fecha (9.425 de correo...

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