STSJ Cataluña 1611/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1611/2021
Fecha17 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000229

EBO

Recurso de Suplicación: 163/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 17 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1611/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafaela frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7 de julio de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 178/2018 y siendo recurrido UNIVERSITAT DE BARCELONA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Rafaela, contra la "UNIVERSITAT DE BARCELONA", debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Rafaela presta sus servicios para la entidad demandada UNIVERSITAT DE BARCELONA, en el en el Departamento de Ingeniería Química y Analítica (Facultat Química -c/Martí i Franqués

1/11, Barcelona), encuadrada en el " Conveni Col·lectiu del Personal Docent i Investigador de les Universitats Públiques Catalanes " (DOG 14-02-2007); con fecha de alta reconocida en hojas salariales de 22-11-2013; categoría profesional actual de " professor lector "; y con salario diario bruto, incluida la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias, de 107,30 € (encabezamiento y hecho primero de la demanda y escrito de subsanación folio 15 en extremos no opuestos por la demandada; hojas de salarios obrantes a folios 73 a 143 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

La actora inició la prestación laboral para la entidad demandada en fecha 22-11-2013, habiendo suscrito los contratos, con las categorías y en los períodos siguientes:

De 22-11-2013 a 14-09-2014, como profesora asociada, f‌igurando como titulación licenciada en

química (expedido por la Universidad de Navarra en 22-07-2002), a tiempo parcial (480 horas anuales), de duración determinada ( art. 53 LO 6/2001, modif‌icada por LO 4/2007 y art. 50 Llei d

universitats de Catalunya), del Departamento "Química Analítica" del Área de conocimiento

"Química Analítica" del centro "Facultat de Química" (contratos de trabajo obrantes a folios 68, 377 y 378 que se dan por reproducidos);

De 15-09-2014 a 14-09-2016, como profesora lectora, f‌igurando como titulación doctora en química (expedido por la Universidad de Navarra en 14-06-2007), a tiempo completo, de duración determinada ( art. 50 LO 6/2001, modif‌icada por LO 4/2007 y art. 49 Llei duniversitats de Catalunya), del Departamento "Química Analítica" del Área de conocimiento "Química Analítica" del centro "Facultat de Química" (contratos de trabajo obrantes a folios 69, 379 y 380 que se dan por reproducidos);

De 15-09-2016 al 14-09-2018, como profesora lectora, f‌igurando como titulación doctora en química (expedido por la Universidad de Navarra en 14-06-2007), a tiempo completo, de duración determinada ( art. 50 LO 6/2001, modif‌icada por LO 4/2007 y art. 49 Llei duniversitats de Catalunya), del Departamento "Enginyería Química i Química Analítica" del Área de conocimiento "Química Analítica" del centro "Facultat de Química" (contratos de trabajo obrantes a folios 70, 381 y 382 que se dan por reproducidos);

De 15-09-2018 al 14-09-2018, como profesora lectora, f‌igurando como titulación doctora en química (expedido por la Universidad de Navarra en 14-06-2007), a tiempo completo, de duración determinada ( art. 50 LO 6/2001, modif‌icada por LO 4/2007 y art. 49 Llei duniversitats de Catalunya), del Departamento "Enginyería Química i Química Analítica" del Área de conocimiento "Química Analítica" del centro "Facultat de Química" (contratos de trabajo obrantes a folios 71, 383 y 384 que se dan por reproducidos);

De 15-09-2019 al 14-09-2020, como profesora lectora, f‌igurando como titulación doctora en química (expedido por la Universidad de Navarra en 14-06-2007), a tiempo completo, de duración determinada ( art. 50 LO 6/2001, modif‌icada por LO 4/2007 y art. 49 Llei duniversitats de Catalunya), del Departamento "Enginyería Química i Química Analítica" del Área de conocimiento "Química Analítica" del centro "Facultat de Química" (contratos de trabajo obrantes a folios 72, 389 y 390 que se dan por reproducidos);

La actora formuló declaraciones de que no ejercía ninguna otra actividad retribuida en el sector público ni privado y no percibía ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad en fechas 22-11-2013 (folio 385), 15-09-2014 (folio 386), 15-09-2016 (folio 387), 15-09-2018 (folio 388) y 03-07-2019 (folio 391).

TERCERO

En fecha 27-10-2014 la actora presentó solicitud ante la "UNIVERSITAT DE BARCELONA" pretendiendo el reconocimiento del complemento salarial por méritos docentes

("trams docents") por la actividad llevada a cabo durante los años 2003 a 2014, aportando documentación (folios 144 y 145 que se dan por reproducidos).

En fecha 21-12-2015 recibió contestación del "Servei de Personal Academic", indicándole, en lo esencial, que los documentos que presentó para la convocatoria de meritos docentes 2014 no han sido valorados por tratarse de ayudas predoctorales y postdoctorales desarrolladas en una

Universidad o empresa privada y dado que en la convocatoria se indicaba que los servicios se debían haber prestado en Universidades o organismos públicos de investigación (folio 146 que se da por reproducido).

En fecha 22-12-2015 la actora presentó reclamación previa (folio 147 que se da por reproducido), que no consta resuelta de manera expresa y tampoco consta que impugnara jurisdiccionalmente la denegación con anterioridad, en su caso, al presente litigio.

En fecha 14-12-2016 la actora volvió a solicitar el reconocimiento de los tramos docentes (tanto los estatales como los autonómicos), reiterando la documentación; argumentando su disconformidad " ya que la convocatoria habla de ayudas o contratos públicos y no especif‌ica que se deban desarrollar en un

centro público. En mi caso, las ayudas fueron concedidas por organismos públicos (Gobierno de Navarra y Generalitat de Cataluña) y, por lo tanto, creo que deberían ser valorados " y que " en la convocatoria de méritos docentes estatales se habla de tres actuaciones (que no creo que se deban cumplir simultáneamente: Contrato o nombramiento en una universidad pública.- Becas concedidas por organismos públicos predoctorales y postdoctorales.- Contrato o nombramiento en el CSIC " y que " En el segundo caso no se especif‌ica que el lugar donde se haya desarrollado la actividad deba ser un centro público "; aportando documentación (folios 148 a 171 que se dan por reproducidos).

Por resolución de fecha 09-11-2017 se le deniega la petición, con invocación del art. 6.3 del Decret 405/2006 de 24 de octubre, indicándole que únicamente se pueden tener en cuenta para la evaluación del complemento de docencia aquellas actividades académicas realizadas en cualquier situación contractual llevadas a cabo como profesor docente universitario y que igualmente se tienen en cuenta los periodos acreditados de becas concedidas por organismos públicos siempre que hayan sido adscritos a universidades públicas o centros públicos de investigación. Añadiendo que por acuerdo del "Govern de la Generalitat de Catalunya" de 06-02-2007, esos mismos criterios son los de aplicación transitoriamente para el reconocimiento del complemento retributivo por méritos docentes del profesorado contratado (folio 172 que se da por reproducido).

CUARTO

Los periodos alegados por la actora a efectos del cómputo del complemento por mérito en docencia reclamado (correspondiente al periodo 01-01-2015 a 31-10-2019) con méritos alegados desde el año 2002 al 2014, con desglose de tipo de jornada, organismo que concede la beca, lugar de desarrollo privado o público son los que f‌iguran en el hecho cuarto de la demanda (folio 7 que se da por reproducido); lo que acredita con la documentación obrante a folios 201 a 233 que se dan por probados y por reproducidos.

QUINTO

De estimarse la demanda en cuanto al denominado tramo estatal (complemento básico por méritos docentes) reclamado correspondiente al periodo 01-01-2015 a 31-10-2019 ascendería 7.086,22 €, partiendo de la cuantía mensual para la categoría de lector f‌ijada para cada año y a razón de 12 pagas mensuales al año (119,39 € en 2015; 120,59 € en 2016; 121,80 € en 2017; 123,63 € en 2018; y 126,73 € en 2019) (escrito de aclaración obrante a folio 57 en relación con hecho 5º demanda y con aclaración en acto juicio; documentos folios 363 y 364; en cantidades no opuestas por parte demandada para supuesto estimación demanda en dicho extremo).

SEXTO

La actora en el año 2014 solicitó ante la " Agencia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya " el complemento por actividad investigadora desarrollada durante los períodos 2003 a 2008 y 2009 a 2014, habiéndosele reconocido en resoluciones de fechas 03-06-2015 (tramo evaluado de 2003 a 2008, folio 344 que se da por reproducido) y 03-06-2015 (tramo evaluado de 2009 a 2014, folio 345 que se...

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