STSJ Cataluña 1707/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1707/2021
Fecha20 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación de Sentencia nº 562-2020, secc 3, nº 138/2020

Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Gerona.

Parte apelante: DÑA. María Consuelo.

Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Gerona.

S E N T E N C I A nº 1707

Ilmos/a Sres/a.:

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

Dña. LAURA MESTRES ESTRUCH

Barcelona, veinte de abril de dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación de Sentencia nº 562-2020, secc 3, nº 138/2020, interpuesto por DÑA. María Consuelo, representado por el Procurador Dña. Susana Pages Rosquelles, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Gerona, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Laura Mestres Estruch, quien expresa el parecer de la Sala. Versando los autos sobre extranjería

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Gerona, se dictó Sentencia 257-2019, de 28 de noviembre, en la que se dispuso: desestimar el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de expulsión por 4 años, dictada en fecha 12 de julio de 2019, por infracción del Art 53.1.a de la LO 4/2000 de 11 de enero con reducción del tiempo de prohibición de entrada a 5 años, sin costas.

SEGUNDO - Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO - Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Gerona, se dictó Sentencia 257-2019, de 28 de noviembre, en la que se dispuso: desestimar el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de expulsión por 4 años, dictada en fecha 12 de julio de 2019, por infracción del Art 53.1.a de la LO 4/2000 de 11 de enero con reducción del tiempo de prohibición de entrada a 5 años, sin costas.

SEGUNDO.- La Sentencia apelada desestimó la demanda argumentando en síntesis la falta de arraigo, y la aplicación de la Sentencia del TJUE de 25 de abril de 2015 en un supuesto de falta de arraigo acreditado, sin que haya concurrido indefensión alguna a la vista de la suficiente motivación. En la apelación, se defiende la concurrencia de tal arraigo y en que el recurrente si se hallaba documentado, por lo que concluye que la sanción de expulsión no es proporcional, errando la Sentencia en la valoración de la prueba.

La abogacía del Estado formula oposición.

TERCERO.-. Pues bien, de lo actuado en vía administrativa y ante esta jurisdicción en la Instancia y a la vista de los escritos de apelación y oposición a esta, debe alcanzarse la conclusión de la falta de acreditación de la concurrencia de circunstancias de arraigo de orden personal, familiar, económico, laboral, profesional o social de DÑA. María Consuelo. Así es evidente la falta de arraigo en el territorio, pues no solo se da una situación de estancia irregular, lo que supone por si la comisión del tipo infractor, sino que se dan elementos negativos de integración, y que son a puestos de manifiesto, así se desconoce realmente el tiempo que el recurrente lleva en el territorio pues se hallaba indocumentado cuando fue requerido para ello, se desconoce por donde entró al territorio, y no le consta que haya solicitado renovación alguna de su título de residencia extinto, ni medios de vida lícitos que aseguren su subsistencia. Asimismo señala extrañamente, ostentar una situación regularizada en Dinamarca a través de una documental cuanto menos poco clara y que no prueba tal afirmación, sin embargo no solo es hallada en España, sino que interpone un recurso para evitar una expulsión solicitando sustitución por pago de multa para permanecer en un país en el que a su vez manifiesta no residir, pues señala que su permiso de residencia lo es en Dinamarca. Contradicción esta no expuesta ni resuelta. Situación que Por ello se evidencia una integración negativa adicionada a la estancia irregular.

Por ello es evidente carece de arraigo ni personal, ni familiar, ni social.

CUARTO.- Debe asimismo tratarse en primer lugar cuestión de la proporcionalidad de la actuación administrativa por razón de la sanción impuesta. Pues bien, la falta de proporcionalidad no puede acogerse. Y ello por lo que se dice seguidamente.

El artículo 57 de la ya citada Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aplicable al caso que nos ocupa, contempla alternativamente la posibilidad de la adopción de la medida sancionadora de expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa para supuestos como el presente, por comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 53.a) del mismo texto legal, concurriendo las circunstancias que allí se especifican. Y sin que la aplicación de dicha medida sancionadora, cuya efectiva naturaleza punitiva deriva tanto de su propia definición legal actual como de la doctrina constitucional establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional 94/1993, de 22 de marzo, pueda ser tildada de desproporcionada, si no concurren en el caso atisbos ciertos de circunstancias de arraigo de orden personal, familiar, social, profesional, laboral o económico en el país por parte del interesado o cualquier circunstancia excepcional, ni tampoco el intento previo y válido por su parte de regularizar su situación en España, según tiene ya establecido una constante doctrina sentada con reiteración por los Tribunales de este orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Pues bien, como se ha advertido, valorando los anteriores datos y especialmente la no acreditación de arraigo por parte de...

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