STSJ Aragón 8/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2021
Fecha28 Abril 2021

S E N T E N C I A Nº 000008/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 4/2021 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 2020, recaída en el rollo de apelación número 121/2020, dimanante de autos de juicio verbal especial sobre capacidad número 96/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de la Almunia de Doña Godina, en el que son partes, como recurrente, D. Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Romero y dirigido por el Letrado D. Marcial Serrano Moreno, y como parte recurrida la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón, representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de la Almunia de Doña Godina, el Ministerio Fiscal, presentó demanda de solicitud de incapacidad de D. Vicente, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó interesando <<sea nombrado defensor judicial a la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón; y previos los trámites oportunos, dicte la SENTENCIA DETERMINANDO SU CAPACIDAD JURÍDICA Y LAS SALVAGUARDAS PARA SU EJERCICIO, lo que comportará, teniendo como base la concreción de las habilidades conservadas, la fijación precisa de la extensión y los límites de su capacidad jurídica; asuma el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido y los actos a los que se constriña su intervención, cuando así proceda, debiéndose nombrar a la persona que haya de asistir o representar al presunto incapaz y velar por él, conforme al artículo 759.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el Libro I, Título X, Capítulos I a V del Código Civil. >>

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado D. Vicente para que compareciese en autos en tiempo y forma.

El Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Romero, en nombre y representación de D. Vicente, contestó en tiempo y forma a la demanda de incapacidad, interesando se dictase sentencia en la que se desestimase la demanda deducida de contrario.

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicadas las pruebas propuestas que fueron admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de la Almunia de Doña Godina se dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a D. Vicente, absolutamente incapacitado para gobernar por sí mismo su persona y para administrar sus bienes, sin que pueda realizar válidamente ningún acto de la vida civil, ni de derecho público, ni privado, por lo que quedará sujeto al régimen de tutela siendo su tutor la Comisión de Tutela y Asistencia Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Líbrese comunicación al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el incapaz, acompañándose testimonio de la presente resolución, a fin de que se proceda a su anotación marginal en la inscripción de nacimiento, expresando la extensión y límites de ésta, así como que el incapaz queda sujeto a tutela, debiendo remitirse a este Juzgado testimonio del Acta con la anotación realizada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

CUARTO

El Procurador D. Francisco Javier Sanz Romero, en representación de D. Vicente, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria. El Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición en el que solicitaba la confirmación de la sentencia.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por D. Vicente, frente a la sentencia de fecha 21/01/2020 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA en Juicio verbal especial sobre capacidad nº 96/2019 debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin hacer condena en costas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en el Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil - Casación , y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, junto con la resolución dictada, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, a la que se unirá la resolución dictada al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

QUINTO

El Procurador D. Francisco Javier Sanz Romero, en nombre y representación de D. Vicente, interpuso recurso de casación e infracción procesal ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza por los siguientes motivos conforme consta en su escrito:

PRIMERO.- POR INFRACCIÓN PROCESAL.-

Con amparo en el artículo 469.1.4º de la LEC al considerar que se ha vulnerado el artículo 24 de la C.E., al haber incurrido la Sala, dicho sea con todos los respetos, en una valoración infundada y manifiestamente errónea de la prueba practicada en autos.

SEGUNDO.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 38.2 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 34, AMBOS DEL CODIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGON .-

TERCERO.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 148 DEL CODIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGON , E INFRACCIÓN POR INAPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE NUEVA YORK DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y LOS ARTÍCULOS 199 , 200 Y 287 DEL C.C ..-

CUARTO.- INFRACCIÓN POR OPOSICIÓN A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO POR LA SENTENCIA RECURRIDA.Dicho motivo tiene su amparo en las prescripciones contenidas en el artículo 477.2.3º de la L.E.C .

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por auto de 10 de febrero de 2021 la Sala acordó declarar su competencia y admitir a trámite el recurso de casación.

Conferido el traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal, la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón en la representación que legalmente ostenta presentó escrito solicitando la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal, así como la desestimación del recurso de casación, y la confirmación íntegra de la Sentencia de 1 de diciembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, recaída en el recurso de apelación 121/2020, todo ello con imposición de costas a la parte recurrente. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de casación en la modalidad de incapacitación parcial y correlativa curatela, y se opuso al recurso extraordinario por infracción procesal.

Por providencia de 24 de marzo de 2021 se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel recurre la sentencia por la que la Audiencia Provincial desestimó la apelación que formuló contra la sentencia dictada en primera instancia por la que se declaraba su incapacidad a medio de cuatro motivos. El primero lo es por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.4º LECiv, en el que se alega error en la valoración de la prueba en la que habría incurrido el tribunal de primer grado; los segundo y tercero de casación, el primero de ellos por infracción del artículo 38.2 en relación con el artículo 34, ambos del Código de Derecho Foral de Aragón, y el segundo de ellos por infracción del art. 148 del Código del Derecho Foral de Aragón, e infracción por inaplicación de los artículos 1 y 2 del Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad de...

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