STSJ Aragón 33/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución33/2021

S E N T E N C I A Nº 000033/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

En Zaragoza, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 19/2021 por el delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa, interpuesto por el acusado, Marco Antonio, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Berdún Monter y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Oses Zapata, y por la entidad PAGOLA S.A. representada por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela y dirigido por el Letrado D. Manuel Torralba Charles, contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento Abreviado Nº 509/2020, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación interpuesto por PAGOLA S.A. Son partes apeladas el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Morellón Usón y dirigida por el Letrado D. Enrique Rodríguez Celada.

Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado Nº 509/2020, con fecha 1 de diciembre de 2020 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que el acusado Marco Antonio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, era en el año 2005 Director de Oficina de Banca Privada en el BBVA, siendo designado por esta entidad como responsable de las cuentas bancarias de las Sociedades de la familia Bruno, manteniendo comunicación para la gestión bancaria de las cuentas del grupo de empresas con Cirilo, existiendo una relación personal de confianza entre ambos, en fechas comprendidas entre el año 2005 y el 2013.

La familia Bruno era titular de la empresa Pagola S.A. desde 1984, cuyo objeto social era la compraventa, arrendamiento, explotación de terrenos solares, fincas rustica, y en general de bienes inmuebles.

En fecha 8/6/2005 en escritura pública constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada Casas El Burgo de Ebro SL.

El acusado en el mes de julio de 2005 propuso a Cirilo la apertura de una cuenta de crédito en la entidad bancaria BBVA, por un importe de 9 millones de euros, garantizada con la pignoración de unos depósitos de la sociedad Pagola S.A en el BBVA por importe de 16.590.000 euros, con el fin de financiar la promoción inmobiliaria de viviendas en la localidad de El Burgo de Ebro, que iba a comenzar la sociedad Casas EL Burgo de Ebro, ofreciendo unas condiciones muy ventajosas, ya que dicha cuenta estaría libre de comisiones y gozaría de unos tipos de interés favorables ,además el saldo de la cuenta de crédito no dispuesto para la promoción podría destinarse mientras tanto a inversiones que proporcionarían una rentabilidad suficiente para compensar los intereses de la cuenta de crédito.

La Sociedad no utilizó todo el límite de la cuenta de crédito, por lo que a partir de este momento, la operativa de Casas El Burgo Ebro SL, estaba compuesto por dos cuentas, la llamada número 1, que era donde estaban las inversiones de la sociedad, cuenta NUM000, y otra cuenta con los movimientos financieros de las compensaciones de las comisiones, pago de intereses de las inversiones y compensación de interés(cuenta NUM001 ,cuenta 2, que era la nueva cuenta de crédito, a nombre de la Sociedad El Burgo de Ebro SL, de la que eran administradores los hermanos Bruno, en la que se centralizaba toda la operativa de la sociedad y en la que se reflejaban los resultados de las condiciones pactadas con el acusado.

Desde el año 2006, el acusado, con ánimo de defraudar a Cirilo, y valiéndose de maquinaciones informáticas o artificios semejantes, para engañar a la víctima, no proporcionaba al cliente ninguna información relativa a la cuenta número 1, respecto de la cual se suponía que el saldo permanecía estable y solamente se daba información de la cuenta 2, en la que aparecen la compensación de las comisiones, los presuntos intereses devengados por las inversiones, y la compensación de los gastos financieros, pero se ocultaba que todo el dinero empleado en esos abonos procedían de la otra cuenta 1, de la cual no se daba información ,por lo que el supuesto trato beneficioso que recibía la sociedad estaba siendo pagado con su propio dinero , ya que las condiciones del mercado no permitían un trato como el acordado con un rendimiento en la venta de fondos de inversión del 6%.

Así el saldo inicial en fecha 24/7/2006 en la cuenta operativa ascendía a 6.250.000 euros, ya que el resto hasta los 9 millones se había empleado en gastos de inmuebles, y el resultado se transfirió de vuelta a la cuenta oculta, empleándose en la compra de fondos de inversión, según las necesidades de aparentar unos resultados ficticios y se produjo unas plusvalías de 101.591,37 euros, minusvalías por importe de 3.202,94 euros, y retenciones por importe de 18.437,36 euros, y toda esta cantidad que sumada ascendía a 6.,329.951,07 euros, se traspasa a cuentas de GOLA, S.A. (2.500.000,00), traspasos en concepto de intereses de Fondos de Inversión ficticios (1.544.601,65) ,traspasos en concepto de reliquidación ficticia de intereses de la cuenta de crédito (105.681,29) , traspasos en concepto de cancelación ficticia de comisiones de apertura (135.000,00) ,traspasos registrados como reembolsos de Fondos de Inversión (2.040.000,00), Otros Movimientos (4.667,28), en total ascendían a 6.329.950,22 euros.

La evolución del saldo de la cuenta de Fondos de Inversión, tanto a nivel contable como a nivel real en el año 2013 ascendía cero Euros.

El saldo contable en el año 2005 era de 5.000.000 euros, y el saldo real coincidía 5000.000 euros, en el año 2006, el saldo contable era de 6000.000 euros, y el saldo real de 6.250.000 euros, en el año 2007, el saldo contable era de 5.277,400 euros y el saldo real de 2.507,207,36 euros, en el año 2008, el saldo contable ascendía a 4.500.000 euros, y el saldo real a 1.303.824,17 euros, en el año 2009, el saldo contable ascendía a 4.500.000 euros y el saldo real a 931.083,02 euros, en el año 2010, el saldo contable ascendía a 4.500.000 euros, y el saldo real a 614.691,89 euros, en el año 2011 y en el año 2012, el saldo contable ascendía a 4.210.000 euros, y el saldo real a cero euros.

Todo ello consta en el informe pericial emitido por el Economista Auditor de Cuentas Héctor.

La documentación no se enviaba al cliente y se custodiaba en la entidad, pero el acusado, valiéndose de era relación de amistad y profesional con la víctima, llevaba documentación al Sr. Cirilo, y de la cuenta 1 no se daba información, pero la cuenta 2, coincidía con los apuntes de la contabilidad de la empresa del querellante, por lo que no se dieron cuenta hasta el año 2013.

Cirilo tenía la creencia de que el acusado Marco Antonio durante todo el periodo de tiempo que duró su relación comercial seguía trabajando en el BBVA, cuando se había prejubilado en el año 2009, no tenía despacho, ni claves de acceso en la entidad bancaria, pero el acusado le había dicho a los compañeros, así al director de la banca privada Julio, que trabajaba para el Sr. Cirilo y por tanto iba y venía por el banco, para gestionar operaciones del grupo empresarial .

Con fecha 21/3/2013 se formalizó en escritura pública la absorción de la sociedad limitada Casas El Burgo de Ebro SL, por la empresa Pagola, y entonces el Sr. Cirilo, como necesitaba realizar una transferencia, se puso en contacto con el acusado, y como veía que la transferencia no se recibía, fue a la entidad bancaria, y habló con el Director de la Banca Privada Julio, quien le dijo que el certificado que le había entregado el acusado con fecha 1/4/2013 del banco BBVA, en el que hacía constar que la sociedad Casas Burgo de Ebro S.L.U disponía del importe de 4.210.000 euros en un fondo de inversión garantizado, con un rendimiento del 6% hasta su vencimiento el 20/4/2020, no era cierta ni la cantidad, ni la denominación del fondo, ya que la cuenta no contaba con ningún importe, al haberse agotado los saldos de las inversiones en Fondos de Inversión; tal como consta en el informe pericial emitido por el Economista y Auditor de Cuentas Héctor.

Con fecha 25/11/2013 de una parte Cirilo ,junto con su hijo Raúl, formalizó un documento con el BBVA, representado por Julio y Teofilo, interviniendo el primero en su propio nombre y derecho y además en representación de las sociedades Gola SL, Vallserrat SL, y Tecnic Gestio SL, todas ellas domiciliadas en Andorra La Vella (Andorra), y Pagola, y el segundo, en nombre y representación de Casas El Burgo Ebro SL, sociedad absorbida por Pagola, el 31/12/2012, y los terceros, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, en adelante BBVA.

Los intervinientes se reconocen capacidad plena para el otorgamiento del presente documento y al efecto Exponen 1.- Que Cirilo, es titular actualmente de las siguientes cuentas corrientes en BBVA, sucursal 5538: NUM002, NUM003, y: NUM004.

Que las sociedades mercantiles antes indicadas son titulares actualmente de las siguientes cuentas corrientes en la sucursal 5538 y 6459 de BBVA:

Gola SL, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, y NUM010.

Tecnic Gestio SL, NUM011, Vallserrat SL, NUM012 y Pagola SA, NUM013.

Que Cirilo y Raúl han solicitado a la Dirección de la sucursal...

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