STSJ Aragón 34/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2021
Fecha12 Mayo 2021

S E N T E N C I A Nº 000034/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 34/2021 por el delito continuado de apropiación indebida, interpuesto por el acusado, Maximino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Hueto Sáenz y dirigido por el Letrado D. Rafael Ariza Guillén, contra la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 870/2020. Es parte apelada la acusación particular D. Onesimo y Dª Dolores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Amador Guallar y dirigidos por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 870/2020, con fecha 9 de febrero de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO. - En el año 2013 en el que Dolores juntamente con Onesimo regentaban un estanco sito en la Calle Tenor Gayarre nº 13 de Zaragoza conocieron a Maximino por ser cliente habitual de dicho establecimiento.

Esta amistad fue creciendo con el tiempo hasta el punto de que en el año 2016 Dolores y Onesimo solicitaron a Maximino que les informase acerca de la viabilidad del negocio pues pasaba por un periodo de crisis y no daba los rendimientos deseados.

Maximino sugirió a Onesimo y a Dolores que sería conveniente cambiar de ubicación el negocio realizando gestiones a tal efecto a fin de encontrar un local adecuado en otra zona urbana hasta que encontró un local adecuado en la Calle Blanca de Navarra nº 2 de esta Ciudad ofreciéndose Maximino a gestionar toda la puesta en marcha del negocio en su nueva ubicación a lo que aceptaron Dolores y Onesimo instalándose definitivamente en Blanca de Navarra en diciembre de 2017.

Durante este tiempo y a medida en que la amistad entre Maximino y los denunciantes fue creciendo, le encargaban hacer ingresos procedentes de las ventas del estanco y de las cantidades recaudadas de las máquinas expendedoras de tabacos ubicadas en distintos bares y establecimientos de Zaragoza ingresando Maximino dichas cantidades en la cuenta que los denunciantes tenían abierta a tal efecto en la entidad bancaria Bankia con el nº NUM000.

SEGUNDO. - Así las cosas en el año 2017 Maximino que habitaba en una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 propiedad de ALMADI CORONA S.L., al comunicarle ALMADI que era su intención vender dicha vivienda, intentó Maximino obtener crédito bancario para comprarla pero le fue denegado debido a su falta de poder económico al no tener trabajo fijo ni conocerse que desempeñara ninguna actividad laboral ante lo cual propuso a Dolores y a Onesimo que lo comprasen ellos pues era una buena inversión ya que la vivienda en cuestión se vendía por 90.000 € siendo el precio de mercado en la zona muy superior y que Maximino se quedaría a vivir en la misma en régimen de alquiler y de esta forma ayudaría a financiar el pago de la vivienda.

Dolores y Onesimo accedieron a la compra en las condiciones antedichas al considerar que era una buena operación de manera que procedieron a comprarla por el precio de 90.000 € obteniendo un crédito hipotecario de Bankia por importe de 54.000 € otorgándose escritura de compraventa con fecha 6 de octubre de 2017 ante el Notario D. Juan Antonio Yuste González de Rueda bajo el número 2564 de su protocolo e inscrito en el Registro de la Propiedad nº 10 de Zaragoza

Al ser concedido a los denunciantes el crédito hipotecario por importe de 54.000 € éstos abrieron una cuenta corriente en la entidad Bankia con nº NUM002 cuenta en la que se ingresaron los 54.000 €.

El pago se efectuó, como así consta en la escritura notarial, aparte de una entrega de 2000 con fecha 19 de julio de 2017 a la vendedora ALMANI CORONA DE ARAGON S. L., de la siguiente manera:

1º.- Entrega de 18.000€ mediante transferencia de fecha 29 de septiembre de 2017 de la cuenta de los compradores nº NUM000.

2º.- 16.000 € mediante cheque bancario emitido con cargo a la cuenta NUM002

Esta última cantidad procedía de dos ingresos efectuados en efectivo por importe de 15.000 y 6.000 € procedentes de ayudas de familiares de Onesimo para el pago de la vivienda y fue entregada en efectivo a Maximino para que la que la ingresara en la cuenta nº NUM002 abierta en Bankia para pagar la vivienda.

3º.- 54.000 € mediante cheque bancario a cargo de la cuenta mencionada anteriormente.

TERCERO. - Por otra parte, Maximino, aduciendo que no tenía ninguna cuenta corriente y para facilitar el ingreso de los pagos de gas, de agua, luz etc... de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 en la que Maximino habitaba como arrendatario, solicitó a Dolores y Onesimo que le incluyeran como autorizado en la cuenta nº NUM002 a lo que éstos accedieron incluyéndolo como autorizado en dicha cuenta con fecha 4 de octubre de 2017.

Autorizado en la cuenta anteriormente mencionada, y sin el consentimiento ni conocimiento de Dolores y Onesimo, Maximino solicitó y obtuvo de Bankia una tarjeta de débito firmando con fecha 14 de marzo de 2018 un documento bancario con dicha entidad por el que se otorgaba a Maximino la tarjeta Mastercard Debito EMV nº NUM003 a su nombre.

CUARTO. - Una vez posesionado de la tarjeta de débito a cargo de la cuenta nº NUM002, y a la cual con fecha 16 de febrero de 2018 Dolores decidió traspasar los importes procedentes de las compras efectuadas por terceros en el estanco, Maximino realizo con evidente animo de lucrarse diversas extracciones dinerarias de dicha cuenta, unas veces mediante a través de cajeros automáticos utilizando la tarjeta de débito y otras a través de ventanilla.

Así en el periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2018 extrajo utilizando la tarjeta de débito la cantidad de 22.450 €.

A través de caja, y hasta septiembre de 2018 extrajo en diversas oficinas de Bankia la cantidad de 22.300 €.

Con fecha 2 de julio de 2018, sin conocimiento ni autorización de Dolores ni de Onesimo, Maximino ordeno una transferencia desde la cuenta NUM002 a la cuenta nº ES 02 14800010980100032822 de la que es titular Volswagen Bank GMBH por importe de 25.033'84€ en concepto de pago factura Ferralsy S.L. por la compra de un coche para dicha empresa, que no desarrolla ningún tipo de actividad, y de la que es socia una hija de Maximino.

El total de lo dispuesto por Maximino asciende a 69.783 €

QUINTO. - Cuando Dolores y Onesimo se percataron de las disposiciones dinerarias hechas por Maximino procedieron a dar de baja al mismo como autorizado en la cuenta NUM002 con fecha 20 de septiembre de 2018 rompiéndose la relación de amistad que, hasta entonces,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 442/2023, 14 de Junio de 2023
    • España
    • 14 Junio 2023
    ..., representado por el procurador D. Jorge Deleito García y bajo la dirección letrada de D. Rafael Ariza Guillén, contra la sentencia núm. 34/2021 de 12 de mayo, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el Recurso de Apelación núm. 34/2021, que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR