STSJ Extremadura 23/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución23/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00023/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00023/2021

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Sala de lo Civil y Penal

Recurso de Apelación núm. 18/2021

Procedimiento Ordinario 3/2019

Audiencia Provincial Sección Sección Cáceres.

Ponente: Ilma. Sra.: D. Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL N.º 23/2021

Presidenta: Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Ilmo. Sres.:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez (Ponente)

En Cáceres, a 11 de mayo de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Cáceres, P.O. 3/2019, dimanante de las DPA núm. 561/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, por los delitos de AGRESIONES SEXUALES, contra el acusado, Torcuato, provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Doña Beatriz Morales Vecino y defendido por el Letrado Don Antonio Javier Fernández Sánchez, y como acusaciones particulares Elisa y Emma representadas por la Procuradora Doña Rosa María Mateos Payán y defendidas por la Letrada Doña Eva Moreno Naharro, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoados por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Cáceres, el P.O. 3/2019, designando como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Gómez y Flores y, señalado para el juicio oral, se celebró en los días 12, 13 y 14 de enero de 2021,con la asistencia del Ministerio Fiscal y los Sres. Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual con penetración, art. 183.1 y 3 del Código Penal, en las personas de Elisa, Emma y Genoveva; y un delito continuado de abuso sexual con penetración, art. 183.1, 3 y 4.d del Código Penal, en la persona de Inés, hechos de los que entendía responsable, en concepto de autor ( art. 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando le sean impuestas las penas de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los tres delitos continuados de abuso sexual con penetración, cometidos en las personas de Elisa, Emma y Genoveva; y la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito continuado de abuso sexual con penetración, en la persona de Inés, así como la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA DURANTE DIEZ AÑOS, de conformidad con el art. 192.1 del Código Penal. De conformidad con el art. 36.2, del mismo cuerpo legal, se interesaba que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Finalmente, interesaba las PROHIBICIONES de acercamiento a las personas y domicilios de Elisa, Emma, Genoveva y Inés, en una distancia de 300 m., así como de comunicarse con ellas, durante VEINTE AÑOS. Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Elisa, Emma, Genoveva y Inés en 30.000 € a cada una, por los daños morales causados. Esta cantidad deberá ser incrementada de conformidad con el art. 576 LEC.

A su vez, la acusación formulada por Elisa y Emma, consideró los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES cometido sobre menores de dieciséis años, de los artículos 183.1 y 3, así como del art. 74 del Código Penal, del que consideraba responsable, en concepto de autor, según lo establecido en los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal, al acusado Torcuato, considerando que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de "obrar con abuso de confianza", del art. 22.6ª del Código Penal, solicitando que se le impusieran las siguientes penas: Por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTINUADOS cometido sobre menores de dieciséis años y respecto de Elisa y Emma, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, para cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, al amparo de lo previsto en el art. 192.1 del Código Penal, así como la prohibición de aproximarse a las perjudicadas Elisa y Emma, a su domicilio, residencia o centro de estudios o a cualquier otro lugar en el que pudieran encontrarse a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellas o a través de terceros por cualquier medio oral, escrito o telemático, por un periodo de VEINTE AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 del Código Penal. De conformidad con el art. 36.2 del mismo cuerpo legal, se interesaba que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Finalmente, en concepto de responsabilidad Civil, Torcuato, indemnizará a las perjudicadas, Elisa y Emma, con la cantidad de 32.000 euros a cada una, por los daños morales causados como consecuencia de los hechos, con aplicación del art. 576 de la LEC, en concepto de intereses devengados.

Por su parte, la acusación formulada por Genoveva, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración tipificado en los arts. 183.1 y 3 en relación al art. 74 del Código Penal cometido sobre la persona de la menor Genoveva., hechos de los que entendía responsable en concepto de autor al acusado Torcuato ( arts. 27 y 28 del Código Penal), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se le impusiera la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas del procedimiento con inclusión de las causadas por esta acusación particular, además de la medida de libertad vigilada durante un periodo de diez años que se ejecutará con posterioridad a verificar el efectivo cumplimiento de la pena de privación de libertad. De igual modo interesaba la imposición de la prohibición de acercamiento a la persona de Genoveva a una distancia no inferior a trescientos metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por esta, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante veinte años. Conforme al art. 36.2 del Código Penal se interesaba igualmente que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el efectivo cumplimiento de la mitad de las penas impuestas. Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, el acusado, Torcuato, debía indemnizar a Genoveva en la suma de 32.000 € por los daños morales causados, cantidad que será actualizada conforme al art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

Por la defensa, como cuestión previa solicitó la admisión de la prueba testifical consistente en la declaración de Tarsila, respecto de lo cual se manifestó su oposición por las acusaciones. Por la Sala no se admitió dicha prueba al no concurrir los requisitos previstos en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicado por analogía a este procedimiento. Por la defensa se expresó su respetuosa protesta, expresando su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha 29 de enero de 2021, dictó Sentencia núm. 27/2021, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS: I. - En el año 2017, Elisa, nacida el día NUM001/2004, Emma, nacida el día NUM002/2004, y Genoveva, nacida el día NUM003/2003, conocieron a Inés, nacida el día NUM004/2003, cuando Inés se trasladó a DIRECCION001 junto a su hermana Ariadna y la pareja de esta, el procesado Torcuato, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. El procesado, Ariadna y Inés, que procedían de Murcia, habían residido primero en DIRECCION000, trasladándose a DIRECCION001 en torno al mes de abril de 2017, matriculándose Inés en el Instituto de la localidad, fijando su residencia definitiva en la CALLE000 núm. NUM005 de dicha población. A partir de entonces, y tras hacerse amigas las referidas menores, compañeras de Inés, estas acudían con frecuencia a su domicilio, quedándose incluso a dormir allí, para lo cual el acusado había habilitado al efecto una estancia en el garaje. Esto vino sucediendo desde el mes de mayo y durante el verano del referido año 2017.

  1. - Como consecuencia de estas visitas fue generándose un clima de confianza y cercanía entre las menores y el acusado, que incluso compartía momentos con ellas, enseñándoles a hacer pulseras, en un ambiente de gran familiariedad. Aprovechando dicha circunstancia, Torcuato, tras manifestarles que había hecho cursos de masajista y que daba frecuentemente masajes a Inés para aliviarle los problemas de espalda y hombros, se ofreció a dar masajes también a sus amigas, que aceptaron al ver cómo se los daba previamente a Inés, y así, respecto de Elisa, que contaba en ese momento con trece años, lo hizo en tres ocasiones, durante las cuales, tras haberse despojado dicha menor de su ropa, el acusado le efectuó actos de masaje que no se limitaron a la espalda, sino que, obrando con ánimo libidinoso,...

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