STSJ Extremadura 22/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2021
Fecha29 Abril 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00022/2021

Recurso núm. 0017/2021

Procedimiento Abreviado núm. 0019/2020

Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 22/2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 29 de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0019/2020; Recurso núm. 0017/2021; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera*»], seguida contra el acusado Carlos Francisco quien comparece representado por la Procuradora DÑA. MARIA HERNANDEZ MATEOS y defendido por el letrado D. ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, por la comisión de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE (sustancias que causan grave daño a la salud). Comparece en la causa, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 20/2021, de 11 de febrero , cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Francisco, en quien concurre la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º, del Código Penal, a las penas de:

- CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN.

- INHABILITACION ESPECIAL para el EJERCICIO del DERECHO de SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

- MULTA de 17.291,74 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 247 días, en caso de impago.

- COMISO de la sustancia estupefaciente y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal, procediéndose a la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Con imposición de las costas procesales causadas. ...»].

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...Probado, y así, se declara, que:

El encausado es Carlos Francisco, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000/1993, con DNI núm. NUM001, con domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002, de la localidad de Santa Marta de los Barros (Badajoz) y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto fue condenado por sentencia de fecha 28/05/2019, firme en fecha 17/10/2019, dictada por la Seccion Primera de esta Audiencia Provincial de Badajoz en el Procedimiento Abreviado núm. 32/2019 por un delito contra la salud pública, tráfico de sustancias estupefacientes.

La Guardia Civil de Santa Marta de los Barros, con anterioridad al día 4 de abril de 2020, había tenido conocimiento que el encausado, en su domicilio, ya citado, podía estar dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, por lo que agentes del Puesto de dicha localidad realizaron servicios de vigilancia en ese domicilio, pudiendo observar cómo a través de la puerta situada en el patio de la vivienda, se acercaban personas a las cuales, desde el interior de la misma, se les entregaba algo, sin poder especificar qué era debido a la distancia desde la que se realizaba la vigilancia.

El día 4 de abril de 2020, por la tarde, aproximadamente sobre las 17.00-18.00 horas, la Guardia Civil de Santa Marta de los Barros, teniendo conocimiento que el encausado pudiera recibir ese día una cantidad de cocaína, procedió a montar un dispositivo de vigilancia de su domicilio e interceptación del vehículo que presuntamente iba a realizar la entrega de la misma, dispositivo formado por los agentes con TIP núms. NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006.

En esta vigilancia, los agentes no pudieron interceptar vehículo alguno, pero sí se apercibieron que en un corto espacio de tiempo hasta tres personas accedieron por la puerta trasera del patio de esa vivienda y desde su interior se les hacía entrega de algo, sin poder identificar qué.

Por ello, los agentes núms. NUM005 y NUM006 unas dos horas después, sobre las 19.50 horas, llamaron a la puerta de la vivienda, abriéndoles la misma un amigo del encausado, quien se encontraba en dicha vivienda junto al encausado, su novia y otro amigo, tras lo cual salió el encausado a la puerta, y tras hablar con los agentes, accedió a una entrada y registro voluntaria de su vivienda, firmando la correspondiente Acta.

El encausado entregó voluntariamente a los agentes una bolsa de plástico la cual contenía una sustancia blanca, que pudiera ser MDMA, con un peso aproximado de 211,39 gramos, cuatro envoltorios de color amarillo, con una sustancia que pudiera ser cocaína, con un peso aproximado de 2 gramos, una bolsa con ocho pastillas de éxtasis, y una balanza electrónica, así como diversos envoltorios de plástico para la distribución de la droga.

Según el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, el resultado del análisis de las sustancias intervenidas fue:

- Muestra S20-02185-01: bolsa de plástico transparente, impreso, conteniendo polvo prensado blanco-grisáceo, con peso neto de 203,48 gramos, cuyo resultado fue MDMA, con una riqueza del 67,21%.

- Muestra S20-02185-02: bolsa de plástico transparente, impreso, conteniendo una bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo cuatro envoltorios de plástico amarillo impresos en verde, termosellados, con polvo blanco, con un peso neto total de 2,32 gramos, cuyo resultado fue paracetamol, cafeína, MDMA, con una riqueza del 2,9%, y cocaína, con una riqueza del 10,1%.

- Muestra S20-02185-03: bolsa de plástico transparente, impreso, conteniendo ocho comprimidos amarillos, con forma de cara, con un peso neto total de 4,41 gramos, cuyo resultado fue MDMA, con una riqueza del 24,8%.

La MDMA está incluida en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena de 1971 y la cocaína en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes de Naciones Unidas de 1961, ambos ratificados por España.

El encausado poseía toda esta sustancia con intención de destinarla a la venta y obtener un beneficio económico ilícito en el mercado ilegal.

El valor en el mercado ilegal de la sustancia estupefaciente intervenida, según informe de tasación realizado por la Guardia Civil, alcanzaría los 8.645,87 euros. ...»].

II

Contra la anterior SENTENCIA y mediante escrito de 4 de diciembre de 2020, se formula, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por el condenado Carlos Francisco , quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA HERNANDEZ MATEOS y defendido por el letrado D. ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que estimó por conveniente. Admitido a trámite el recurso se dio a la causa el trámite dispuesto por los artículos 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas para impugnación y por plazo de CINCO DIAS; ha comparecido en la alzada y formulado alegación impugnatoria el Ministerio Fiscal, unida a la causa. Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido designando Ponente, recayendo tal nombramiento en el Ilmo. Sr. D. JESUS PLATA GARCIA, señalándose seguidamente día para votación, deliberación y fallo, quedando a continuación la causa en poder del Ponente para resolver.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«- FUNDAMENTOS DE DERECHO -»
PRIMERO

El recurrente formula, sucesivamente, como motivos de apelación, los siguientes:

  1. - Al amparo del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. Se denuncia, bajo este epígrafe, la presencia de arbitrariedad en la función interpretativa de los elementos de prueba que han servido de fundamento para el dictado de una sentencia condenatoria frente a DON Carlos Francisco, en los términos que más adelante se desarrollarán. La incoherencia, irracionalidad o arbitrio en esta labor -esencia de la función jurisdiccional- vulnera, simultáneamente, al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, al afectar al derecho del justiciable a obtener una sentencia que colme las exigencias de motivación propias de la efectiva tutela que han de impartir los órganos jurisdiccionales; e igualmente afecta al derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.1 CE, que exige que la condena impuesta se sostenga en prueba de cargo suficiente para enervar este derecho, lo que resulta incompatible cuando las pruebas en las que se basa la resolución judicial decaen por no haber sido valoradas conforme a parámetros racionales y a las máximas de la experiencia.

  2. - En base a las pruebas practicadas esta postulación procesal alega como segundo motivo, el error en la valoración de las pruebas. Considera esta parte recurrente que no se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia relativa a la identificación de DON Carlos Francisco, como autor del delito por el que ha sido condenado.

  3. - Como tercer motivo alegamos el principio "in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 39/2021, 16 de Septiembre de 2021
    • España
    • 16 Septiembre 2021
    ...es extremadamente restrictiva; lo enunciaba la sentencia de este mismo Tribunal (STSJ, Penal sección 1 del 29 de abril de 2021 (ROJ: STSJ EXT 683/2021 - ECLI:ES:TSJEXT:2021:683) "De inicio la jurisprudencia considera impune el consumo compartido de estupefacientes (así en las SS. de 27.1, 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR