STSJ Cataluña 1579/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1579/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1467/2019

Partes: "ROMERO GAMERO, S.A." c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1579

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1467/2019, interpuesto por "ROMERO GAMERO, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Emma Nel.lo Jover, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 30 de septiembre de 2019, que acuerda "estimar en parte la reclamación", seguida aquélla bajo el número NUM000, y acumuladas, "contra acuerdos dictados por la URGGE de Cataluña de la AEAT", por el "Concepto: IVA P01 a 12 Ejercicio 2014, P01 a 08 Ejercicio 2015 y sanciones gestoras". La cuantía, en la resolución recurrida, viene fijada, a efectos de aquella vía, en 36.864 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia dejando sin efecto la resolución del TEAR, en cuanto confirma los acuerdos de liquidación por los conceptos IVA, ejercicios 2014 (períodos 1 al 12) y 2015 (períodos 1 al 6 y 7 y 8).

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido la misma efectivamente lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 30 de septiembre de 2019, que acuerda "estimar en parte la reclamación", seguida aquélla bajo el número NUM000, y acumuladas.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- En fecha 10 de septiembre de 2015 se notifica requerimiento con el que se inicia un procedimiento de gestión de comprobación limitada en relación a los periodos señalados del ejercicio 2015 y a los periodos del 1 al 6 del ejercicio 2015.

SEGUNDO.- Atendido el requerimiento,en fecha 20 de noviembre de 2015 se notifica propuesta de liquidación y trámite de alegaciones.

TERCERO.- En la misma fecha, el 20 de noviembre de 2015, se notifica requerimiento con el que se inicia un procedimiento de gestión de comprobación limitada en relación a los periodos del 7 al 8 del ejercicio 2015. En fecha 23 de diciembre de 2015 se notifica un segundo requerimiento.

CUARTO.- En fecha 16 de marzo de 2016 se notifica la correspondiente propuesta de liquidación y trámite de alegaciones.

QUINTO.- Presentadas alegaciones, en fecha 5 de febrero y 16 de marzo de 2016 de 2016 se notifica liquidación provisional con el siguiente detalle:

2014

P01 P02 P03 P04 P05 P06

Cuota 561,48 859,20 713,51 760,59 3.941,46 851,74

Interés 47,54 73,45 47,91 58,67 287,29 58,46

Total 609,02 932,65 761,42 819,26 4.228,75 910,20

Minoración 32.857,67 37.535,01

P07 P08 P09 P10 P11 P12

Cuota 419,60 266,39 1.397,07 1.119,46 827,64 2.575,97

Interés 26,21 14,45 78,48 58,14 39,35 110,04

Total 445,81 280,84 1.475,55 1.177,60 866,99 2.686,01

Minoración 27.838,16 20.283,12

2015

P01 P02 P03 P04 P05 P06

Minoración 1.236,2 5 13.717,4 7 15.197,3 8 32.950,2 6 33.173,6 9 35.237,39

P07 P08

Cuota 36.174,04

Interés 689,96

Total 36.864,00

Minoración 35.855,89

Y con la siguiente motivación:

"....declarada en modelo 340 con el número 115 de Hotel El Castell de Sant Boi SLU por servicio de restaurante de fecha 31/12/2013. Según el art. 95 de la Ley 37/1992 del IVA no se podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial ... El obligado tributario manifiesta respecto de las facturas por servicios de restauración que corresponden a comidas de trabajo organizadas por la empresa con distintos clientes o potenciales clientes. En el presente caso, la descripción escueta del concepto 'restaurante' y la fecha significativa de fin de año, no permiten acreditar quien disfruta del servicio de restauración y en qué términos ... correspondientes al 50% de las cuotas soportadas según facturas anotadas en libro-registro de IVA soportado y declaradas en modelo 340 con los números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 de Lease Plan Servicios SA y Northgate España Renting Flexible SA por el arrendamiento de los siguientes vehículos...

.... Para justificar las cuotas deducidas ha aportado tickets que no reúnen los requisitos de deducibilidad exigidos por el art. 97 de la Ley 37/1992 del IVA que establece: Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

.... - 10.291,74 euros correspondientes a las cuotas soportadas y declaradas en modelo 340 con los números 4 y 5 de Enjoy Quads SL por la compra de dos quads. Según el art. 95 de la Ley 37/1992 del IVA no se podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios que no se afecten, directa y exclusivamente.

... En el presente caso no se aplica la presunción de afectación a la actividad del 50% puesto que el obligado tributario no ha acreditado que dicho vehículo esté afecto, circunstancia que se solicitó en requerimiento notificado en fecha 24/08/2015."

SEXTO.- En fecha 10 de febrero de 2016 se notifica acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

En fecha se notifica acuerdo con imposición de sanción con el siguiente detalle:

2014

P02 P05 P06

Base 859,20 3.941,46 851,74

% 50% 50% 50%

Total 429,60 1.970,73 425,87

P09 P10 P11 P12

Base 1.397,07 1.119,46 827,64 2.575,97

% 50% 50% 50% 50%

Total 698,53 559,73 413,82 1.287,98

2015

P01 P02 P03 P04 P05 P06

Base 1.236,25 12.481,22 1.479,91 17.752,88 2.063,70

% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

Total 618,12 6.240,61 739,95 8.876,44 1.031,85

Y con la siguiente motivación:

"La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa regula de forma expresa los requisitos exigidos para la práctica de la deducción.

Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre los citados requisitos.

Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria."

SÉPTIMO.- Disconforme con todo lo anterior, en fechas 3 de marzo, 13 y 29 de abril de 2016, interpone las presentes reclamaciones económico-administrativas alegando lo que mejor conviene en defensa de sus intereses.

Reclamación F. Inter. F. Entra.

NUM000 03/03/2016 14/03/2016

NUM008 29/04/2016 14/05/2016

NUM009 13/04/2016 22/04/2016

OCTAVO.- Siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, en fechas 16 de enero y 14 de febrero de 2017 se notifica la puesta de manifiesto del expediente.

NOVENO.- En fechas 6 de febrero y 15 de marzo de 2017 presenta, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"Fotos de los vehículos objeto de comprobación que aún se hallan en la flota de la compañía (recordemos que se trata de un renting flexible y los vehículos van siendo sustituidos), en fas que podemos observar que la flota de vehículos de ROGASA se halla rotulada con e! anagrama de la empresa ... De la documentación aportada se desprende claramente que las cuotas abonadas por ROGASA en relación al arrendamiento de los vehículos a los que se ha hecho referencia están plenamente afectas a la actividad de la sociedad, si se atiende a que los citados vehículos han sido utilizados exclusivamente en el ámbito de la jornada de trabajo de los empleados de la sociedad. Por todo ello, procede la deducción del 100% de las cuotas de IVA y no únicamente el 50% de las mismas en aplicación de la presunción sostenida por la Administración.

...Olvida aquí la Administración -dicho sea con todos los respetos y en los más estrictos términos de defensa- que la...

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