STSJ Cantabria 534/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2021
Fecha13 Julio 2021

SENTENCIA nº 000534/2021

En Santander, a 13 de julio del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DON. Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo, siendo demandada DISCOTECA CARACOL, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de abril de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Gustavo, ha prestado servicios para la empresa demandada, DISCOTECA CARACOL, S.L, en el Pub Karaoke Lemon, y en los siguientes periodos como trabajador por cuenta ajena:

    9/02/2001 a 8/11/2001 13/11/2001 a 4/11/2004

    10/05/2017 a 26/05/2018

    4/07/2018 a 14/08/2018

    28/06/2019 a 6/08/2019

    En el periodo 28/06/2019 a 6/08/2019 ostentó la categoría profesional de Camarero y percibiendo un salario de 1.240,32 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - De 1 noviembre 2004 a 31 julio 2016 f‌igura de alta en el RETA por la actividad de restauración y puestos de comidas.

  3. - Tras la extinción de la relación laboral por despido, la empresa demandada no ha abonado al trabajador la cantidad de 1.612,42 euros correspondientes a los salarios devengados en el periodo 28/06/2019 a 6/08/2019 y la cantidad de 124,02 euros correspondientes a tres días de vacaciones no disfrutadas.

  4. - El actor, (con 125 participaciones), junto con su padre Lorenzo, (con 375 participaciones), eran los socios de la sociedad limitada DISCOTECA CARACOL.

    Mediante escritura pública de fecha 12 julio 2016, el actor vende sus participaciones sociales a su hermana Violeta .

  5. - El 10 marzo 2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que se tuvo por intentado Sin Efecto.

  6. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de Cantabria, (BOC 11/07/2017).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Gustavo contra DISCOTECA CARACOL, S.L, y en consecuencia condeno a la citada empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 1.736,44 euros más el 10% de interés por mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la reclamación del actor de cantidades, en concepto de salarios desde el 28-6-2019 al 6-8-2019 y tres días de vacaciones no disfrutadas al momento de la extinción del contrato de trabajo, con inclusión de pagas extra. Reclamando el actor dos veces la prorrata citada; así como, denegado el abono de horas extraordinarias pedidas. Dado que, valorando la testif‌ical ofrecida y composición familiar de la empresa, no considera justif‌icado el exceso de 600 horas postulado, sobre jornada ordinaria, ni en forma habitual de exceso diario ni en una forma variable, día a día (según el desglose de las horas reclamadas).

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y concordantes, solicitando la modif‌icación del relato de la recurrida de dos apartados.

Interesando la modif‌icación del hecho declarado probado primero, con fundamento en pretendido error en la valoración de la prueba de testigos ofrecida por esta parte procesal, con relación a la documental aportada consistente en informe de vida laboral del demandante (f. 91 de las actuaciones) y empleados en la empresa. Destacando la grabación de sus declaraciones del juicio oral, tildando de arbitraria o alejada de la veracidad de dichos testimonios (de la administradora de la empresa, junto al de clientes), lo que -af‌irma-, podría provocar nulidad de actuaciones por vulneración del art. 24.1 de la Constitución española; así como que, los únicos de alta en el periodo reclamado son el actor y portero del establecimiento y en algunos periodos sin trabajadores. Siendo el demandante el único empleado al frente del negocio; en algunos periodos, sin alta. Postulando que su redacción quede de la forma literal siguiente:

"Que, el actor, Gustavo, ha prestado servicios para la empresa demandada, DISCOTECA CARACOL, S.L, en el Pub Karaoke Lemon, de forma ininterrumpida desde que dicho local abrió al público, y en concreto, lo vino realizando como trabajador por cuenta ajena durante todo el año 2019 hasta el día 6 de agosto de 2019, en el que fue dado de baja.

Que en el contrato de trabajo que obra en los autos al actor se le tenía reconocida la categoría profesional de Camarero y un salario mensual de 1.240,32 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales".

Y, en cuanto al hecho declarado probado tercero, volviendo a las declaraciones testif‌icales practicadas a su instancia a presencia judicial, corroborado por la hermana del demandante y administradora de la sociedad. Solicita su redacción siguiente:

"El actor venia cumpliendo de forma habitual una jornada superior a la que costaba en su contrato de trabajo y el horario que hacía era de martes a domingo de cinco a ocho y de diez a cuatro o cinco de la mañana, siendo que tras la extinción de la relación laboral por despido, la empresa demandada no ha abonado al trabajador la cantidad de 21.469,94 euros correspondientes a los salarios dejados de percibir en el periodo febrero 2019 a

agosto 2019, más la liquidación, así como por la realización de 600 horas extraordinarias, a razón de unas 20 horas semanales".

Según el precepto citado con relación a lo establecido en el artículo 196.3 del mismo Texto legal, para acceder a las modif‌icaciones propuestas, es necesaria la cita por el recurrente de documental fehaciente o prueba pericial, que sin precisar conjetura alguna, de forma directa y clara, evidencien error del Juzgador de instancia, en el relato impugnado; y, que sea relevante al recurso.

En tal orden, en atención al conjunto de prueba aportado, especialmente, la testif‌ical o declaraciones de parte, cuyo resultado no trasciende al recurso ( SSTS/4ª de 24-1-2020, rec. 3962/2016; 16-10-2018, rec. 1766/2016; y, 16-11-2015, rec. 53/2014). Siendo valorables, solo, en la instancia relaciones de parentesco o demás circunstancias de los testigos propuestos sin tacha de testigos en el proceso laboral ( art. 92.2 y 3 LRJS), así como la forma y expresiones de los testigos propuestos.

Y, al no citar documental de tales circunstancias (fehacientes) que evidencie, lo que en def‌initiva pretende, que de forma habitual y constante realizase un exceso de jornada diario. Lo que ni siquiera puede deducirse de informe de vida laboral del actor o de altas en la empresa, cuando existen otros socios integrantes de la empresa familiar que también pueden haber realizado la actividad negocial o que ésta no fuese continua (con periodos de cierre). Sustentando el conjunto probatorio practicado el relato impugnado, no se accede a la modif‌icación propuesta.

No siendo identif‌icable indefensión de parte que solo sugiere en este motivo del recurso, sin formular en forma la petición de nulidad de actuaciones por vulneración de este principio procesal básico, con la valoración de la prueba aportada por el trabajador, pero también la vertida por la empresa en su oposición a la demanda del actor.

Siendo facultad judicial la valoración de la declaración de partes y testigos propuesta de los litigantes, practicándose otras pruebas, en contra de lo que af‌irma la parte recurrente que complementan o apoyan el resultado de aquella y, en concreto, cantidades duplicadas pedidas por el actor o sin prueba del trabajo ordinario o extraordinario que sustenta su reclamación, en el periodo cuestionado. No ha lugar a la modif‌icación fáctica propuesta (no solicita, expresamente, la declaración de nulidad de actuaciones de la recurrida). Cuando para acceder a la única solución posible de nulidad, debería haber acreditado: a) que se le privó a la parte recurrente de la facultad de practicar alguna prueba tendente a la justif‌icación de sus pretensiones; b) que la práctica de alguna de ellas, se hizo sin atender los principios de contradicción y defensa, garantizados...

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