STSJ Comunidad de Madrid 306/2021, 29 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 306/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0056912
Procedimiento Recurso de Suplicación 17/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1169/2019
Materia : Despido
Sentencia número: 306/2021
Ilmos. Sres
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintinueve de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 17/2021, formalizado por la LETRADA Dña. MACARENA RUIZ MARIN en nombre y representación de Dña. Consuelo, contra el auto de fecha 1 de octubre de 2020 dictado por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1169/2019, seguidos a instancia de Dña. Consuelo contra Dña. Dulce, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y STAFF & LAWYERS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación, dictó Decreto de fecha 08/09/2020 en el que se acordó "tener por desistida a la parte actora D/Dña. Consuelo de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente".
En fecha 16/09/2019 se interpuso por la representación procesal de D/Dña. Consuelo recurso de revisión contra el Decreto de fecha 08/09/2020, siendo resuelto por auto de 1-10-2020 cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso directo de Revisión presentado por la Letrada Dª. MACARENA RUIZ MARIN, en nombre y representación de Dª. Consuelo, contra el Decreto de fecha 8 de septiembre de 2020, el cual se confirma íntegramente en todos sus pronunciamientos."
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte actora Dña. Consuelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Dulce y STAFF & LAWYERS S.L.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/01/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de fecha 1 de octubre de 2020, desestima el recurso directo de revisión interpuesto frente al decreto de 8-9-2020 por el cual se tuvo a la parte actora por desistida de su demanda al no haber comparecido al acto del juicio, con archivo de las actuaciones.
Frente a su parte dispositiva, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Letrada de la parte actora DOÑA Consuelo, habiéndose presentado escritos de impugnación por la contraparte DOÑA Dulce y STAFF & LAWYERS S.L.
Se formula como motivo del Recurso de Suplicación, el que se indica seguidamente:
MOTIVO UNICO. - Al amparo de lo previsto en el artículo 193.c) LRJS al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Vulneración del artículo 188 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como del artículo 24 de la Constitución Española.
En este sentido, se alega por la parte recurrente que habiendo acreditado el motivo por el cual no pudo la Letrada acudir al señalamiento del acto del juicio (coincidencia temporal próxima con otro juicio), lo que puso en conocimiento del Juzgado, se estaría vulnerando lo dispuesto en el citado art. 188.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus apartados 4º, 5º y 6º. También se ha acreditado que, por cuestiones médicas, la actora tampoco pudo asistir personalmente (ingreso hospitalario), sin que se deba aplicar la presunción de desistimiento en caso de incomparecencia cuando hay hechos que acreditan una clara intención de continuar con la acción ejercida. Se cita las sentencias del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 1993 y de 14 de noviembre de 1994.
Los hechos de los que debe partirse no se han cuestionado por las partes, y básicamente son los siguientes:
-La Letrada Doña Macarena Ruiz Marín, actuaba en nombre y representación de la parte actora DOÑA Consuelo, en el procedimiento de despido nº 1169/2019, tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, y a quien su cliente le había otorgado poder a su favor.
-En el referido procedimiento, por Diligencia de Ordenación de 15-7-2020 se fijó para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio el día 8 de septiembre de 2020, a las 12,35 horas.
-El Hospital Universitario La Paz emitió en fecha 7 de septiembre de 2020 un justificante en relación a la Sra. Consuelo en el sentido de que la misma estaba hospitalizada desde el día 6 de septiembre de 2020 a las 16,33 horas y que continuaba ingresada el día 7. Nada se decía del día 8.
-Ante el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid se tramita el procedimiento de despido nº 1373/2019, en el que por Diligencia de Ordenación de 3 de junio de 2020 se acordó convocar a las partes (actor y cuatro demandados) a los actos de conciliación y/o juicio para el día 8 de septiembre de 2020 a las 11,45 horas de su mañana. La Letrada Sra. Ruiz Marín asistía en el referido pleito a uno de los codemandados. Y en tal condición, efectivamente acudió al acto del juicio el día 8 de septiembre de 2020, finalizando la vista a las 14,50 horas.
-Como la propia Abogada admite en su escrito fechado el 8 de septiembre de 2020 y con entrada en el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid el 15 de septiembre de 2020, "el día anterior puso de manifiesto al oficial del Juzgado que al día siguiente tenía otro procedimiento cuya visa oral estaba señalada a las 11,45 horas" como así se recoge en la Diligencia de 8-9-2020 de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del referido órgano judicial, que antecede al Decreto por el que se tuvo a la actora por desistida.
-También admite la Letrada que siendo cinco partes los intervinientes en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, ya estimó que la vista no era previsible que hubiera finalizado a las 12,35 horas en que tenía que estar asumiendo la defensa de Dª Consuelo .
-Transcurridas casi dos horas desde el momento temporal fijado para dar comienzo el acto de conciliación/ juicio ante el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, y tras hacer constar la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que seguía la parte actora sin comparecer, ni atender a las llamadas realizadas a su teléfono móvil y desconocer tanto el Juzgado como el número de procedimiento respecto de los que tenía el señalamiento anterior, acordó tener por desistida a la demandante.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), sec. 1ª, en sentencia de 31-01-2019, nº 78/2019, rec. 868/2017, mantiene la siguiente doctrina en esta materia:
"TERCERO 1.-La resolución del asunto exige destacar que nos encontramos ante una cuestión que dispone de una completa, precisa y muy clara regulación legal, que ninguna duda ofrece sobre cuál ha de ser la actuación de las partes cuando se produce la circunstancia de que los letrados que los representan han sido convocados a dos actos judiciales que coinciden en el tiempo.
Como establece el art. 83. 1 LRJS, procede la suspensión de los actos de conciliación y juicio "En caso de coincidencia de señalamientos, de no ser posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa, una vez justificados los requisitos del ordinal 6º del apartado 1 del art. 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa comunicación por el solicitante a los demás profesionales siempre que consten sus datos en el procedimiento, se procurará, ante todo, acomodar el señalamiento dentro de la misma fecha y, en su defecto, habilitar nuevo señalamiento, adoptando las medidas necesarias para evitar nuevas coincidencias". Tras lo que taxativamente dispone que "Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda", en lo que supone una clara previsión de las consecuencias jurídicas derivadas de la injustificada incomparecencia, que no puede ser más precisa y terminante.
Tan categórica advertencia permite conocer a las partes y a los profesionales que actúan en su defensa, los graves perjuicios que se pueden derivar del incumplimiento de un trámite tan fácil y sencillo como es el de notificar al juzgado la posible coincidencia de señalamientos en diferentes órganos judiciales.
Con todo detalle se regula esta materia en la LEC, cuyo art. 183.1 dispone que "Si a cualquiera de los que hubieren de...
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