ATS, 22 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/06/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20734/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MGS
Nota:
REVISION núm.: 20734/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 22 de junio de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Con fecha 5 de abril de 2021, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado telemáticamente, por la procuradora D.ª María Aurora Gómez Villaboa Mandrí, en nombre y representación de D. Rubén , y bajo la dirección letrada de D.ª María Dolores Valle Grrido, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión al amparo de lo establecido en el art, 954 LECrim , contra la sentencia n.º 18/2019, de 6 de febrero, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el Rollo Penal número 3004/2018, dimanante del Sumario número 132/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún, que le condenó como autor de un delito de maltrato habitual, de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito de violencia sobre la mujer, de un delito leve de vejaciones injustas y de dos delitos de agresión sexual concurriendo la agravante de parentesco.
Mediante providencia de 6 de abril de 2021, se tuvo por solicitada la citada autorización y se acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de fecha 11 de junio de 2021 manifiesta: " ..... Por lo tanto, no concurriendo la causa de revisión prevista en el artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , considera que no procede conceder la autorización solicitada".
Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2021, se acordó pasar las actuaciones a la Excma. Sra. Magistrada Ponente Doña Carmen Lamela Díaz, para propuesta de resolución.
El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.
El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el artículo 954.1, letra d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que, tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, dice así: "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave."
D. Rubén fue condenado por sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2019 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa como autor de maltrato habitual, de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito de violencia sobre la mujer, de un delito leve de vejaciones injustas y de dos delitos de agresión sexual concurriendo la agravante de parentesco. No consta que contra la sentencia se interpusiera recurso de apelación.
Manifiesta que posee en su poder pruebas que no fueron aportadas al procedimiento por el letrado que le había sido designado. En concreto se reseñan los elementos de prueba siguientes: contenido del móvil propiedad del penado; contenido del móvil propiedad de la víctima; y prueba nueva que desmiente la declaración de la víctima y su marido. No expresa sin embargo en que consiste exactamente esta última prueba.
La cuestión que fundamente la presente solicitud de revisión no aparece como un hecho posterior o conocido con posterioridad a la sentencia de cuya revisión se trata, ya que lo que lo que el recurrente trata de que se efectúe una nueva valoración de la realizada por el Tribunal en la sentencia que le condenó. No existe tampoco constancia de que la pruebas que ahora aporta no fueran conocidas en el momento de la celebración del Juicio Oral. Tampoco consta que su práctica fuera solicitada por la defensa en tiempo y forma y, circunstancia que en todo caso es ajena al recurso de revisión, arbitrando la ley procesal otros mecanismos de corrección frente a la denegación de pruebas.
Conforme a lo expuesto, no estamos ante pruebas nuevas que no pudieran ser propuestas en tiempo y forma o ante el conocimiento de un nuevo hecho que fuera desconocido en el momento del enjuiciamiento y de dictarse sentencia.
Como señala el Ministerio Fiscal, el recurso de revisión no está diseñado para corregir errores profesionales de los letrados que intervienen en los procedimientos, existiendo para ello otras vías que el recurrente puede utilizar ( AATS. 28 de enero de 2020, Rec. 20667/2019; 12 de marzo de 2020, Rec. 20976/2019).
LA SALA ACUERDA: No ha lugar a autorizar a D. Rubén, a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6 de febrero de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el Rollo Penal número 3004/2018. Con imposición de costas al recurrente.
Notifíquese la presente resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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SAP Baleares 216/2023, 3 de Mayo de 2023
...de crédito que llega hasta el 15 de julio de 2.021. Esta afirmación se realiza ante la inquietud que se manifiesta en el A.T.S. de 22 de junio de 2.021, en el sentido de que el criterio establecido pudiera llegar a lesionar el principio de seguridad jurídica, desde el momento en que la ac......