ATS, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/07/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2352/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2352/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 7 de julio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jaime D. Modesto presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), con fecha 13 de marzo de 2019, en el rollo de apelación nº 1642/2018, dimanante de juicio ordinario nº 31/2017, del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Valencia.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por la procuradora D.ª M.ª José Romero Rodríguez, en nombre y representación de D. Jaime D. Modesto se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por el procurador D. Baltasar Díaz-Guerra López, en nombre y representación de D. Torcuato y D. Jose Augusto, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 19 de mayo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, donde solicita la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre responsabilidad de administradores, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en un motivo, donde alega que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre el momento en el que objetivamente debe entenderse que concurre la causa de disolución por pérdidas, a los efectos del art. 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, cita las SSTS 16 de julio de 2007, 4 de julio de 2007, y 20 de febrero de 2007, porque considera que la retroacción de la causa de disolución a fecha 1 de enero de 2010, es arbitraria.

TERCERO

El recurso de casación, ha ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC, porque el recurso, de manera implícita cuestiona los hechos probados en la sentencia objeto de recursos, que tiene por acreditado, en base a la valoración conjunta de la prueba, que en la fecha de libramiento de los pagarés, los días 17 y 18 de febrero de 2010, la sociedad ya estaba incursa en causa de disolución, porque las últimas cuentas anuales que se depositaron fueron las de 2009, y la sociedad desapareció de hecho, por lo que se da la presunción de incurrir en causa de disolución en fecha 1 de enero de 2010, sin que los demandados hayan probado la suficiencia patrimonial, de suerte que la sentencia concluye que concurre la presunción de estar incurso en causa de disolución, sin que se haya probado otra cosa por los ahora recurrentes, por lo que cuestionar el momento en el que los administradores sociales han podido tener conocimiento razonable contable de la existencia de pérdidas, exige una revisión de la prueba y su valoración, que no es posible en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jaime D. Modesto, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), con fecha 13 de marzo de 2019, en el rollo de apelación nº 1642/2018, dimanante de juicio ordinario nº 31/2017, del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Valencia.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR