SAP Cantabria 291/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2021
Fecha01 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 000291/2021

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Javier de la Hoz de la Escalera

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a uno de julio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 287 de 2018, Rollo de Sala núm. 814 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santoña, seguidos a instancia de D. Jose Ángel contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 de Gama (Cantabria), y contra la Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Adela García Guillén y defendido por el Letrado Sr. José Luis Palacio Bensusan; y parte apelada los codemandos; Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 de Gama y la Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representados por la Procuradora Sra Beatríz García Unzueta y defendidos por la Letrada Sra. Lourdes González Pérez.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 3 de junio de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Guillén en representación de D. Jose Ángel contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 DE Jose Ángel y MUTUA DE PROPIETARIOS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos alegados en la demanda con imposición al demandante de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. D. Jose Ángel interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 de Gama ( Cantabria ), en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del daño corporal que sufrió al romperse el cristal de la puerta del portal de acceso del edif‌icio donde residía por cerrarse bruscamente. Reclamó la cantidad de 14.776, 73 euros, con aplicación de los intereses del art. 20 LCS y costas procesales.

  2. La demandada formuló contestación opositora, negando cualquier clase de responsabilidad e impugnando la cuantía o importe reclamado.

  3. El juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Santoña dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda.

    Apreció la rotura del cristal y el daño sufrido por el actor, pero en modo alguno reconoció que hubiera incurrido la comunidad de propietarios en falta de diligencia acreditada de clase alguna por falta de conservación o mantenimiento de un elemento que pudiera considerarse, por su estado, peligroso. Impuso las costas procesales a la parte actora.

  4. Interpone el actor recurso de apelación denunciando el error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba y en las consecuencias jurídicas alcanzadas. Insiste, en def‌initiva, en el reconocimiento de su pretensión por acreditarse los presupuestos del art. 1902 CC.

  5. La parte demandada se opuso al recurso e interesó íntegramente su desestimación.

SEGUNDO

La existencia de un hecho generador de responsabilidad civil. Resolución del recurso de apelación.

  1. Como ha tenido ocasión de indicar esta Sala ( por todas, las sentencias de 7 de julio y 14 de diciembre de 2015, de 27 de junio y 6 de septiembre de 2016, de 5 y 18 de noviembre de 2019, 14 de mayo, 13 de julio y 23 de noviembre de 2020 y 29 de marzo de 2021 ) el fundamento de la responsabilidad civil es siempre un daño, atribuible a un sujeto civilmente responsable mediante alguno de los criterios de imputación previstos en la Ley.

  2. Aunque es cierto que el tratamiento jurisprudencial ha ido evolucionando desde una minoración del culpabilismo originario hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, no ha llegado el riesgo a constituirse como criterio exclusivo de la responsabilidad con fundamento en el art. 1902 CC ( por todas, las SSTS de 22 de febrero de 2006, 6 de junio de 2007 y 31 de mayo de 2011 ).

    Por ello, no se ha...

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