SAP A Coruña 212/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución212/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00212/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0001215

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2020

Recurrente: Dª. Amparo

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: Dª. BEATRIZ RODRIGUEZ FARIÑA

Recurrido: Dª. Apolonia

Procurador: D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: D. JOSE ANGEL MIGUEZ CAMPOS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 25 de mayo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 116-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 81-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Amparo, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Beatriz Rodríguez Fariña.

Como apelada, la demandada DOÑA Apolonia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigida por el abogado don José-Ángel Míguez Campos.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de compraventa; ascendiendo la cuantía del recurso a 40.000,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de noviembre de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Amparo . Con imposición de costas a la demandante.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Amparo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Apolonia escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de febrero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de febrero de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 8 de marzo de 2021, registrándose con el número 116-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de marzo de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Amparo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de doña Apolonia, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Apolonia era propietaria de la vivienda sita en el piso NUM002 de la CALLE002 de esta ciudad, dividida en régimen de propiedad horizontal.

    La dependencia destinada a dormitorio principal venía padeciendo importantes humedades en el techo desde hacía varios años, al parecer por f‌iltraciones de agua de lluvia desde la vivienda superior, procedentes de la zona que originariamente era una terraza, que fue cubierta parcialmente para añadirla al dormitorio principal de dicha vivienda de la planta undécima, tapando así el sumidero primitivo de evacuación de pluviales de la terraza.

    Cuando le tocó el turno de presidencia de la comunidad de propietarios a don Eugenio, fue la primera vez que se planteó solventar estas f‌iltraciones.

    A f‌inales del año 2017 se realizaron obras de reparación, que no evitaron que siguiese entrando agua. Posteriormente se acometieron más obras, también con resultado infructuoso.

  2. - Sobre el año 2019 doña Apolonia encargó la venta de la vivienda a la agencia inmobiliaria "M. Conchado Asesoramiento Inmobiliario, S.L.", que gira en el tráf‌ico con el nombre "Conchado Puente".

    En el mes de marzo de 2019 doña Amparo, acompañada de un arquitecto técnico, acudió en varias ocasiones a visitar la vivienda, siendo recibidos al menos en una por don Fidel, hijo de la propietaria que se encontraba ocasionalmente en España. Dejando al margen las discrepancias surgidas sobre el número de visitas y quiénes estaban presentes en cada una de ellas, lo cierto es que doña Amparo y al arquitecto técnico pudieron observar la existencia de humedades en el techo del dormitorio principal, en la zona más próxima a fachada, hasta el punto de que se había instalado una cazoleta para recogida de aguas, que evacuaba a través de una tubería a la vista, que se introducía posteriormente en el muro medianero del edif‌icio. Se explicó que eran unas f‌iltraciones que estaba arreglando la comunidad.

  3. - El 25 de marzo de 2019 doña Apolonia y doña Amparo otorgaron un contrato que denominaron, siguiendo el argot de las inmobiliarias, como "contrato de arras" -las arras son una garantía que se añade al contrato de compraventa, no es un contrato de arras como se dice, sino un contrato de compraventa en documento privado, que incluye esta garantía, como verdadera cláusula penal [ STS 5 de mayo de 2015 (Roj: STS 1707/2015, recurso 1115/2013)]-, que en realidad es un contrato privado de compraventa de inmueble por el precio de 390.000 euros, sin traditio, abonándose en ese acto por la compradora la cantidad de 40.000 euros, en concepto de entrega a cuenta del precio total, comprometiéndose a abonar el resto al otorgamiento de la escritura pública, pactándose que si la compradora no cumplía, perdería la señal, y si era la vendedora la incumplidora las devolvería duplicadas. En lo que aquí afecta, a instancia de la compradora se introdujo la siguiente cláusula:

OCTAVA

Se hace constar en este contrato que en la vivienda hay unas humedades pendientes de resolver (actualmente un tubo drenante en una de las habitaciones), las cuales se hará cargo la comunidad, tal como nos han dicho la parte vendedora.

  1. - No obstante, y sea cual fuese la causa, doña Amparo se malició, acudiendo a la administración de la propiedad que gestionaba la propiedad horizontal del edif‌icio ("Ríos Ramos e Hijos, S.L."), no obteniendo respuestas porque la administradora se negaba a facilitar datos. Doña Amparo consiguió acceder al presidente de la comunidad, quien le comunicó que las humedades se padecían desde hacía tiempo, que la comunidad no asumía su reparación, sino que estaba llevando a cabo trabajos de "estudio" para determinar la causa de las mismas y la responsabilidad, indicando que no se sabía ni cuándo iba a solventarse el problema, ni si se iba a responsabilizar la comunidad de su reparación.

  2. - La agencia inmobiliaria encargó a una notaría la redacción de la escritura pública de compraventa, a la que también se encomendó la escritura de préstamo hipotecario que doña Amparo iba a concertar con "Banco Santander, S.A.". Se previó el otorgamiento de ambos instrumentos públicos para el 9 de mayo de 2019.

A las 13:47 horas del día 8 de mayo de 2019 se remitió desde la notaría a doña Amparo un correo electrónico indicándole que se van a comunicar con la entidad bancaria que concedía el préstamo para que expida dos cheques por las cantidades que indica (uno para la vendedora y otro el agente inmobiliario), y le comunica que habían recibido un informe de la comunidad de propietarios «que se incorporará a la escritura», y que en esta se añadiría la siguiente estipulación:

CUARTO

Los comparecientes me hacen entrega de un informe elaborado por "Ríos Ramos e Hijos, S.L.", entidad encargada de la administración de la comunidad de propietarios de la que forma parte la f‌inca descrita, en relación a las tareas que se están realizando con el f‌in de solventar los problemas...

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