AAP Badajoz 176/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución176/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00176/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: 662000

N.I.G.: 06011 41 2 2020 0001042

RT APELACION AUTOS 0000162 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000251 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Iván

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GALAN GONZALEZ-SERNA

Abogado/a: D/Dª OSCAR FERNANDEZ LEON

Recurrido: LITHIUM,IBERIA SL LITHIUM,IBERIA SL, QUERCUS QUERCUS EXPLORATIONS & MINING SA, AURIGA CAPITAL AURIGA CAPITAL INVESTMENTS SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CRISTINA CATALAN DURAN, MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA, CRISTINA CATALAN DURAN,

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION CRISTOBALENA JORQUERA, JESUS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, CONCEPCION CRISTOBALENA JORQUERA,

AUTO Núm. 176/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(Ponente)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 162/2021

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento abreviado n º 251/2020

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 2 de Almendralejo

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En Mérida, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 251/2020 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n º 2 de Almendralejo, siendo parte apelante Don Iván, representado por la Procuradora Doña Ana María Galán González Serna y asistido por el letrado Don Óscar Fernández León y como parte apelada el Ministerio Fiscal; Quercus Explorations & Mining S.A, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Rosado Vega y asistida por el letrado Don Jesús Pérez Rodríguez; y Jesampa 2018 SL, actualmente denominada Lithium Iberia S.L y Auriga Capital Investments

S.L, representadas por la Procuradora Doña Cristina Durán Catalán y asistidas por la letrada Doña Concepción Cristobalena Jorquera.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n º 2 de Almendralejo se dictó Auto el día 7 de octubre de 2020 en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 251/2020 en el que se acordaba admitir la querella formulada por Quercus Explorations & Mining S.A, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Rosado Vega y asistida por el letrado Don Jesús Pérez Rodríguez, acordando las diligencias de investigación que expresamente f‌iguran en el mismo.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución inicial se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación por Don Iván, representado por la Procuradora Doña Ana María Galán González Serna y asistido por el letrado Don óscar Fernández León. Mediante Auto de fecha 29 de enero de 2021 se desestimó el previo recurso de reforma formulado. Admitido el recurso subsidiario de apelación, se dio el traslado del art. 766.4 Lecrim al apelante, que formuló las alegaciones complementarias de su recurso de apelación en la forma que consta en autos, de las que se dio traslado al resto de partes personadas y Ministerio Fiscal ex art. 766.3 Lecrim, con el resultado que obra en las actuaciones.

Acto seguido se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 12 de mayo de 2021, quedando sin más este día los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Bobadilla González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por el querellado Sr. Iván contra el Auto inicial de admisión de la querella formulada por Quercus Explorations & Mining S.A recoge la fundamentación en que se basa el Juzgado de Instrucción para mantener la competencia, por cuanto el delito castigado con mayor gravedad ex art. 18 Lecrim es del de estafa y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo que consagra el principio de ubicuidad, en cuanto que el domicilio del querellante que ha sufrido pérdida patrimonial se encuentra en la localidad de Santa Marta de los Barros.

El recurso de reforma interesaba la inadmisión de la querella por considerar que conforme los arts. 77 CP y 17 y 18 Lecrim son competentes los Juzgados competentes de Sevilla. Nos encontramos con un concurso medial del art. 77 CP en que los delitos de administración desleal, societario, de impedimento al derecho de la información, falsedad en documento público y en documento mercantil son medios para la comisión del delito

de estafa. Se estaría a la conexión delictiva del art. 17.2.Lecrim, siendo de aplicación el fuero previsto en el art. 18.1.Lecrim en cuanto el territorio del delito en que se haya cometido el delito a que está señalada pena mayor. Habrá de estarse pues al delito de estafa como el de mayor penalidad y conforme el art. 14 Lecrim su lugar de comisión es el partido judicial de la ciudad de Sevilla.

La conducta imputada consiste en haber producido error en Don Aureliano para que realizara en perjuicio propio un acto de disposición a nombre de la entidad QUEM, consistente en la transmisión de los permisos de investigación a favor de Minas de Estaño de Extremadura S.L por contrato privado de fecha 15 de septiembre de 2011 y elevado a público el 25 de octubre de 2011.

Las operaciones imputadas en la querella son las siguientes:

-La suscripción de la carta de intención vinculante de 8 de agosto de 2008; se f‌irma en Sevilla.

-Joint Venture el 11 de diciembre de 2020, la constitución de MESEX en escritura de 25 de febrero de 2021; los acuerdos parasociales en documento privado de 25 de febrero de 2021, la elevación a público de dichos documentos parasociales ese mismo día; o el contrato privado de transmisión de permisos el 15 de septiembre de 2011; todo se f‌irma en Sevilla. Este último contrato se eleva a público el 25 de octubre de 2011 en Estepona, lo que se hizo como favor al veranear en esa zona el querellante. En cuanto a la Junta General Ordinaria Universal de MESEX de 20 de junio de 2018 por la que se autoriza la venta de los permisos, aunque formalmente f‌igura en Santa Marta, en realidad se hizo por teleconferencia desde el despacho profesional del Sr. Iván en Sevilla. La escritura de transmisión de los derechos mineros otorgada por MESEX a favor de Jeampa 2018 S.L de 21 de junio de 2018 se f‌irma en Sevilla. La secretaría de MESPA y de MESEX se gestiona en Sevilla.

En consecuencia, los actos de engaño y desplazamiento patrimonial se habrían realizado en la ciudad de Sevilla. Según la doctrina jurisprudencial de la ubicuidad, tanto los actos de engaño como los de desplazamiento patrimonial se habrían realizado en la ciudad de Sevilla, y contra lo alegado en el Auto el perjuicio patrimonial se produce como efecto del acto de disposición. El acto...

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