SAP A Coruña 173/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2021
Fecha18 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15036 42 1 2019 0004388

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000648 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 173/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

Mª JOSE PEREZ PENA

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 248/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 648/19, seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADO: BANCO SANTANDER, S.A. , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Diéguez; como APELADO/IMPUGNANTE:DON Teofilo , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fariñas Sobrino.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 15 de enero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por don Teofilo contra la entidad BANCO SANTANDER Y:

  1. - Declaro que concurrió vicio del consentimiento en la adquisición el día 20/6/2016, de 2.262 acciones del Banco Popular, por importe de 2.827,5 euros,

  2. - condenando a la entidad a reintegrar la mencionada cantidad, con intereses legales desde el efectivo cargo del importe en la cuenta del actor, sin que el mismo tenga nada que reintegrar toda vez que los títulos han desaparecido y no han generado interés alguno.

  3. - Desestimo el resto de las pretensiones presentadas.

  4. Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. y por impugnación por la representación procesal de DON Teofilo, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de mayo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol que nos ocupa en la presente apelación, por un lado, estimó la demanda de Don Teofilo de nulidad por error vicio del consentimiento respecto de las acciones del entonces Banco Popular adquiridas con motivo de la ampliación de capital de mediados de 2016 por importe de 2827,50 euros, condenando al Banco demandado a reintegrarle dicha cantidad más los intereses legales. Y ello por la inexactitud en la información publicada sobre su verdadero estado o solvencia contenida en el folleto de la oferta de suscripción de acciones en la ampliación de capital. Por otro lado, el Juzgado desestimó la demanda en cuanto a las pretensiones referidas a las acciones adquiridas en noviembre de 2012 por no darse las mismas circunstancias, entre otras cosas por haberse adquirido a través de otra entidad con personalidad jurídica propia sobre títulos de otro en el mercado secundario y no en el mercado primario de la oferta pública de acciones.

SEGUNDO

En el recurso de apelación del Banco demandado se alega errónea valoración judicial para tener por acreditadas irregularidades contables en la información financiera del folleto de la oferta pública de suscripción de la ampliación de capital de junio de 2016, sin prueba que lo demostrase y basándose el Juzgado en otros procedimientos en circunstancias que no tendrían que ver con el presente.

Se argumenta en relación a la información y la presunción de validez de los estados financieros del Banco Popular. La carga de la prueba de la pretendida falsedad recaería en la parte demandante al no tratarse de un producto complejo. La validez de las cuentas y del folleto estarían corroboradas por las auditorías externas de PwC sin salvedades, y la supervisión del folleto y su contenido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se alega acerca de los motivos de las pérdidas de las cuentas del ejercicio de 2016 de 4888 millones de euros, que representaría una desviación negativa de 1445 millones, por cuatro componentes: en el margen de explotación, en mayores provisiones y pérdidas por deterioros, en plusvalías extraordinarias inferiores a las esperadas, y en resultados en la venta de inmuebles inferiores a los previstos. Además, estarían las implicaciones de las exigencias de la Circular del Banco de España 4/2016, para adaptar la normativa española a la regulación internacional y demás, así como en respecto a otras entidades financieras. Las desviaciones serían consecuencia de acontecimientos del segunde semestre de 2016 desconocidos a fecha del folleto, careciendo de fundamento las irregularidades achacadas. El Juzgado no habría tenido en cuenta la pericial de esta parte explicando los factores de las pérdidas posteriores a dicho momento. Y no podrían tomarse el distinto marco de la ampliación y valoraciones tras la resolución del Banco como empresa en liquidación.

Se sostiene que la causa de su resolución no habría sido por falta de solvencia del Banco sino por una crisis de liquidez a corto plazo a consecuencia de una rápida retirada masiva de depósitos de miles de millones de euros los días previos por diversas circunstancias y pérdida de confianza. Y así lo habrían declarado las autoridades públicas del Banco de España y Europeo.

Se añade la improcedencia de aplicar la doctrina del caso Bankia de la STS de 3 de febrero de 2016, pues sus circunstancias y consecuencias serían distintas. Se indican al respecto algunas sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias. Entre otras cosas porque, a diferencia de Bankia, no se trataría de una salida en la Bolsa, ni se habrían reformulado las cuentas, por no tener las variaciones suficiente impacto, sino reexpresado voluntariamente.

En definitiva, se pide en el recurso la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante.

Por la parte actora se argumentó en contra del recurso, pidiendo su desestimación por las razones desarrolladas en su escrito al respecto.

TERCERO

La parte demandante aprovechó el trámite de oposición para impugnar a su vez la desestimación sentenciada respecto de las acciones adquiridas en 2012.

Se sostiene vulneración del artículo 24 de la Constitución por indefensión al haber alterado la sentencia al objeto del procedimiento por cuanto no habría sido discutido por la parte demandada.

También se alega en disconformidad con lo razonado en la sentencia para desestimar esta parte de la demanda. La referencia a la fusión del Banco Pastor con el Popular carecería de utilidad, pues el Santander habría absorbido en todo a aquéllos. La documentación aportada no habría sido discutida y no existiría duda de referirse a acciones del Popular. Las pretensiones de la demanda se referirían a la nulidad de las acciones de la ampliación del 2016 y a la de daños y perjuicios de las adquiridas en 2012, describiendo etapas y matices diferentes. Se reseñan algunas sentencias de Audiencias Provinciales al respecto de la tesis sostenida por la parte actora. La argumentación de esta parte tampoco sería la de sostener que las acciones bursátiles no son un producto complejo. Por otro lado, aparte de que la entidad debía de advertir al cliente del riesgo de la inversión, la parte demandante se habría centrado en la responsabilidad por la venta de un producto que no sería el indicado y la pérdida de oportunidad de vender las acciones de haber sabido el estado del Banco. Y precisamente porque no se trataba de una operación en el mercado primario mediante oferta pública de acciones es por lo que la pretensión era de indemnización por daños y perjuicios y no la de nulidad, invocándose al respecto una serie de sentencias de Audiencias Provinciales. En cuanto a la nomenclatura del documento aportado por esta parte resultaría evidente que se trataría de una compra de derechos del Banco Popular en el mercado secundario, además de que el Juzgado habría introducido de oficio hechos no controvertidos por las partes. Y el hecho de no haber narrado el proceso de contratación del producto no sería relevante en este caso sino acreditar que el desconocimiento por el del estado real de la contabilidad del Banco Popular.

También se impugna el pronunciamiento judicial de no imposición de costas pues la demanda debería de ser estimada totalmente y las costas impuestas entonces a la parte demandada.

Por el Banco demandado se alegó en contra de la impugnación y pidió su desestimación por las razones de su escrito al respecto.

CUARTO

El Tribunal de apelación está de acuerdo con las decisiones alcanzadas por el Juzgado de Primera Instancia, al margen de algún concreto razonamiento, pues las circunstancias y solución no es la misma en el caso de adquisición de acciones en la oferta de ampliación de capital de mediados de 2016 que anteriormente y al margen de las condiciones e información de dicha ampliación.

Debemos confirmar la sentencia en lo tocante a las acciones adquiridas por la demandante en la ampliación de capital, pues también esta Sección 5ª al...

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