STSJ Castilla-La Mancha 20/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2021
Fecha10 Mayo 2021

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: FLP

Modelo: 001100

N.I.G.: 45165 41 2 2018 0000197

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000013 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de TOLEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2019

RECURRENTE: Plácido

Procurador/a: MARIA JOSE ROMERO GALLEGO

Abogado/a: MANUEL ARROYO DOMINGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A Nº 20/2021

Magistrados

Ilmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer (Presidente)

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez (Ponente)

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación nº 13/2021, interpuesto por el Acusado Plácido, representado por la Procurador Sra.Romero Gallego y defendido por el Letrado Sr.Arroyo Domínguez, contra la Sentencia nº 214/2020, de 1 de diciembre, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, que lo condenó por un delito de contra la salud pública; con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.4 de Talavera de la Reina instruyó el Procedimiento Abreviado 23/18, por Delito Contra la Salud Pública contra Plácido, y una vez abierto juicio oral y previo los trámites legales lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, que incoó Rollo PA 19/2019 y con fecha 1 de diciembre de 2020 dictó Sentencia núm.214/2020, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que, Plácido, con DNI número NUM000, nacido en NUM001 de 1986, y vecino de Talavera de la Reina (Toledo), con domicilio en URBANIZACION000, número NUM002, de Talavera de la Reina y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, durante el mes de enero de 2018, centró su actividad en el tráfico de marihuana y hachís, empleando su domicilio como lugar de almacenamiento y tenencia de las mencionadas sustancias, las cuales las vendía a terceros para la obtención de un lucro.

En el registro que fue practicado el día 18 de enero de 2018 en las dos viviendas que constituían la morada de Plácido se localizaron en diferentes envases distribuidos en distintas dependencias de su domicilio múltiples envoltorios o enseres que contenían sustancias estupefacientes en las siguientes cantidades: una bolsita de 0,71 gramos de cannabis con una riqueza medida del 11,61%, un tarro de cristal con 23 gramos de cannabis con una riqueza medida del 14,96%, un tarro de cristal con 4,1 gramos de cannabis con una riqueza medida del 11,2%, un sobre con 29,1 gramos de cannabis con una riqueza medida del 6,%, dos trozos de cannabis con un peso de 9,71 gramos con una riqueza medida del 13,6%, una bolista autocierre con 3,59 gramos de cannabis con una riqueza medida del 7,4% y un bote de tabaco que contenía 31,67 gramos de cannabis con una riqueza medida del 11,37%. El valor en el mercado ilícito de la citada droga alcanza los 538,34 euros. También se localizaron 6.968 euros, procedentes de su ilícita actividad de distribución de estupefacientes, así como una balanza de precisión".

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Plácido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, imponiéndole la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.076,68 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, conforme al art. 53 del C.P., y con imposición al mismo de las costas causadas en el presente procedimiento ".

TERCERO.- Notificada la Sentencia, por la representación legal del acusado y condenad en la instancia se interpuso recurso de apelación alegando formalmente como motivos: 1º.- Infracción de ley del art. 846 bis c) e) Lecrim, por error en la apreciación de la prueba, con quebrantamiento de precepto constitucional, derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, al vulnerarse el art. 24.1 y 2 CE, y con ello infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación al principio "in dubio pro reo"; 2º.- Infracción de ley del art. 846 bis b) de la Lecrim. por indebida aplicación del art. 368 del código penal, vulnerando precepto constitucional por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la constitución española, y todo ello con relación a un juicio justo con todas las garantías; 3º.- De forma subsidiaria, y para caso de condena, infracción de ley del art. 846 bis c) b) de la Lecrim. por no aplicación del párrafo 2º del art. 368 del código penal, con vulneración del derecho fundamental por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art.24.1 CE, y todo ello con relación a un juicio justo con todas las garantías procesales; 4º.- De forma subsidiaria, y para caso de condena.se alega infracción de ley del art. 846 bis c) b) de la Lecrim. por no aplicación del art. 21 párrafo 7º, en relación con el párrafo 1º, y el art. 21 párrafo 2º del código penal, sobre atenuante de drogadicción, con vulneración del derecho fundamental por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, y todo ello con relación a un juicio justo con todas las garantías procesales; y, 5º.- de forma subsidiaria, y para caso de condena, y para caso de no aplicación de la atenuante referida. se alega infracción de ley del art. 66.1.6ª del código penal, sobre la graduación de la pena impuesta, con vulneración del derecho fundamental por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, y todo ello con relación a un juicio justo con todas las garantías procesales.

Y terminaba suplicando sentencia por la que, estimando el recurso formulado, revoque la Sentencia de instancia, absolviendo a mi representado DON Plácido del delito contra la salud pública, y de forma subsidiaria y para caso de condena que se admitan los motivos o alguno de los motivos alegados (3º, 4º, 5º), rebajando la condena de prisión en el máximo de tiempo que proceda.

CUARTO.- Del anterior escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, suplicando la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO.- Emplazadas las partes en legal forma y personadas ante esta Sala en la forma que es de ver, se señaló finalmente la vista para el día 4 de mayo de 2021; compareciendo el apelante y el Ministerio Fiscal, alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de su recurso y respectiva impugnación del mismo, interesando la reducción de la pena de multa en el valor de la cocaína intervenida, sin que se opusiera expresamente el Ministerio Fiscal; quedando los autos pendientes de esta resolución.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con carácter previo, y a los solos efectos de centrar el debate en esta instancia, debe dejarse constancia el recurrente alega como fundamento en los cuatro primeros motivos de su recurso el art.846 bis c, apartados b) y e), referidos a la apelación contras las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del tribunal del Jurado.

El derecho a la tutela judicial efectiva exige, sin embargo, que por esta Sala se dé contestación a la voluntad impugnativa del acusado manifestada en el recurso; reconduciéndolo al adecuado cauce procesal, superando las deficiencias técnicas del recurso, pues el motivo de impugnación resulta inteligible y puede reconducirse a los que prevé el art.790.2 LECrim. (como garantía constitucional y derecho fundamental del imputado del art.24 CE; y error en la valoración de las pruebas y vulneración de precepto legal).

SEGUNDO.- 2.1.- En el primero de los motivos de recurso de apelación contra la sentencia de instancia que lo condena como autor de un delito contra la salud pública por tenencia de droga preordenada al tráfico, el acusado alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con el principio in dubio pro reo; que no existe prueba clara y directa de los hechos que se le imputa, habiendo sido condenado por meros indicios que responden a meras conjeturas del Tribunal, que incurre en una irracionalidad patente. Que la sustancia estupefaciente y el dinero se ocupó en la vivienda ocupada por su hermano David y su pareja (de las dos construidas en la parcela sita al num. NUM002 de la URBANIZACION000 de Talavera de la Reina), según reconoció ésta y resulta del acta judicial del registro; que el hecho de estar la sustancia dispersa, en varios envases y dependencias, no significa que este preordenada al tráfico pues ni estaba preparada y pesada ni se ocupó ninguna bolsita de las que usualmente se utilizan para la venta; que la báscula estaba inservible, en el exterior y expuesta a las inclemencias del tiempo; que no constituye prueba de cargo las referencias al registro en el bar "La Luna" ni los seguimientos policiales pues únicamente se le condena por los hechos que se declaran probados, que excluyen el tráfico de cocaína; que la posesión del dinero está plenamente justificada dada la condición de empresario de la hostelería -en concreto, de la explotación de las máquinas tragaperras- y las manifestaciones de Josefina que indica que el dinero pertenecía a la madre del acusado.

2.2.- El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR