SAP Navarra 88/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución88/2021

S E N T E N C I A Nº 88/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

    Magistrados/as

  2. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    En Pamplona/Iruña, a 21 de abril del 2021.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento sumario ordinarionº 796/2019, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 461/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 / DIRECCION000, por un delito de abuso sexual con acceso carnal, contra el acusado :

    Luciano, nacido el NUM000 del 1964, hijo de Nicolas y de Tomasa, con N.I.F. nº NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION001 nº NUM002 de DIRECCION002, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia, y privado de libertad por esta causa desde el día 2 de octubre de 2019, representado por el Procurador D. JUAN TORRES DELGADO y defendido por la Letrada Dª. MARÍA DEL ROSARIO FRAGUAS PÉREZ.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000 / DIRECCION000, incoó las Diligencias Previas número 461/2019, en virtud de atestado elaborado por la Policía Foral de Navarra, en relación con un posible delito de abuso sexual.

Incoado por dicho Juzgado el correspondiente Sumario, se dictó auto de procesamiento contra el acusado Luciano, practicándose las actuaciones oportunas y remitiéndose dicho Sumario, una vez dictado auto de conclusión, a la Audiencia Provincial de Navarra.

SEGUNDO

Habiendo correspondido el conocimiento de dicho procedimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, se formó el rollo número 796/2019, dictándose auto de apertura del juicio oral, formulándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de acusación y por la defensa el oportuno escrito de defensa.

Habiéndose señalado para el acto del juicio el día 20 de abril de 2021, se procedió a la celebración de dicho acto con tal fecha.

TERCERO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales del artículo 183.1, 183.3, y 183.4 d) del Código Penal.

Y estimando autor responsable de dichos delitos al procesado Luciano, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusiera, por cada delito, la pena de 11 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las costas del procedimiento.

Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal, interesó que se le imponga alguna de las medidas de libertad vigilada recogidas en el artículo 106.1 del Código Penal por un plazo de 8 años, medida que se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 106.2 del mismo cuerpo legal.

Solicitó, además, que se condene al acusado a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 8.000 € por los daños morales ocasionados.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución del procesado, o, subsidiariamente, su condena como autor de un delito continuado de abuso sexual.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Luciano, nacido en Ghana, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Marisa entre los años 2014 y 2019.

Marisa tiene una hija, fruto de una relación anterior, llamada Pura, nacida el NUM003 de 2011.

El acusado, Marisa y la citada hija de esta, convivían desde el año 2018 y en las fechas de los hechos que seguidamente concretaremos, en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION002, siendo el procesado considerado por Pura como su padre.

En hora sin determinar, pero, en todo caso, en la tarde del día 16 de septiembre de 2019, Pura, de 7 años de edad en aquella fecha, y el acusado se encontraban solos en la vivienda antes mencionada.

En un momento dado, en el que ambos se encontraban en el salón de la vivienda, el acusado sentó a Pura encima de él, metió la mano por dentro del pantalón y la braga de la menor y le tocó la zona vaginal, llegando a introducir un dedo dentro de la vagina.

En hora sin determinar, pero en todo caso, en la tarde del día 30 de septiembre de 2019, el acusado, que se encontraba con la menor en el salón de la vivienda, introdujo su mano por dentro del pantalón y la braga de la menor, llegando a introducir el dedo en la vagina de ésta en varias ocasiones.

Como consecuencia de los citados hechos, se ha detectado en la menor sintomatología depresiva (sentimientos de tristeza, pesadillas, temor, bajo estado de ánimo y sentirse sola), siendo orientada en orden a que reciba apoyo psicológico para la recuperación de su estabilidad psicológica y como prevención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados, han quedado plenamente acreditados con fundamento la prueba practicada, prueba que analizaremos seguidamente.

Dado que para alcanzar tal conclusión ostenta especial trascendencia el testimonio de la posible víctima, deberemos analizar y valorar especialmente dicho testimonio, en relación con el resto de la prueba practicada.

Respecto del valor del testimonio de la víctima como actividad probatoria de cargo legítima, adecuada y suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia que ostenta todo acusado, señala el Tribunal Supremo que "La declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional. Pero debe ser valorada con cautela, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión. Es por eso que esta Sala se ha referido en numerosas ocasiones a aspectos relacionados con su valoración, sugiriendo parámetros o fórmulas que, sin desconocer la importancia de la inmediación, pretenden la objetivación de la conclusión alcanzada mediante un razonamiento que exprese el proceso valorativo llevado a cabo por el Tribunal, mediante el análisis de la persistencia en la incriminación, la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva y la existencia de elementos periféricos de corroboración que refuercen la versión del testigo.

Bien entendido que no se trata de trasladar al testimonio de la víctima las mismas exigencias que se aplican al de los coimputados, pues su situación no es equiparable, pero tampoco atribuir a la víctima de un plus de credibilidad inmune a cualquier consideración negativa derivada del resultado del examen de las circunstancias de los hechos, de los datos periféricos y del contenido de lo declarado." ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de diciembre de 2020).

En concreto, señala el Tribunal Supremo que es "doctrina reiterada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia... siempre que concurran ciertos requisitos -constitutivos de meros criterios y no reglas de valoración- como:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza.

  2. Verosimilitud que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho.

  3. Persistencia y f‌irmeza del testimonio.

    Como recuerda la STS número 1033/2009, de 20 de octubre, junto con la reiteración de esa posibilidad que ofrece la declaración de la víctima para ejercer como prueba de cargo sustancial y preferente, hemos venido reforzando los anteriores requisitos, añadiendo además la ineludible concurrencia de algún dato, ajeno y externo a la persona del declarante y a sus manifestaciones, que, sin necesidad de constituir por sí mismo prueba bastante para la condena, sirva al menos de ratif‌icación objetiva a la versión de quien se presenta como víctima del delito" . ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2019).

    Ha matizado dicho Tribunal que, en relación con el valor del testimonio de la víctima, el Tribunal Supremo no exige determinados requisitos para evaluar la declaración del testigo víctima del delito, sino que "lo único que ha hecho este Tribunal Supremo ha sido aportar a los jueces y tribunales unas simples meras pautas orientativas para la ponderación del testimonio de la víctima que ante ellos deponen a f‌in de evitar en lo posible que se condene a un inocente pero también que se absuelva a un criminal, pudiendo utilizar el juez o el tribunal sentenciador tales orientaciones como instrumentos que coadyuven en la precaución o cautelas con las que debe valorarse la declaración incriminatoria de la víctima cuando sea la única prueba de cargo contra el acusado" ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de abril de 2012 y, en igual sentido, otras muchas de dicho Tribunal, como la reciente sentencia de fecha 20 de mayo de 2020).

    Analizando con mayor detalle el Tribunal Supremo esas cautelas garantizadoras de la veracidad del testimonio de la víctima, señala que se concretan en las siguientes:

    "

    1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:

  4. Sus propias características físicas o psicoorgánicas...

  5. La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 22/2021, 30 de Junio de 2021
    • España
    • 30 Junio 2021
    ...Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 21/2021, contra sentencia nº 88/2021 dictada el 21 de abril del 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa número 796/2019, dimanante del Procedi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR