SAP Valencia 160/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2021
Fecha21 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0026489

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 340/2020- M - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000805/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA

Apelante: Dña. Delf‌ina .

Procurador.- Dña. PURIFICACION HIGUERA LUJAN.

Apelado: CLINICA FREIRE SL.

Procurador.- Dña. MARIA MONTALT DEL TORO.

SENTENCIA Nº 160/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. JOSE MANUEL LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000805/2019, promovidos por Dña. Delf‌ina contra CLINICA FREIRE SL sobre "indemnización por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Delf‌ina, representado por el Procurador Dña. PURIFICACION HIGUERA LUJAN y asistido del Letrado Dña. AMALIA CIVERA BOSO contra CLINICA FREIRE SL, representado por el Procurador Dña. MARIA MONTALT DEL TORO y asistido del Letrado D. JAVIER DE HOZ MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 5 de diciembre 2019 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000805/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Delf‌ina que ha estado representada por la procuradora de los tribunales Sra. HIGUERA LUJAN, PURIFICACION DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil CLINICA FREIRE SL. que ha estado representada por la procuradora Sra. MONTALT DEL TORO a pagar la cantidad de 2591'67 € más intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Delf‌ina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CLINICA FREIRE SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de abril 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por incorporados a la presente como si formaran parte de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria de la demanda planteada por Dña. Delf‌ina contra Clínica Freire S.L. en reclamación de los daños que se determinaran mas intereses, por la implantación de unas prótesis mamarias defectuosas, conocidas como PIP, que provocó que al cabo de los años la actora tuviera que ser intervenida quirúrgicamente de nuevo para la explantación de las prótesis defectuosas, se alzaron ambas partes litigantes, haciéndolo la actora en vía de apelación y la demandada en vía de impugnación, pero las razones impugnatorias deducidas por ambas partes no pueden conducir al f‌in revocatorio pretendido.

SEGUNDO

Así, con relación al recurso planteado por la parte actora, no ha de procederse a revisar la cuantía indemnizatoria recogida en la sentencia apelada por coste de la intervención quirúrgica a que la actora tuvo que ser sometida para la sustitución de las prótesis mamarias defectuosas que se le implantaron años atras. Y esto porque el criterio general que rige en materia de daños es que la carga de la prueba en cuanto a su ocurrencia y cuantif‌icación, incumbe siempre a la persona que pretende su resarcimiento, de modo que la existencia del daño y su cuantía habrán de demostrarse de forma indiscutible o indubitada por la persona que reclama la correspondiente responsabilidad y resarcimiento (AP Valencia, Sec. 8ª, S 10-11- 2004 y Sección 11 de 31-10-07); por tanto el daño moral en cuanto independiente del perjuicio material, exige su alegación y su acreditación, y esto porque no es suf‌iciente un incumplimiento contractual o un cumplimiento defectuoso para que con el mismo se generen daños y perjuicios, pues éstos, como se ha dicho siempre han de probarse ( S.s T.S. 17-5-94, 22-7-94, 5-10-94, 6-4-95, 18-7-97, 28-12-99). Sentado lo cual, es claro que deviene improcedente reconocerle a la demandante derecho alguno al percibo de una indemnización, por mínima que sea, por un supuesto daño moral. De un lado, porque ni en el escrito de demanda ni siquiera en el de apelación se alega en que ha consistido ese daño moral, vinculándolo única y exclusivamente a la realización de una intervención quirúrgica que devino necesaria lo cual no genera por si sólo indemnización alguna de daños y perjuicios. Y de otro lado, porque no se ha practicado prueba alguna tendente a acreditar y a cuantif‌icar los daños personales y el daño moral que fue objeto de una indeterminada reclamación dineraria que se dejó al libre arbitrio del Juzgador de instancia, y que acogida en tal sentido determina que la actora no tenga real gravamen que la legítima para apelar, ya que la demanda se le acogió en los términos en que lo solicitó en su suplico.

TERCERO

Igual suerte desestimatoria ha de correr el recurso que por vía de impugnación planteó la parte demandada para que se desestimara la indemnización concedida en la instancia de 2.591,67 €, para que se considerara probado el consentimiento informado a través de la prueba testif‌ical y para que, en su caso, no se hiciera imposición de costas en la instancia al ser la sentencia recurrida estimatoria parcial de la demanda.

De un lado, porque el importe de la condena por 2.591,67 € está suf‌icientemente justif‌icado con la probanza que se practicó en la instancia como bien recoge y valora el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

De otra parte, porque con relación al consentimiento informado se ha de partir de la consideración de que para que una intervención médica sea correcta se precisan, sin ánimo de exhaustividad, tres requisitos: a) que dicha intervención sea terapéuticamente la indicada; b) que esa intervención médica se adecue a la "lex artis ad hoc"; y c) que se actúe con el consentimiento del paciente, salvo en supuestos excepcionales de urgencia, incapacidad o de salud pública....

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