STSJ Comunidad de Madrid 127/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2021
Fecha21 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0024319

Procedimiento Ordinario 630/2019

Demandante: D. Eliseo

PROCURADOR Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 127/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

Visto el recurso número 630/2019 interpuesto por D. Eliseo representado por la Procuradora Sra. Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ y defendido por el Letrado D. BERNARDO YBARRA MALO DE MOLINA, contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 14 de junio de 2019 ; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo propio realizó la codemandada, en el trámite concedido al efecto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 20/04/2021 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada .

DON Eliseo, ejercita pretensión declarativa de nulidad de la Orden PCI/1424/2018, de 28 de diciembre, del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019 y de la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de 14 de junio de 2019, por la que se desestima la petición sobre acceso a la profesión de Abogado para el año 2019, y ejercitando pretensiones de condena:

- A la expedición del certif‌icado a las pruebas de acceso a la Abogacía a su favor.

- A la obligación de expedirle el título de Abogado a su favor.

La resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de 14 de junio de 2019, desestimó la petición de DON Eliseo sobre acceso a la profesión de Abogado para el año 2019, al apreciar que si bien estaba en posesión del título de grado de derecho español, tal como exige la Orden de convocatoria, incumplía la exigencia relativa a su obtención con antelación al momento de inició del master que, en el caso de haberse realizado los estudios en el extranjero, había de acreditarse mediante la homologación del título con anterioridad, dejando sin efecto los resultados de la evaluación.

SEGUNDO

- Motivos de impugnación .

Establecida la pretensión del actor en los términos que constan, se extraen las siguientes consideraciones de su demanda:

- La Orden PCI/1424/2018 vulnera el principio de inderogabilidad singular, al excepcionar lo recogido en el artículo 16 del R.D.1393/2007 y el artículo 2 del R.D.775/2011. El artículo 16 R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias of‌iciales, excluye el requisito de la homologación o convalidación para acceder a enseñanzas de Máster en España a los estudiantes con título " expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster .", razón por la que la Universidad Carlos III, de Madrid, le admitió en febrero de 2007 al máster de acceso a la Abogacía sin haber homologado su Licenciatura en Derecho expedida por una universidad italiana.

- Las órdenes de convocatoria publicadas por el Ministerio de Justicia hasta el momento en que fue admitido en el Máster de acceso a la Abogacía (febrero de 2017), excluían expresamente el " criterio de la cronología ".

- Se encuentra ante la imposibilidad física y jurídica de no poder acceder jamás al ejercicio de la profesión de Abogado, por cuanto que no puede volver a ser admitido en el máster de acceso a la Abogacía al poseerlo ya, por mor de la prohibición legal establecida en el art. 8.4 R.D. 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios of‌iciales.

- La Ley 34/2006 ni el R.D. 775/2011 establecen el denominado " criterio de la cronología ", no pudiendo hablarse de aplicación especial respecto de la regulación establecida en el art. 16 del R.D. 1393/2007, sea cual fuere el criterio interpretativo que se aplique. Las normas que restrinjan algún derecho no podrán extender sus efectos a las situaciones existentes antes de su entrada en vigor. Según la disposición transitoria 1ª y el inciso 1º de la disposición transitoria 4ª del CC, se han de regir por la legislación anterior los derechos nacidos según ella, aunque la nueva norma los regule de otro modo o no los reconozca.

- La Orden PRA/696/2017 no prevé un régimen transitorio aplicable a los estudiantes extranjeros que cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación salvo el " criterio de la cronología ",

habían f‌inalizado o estaban realizando el máster de acceso a la Abogacía sin haber convalidado su título con anterioridad a su admisión a dicho máster.

- El nuevo requisito cronológico f‌ijado en la Orden PCI 1424/2018, quita toda utilidad al máster de Acceso a la Abogacía, a pesar de ser perfectamente válido.

- De un año para otro, la orden de convocatoria correspondiente al 2019 pasa a requerir que el requisito de la homologación del título extranjero se cumpla con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Abogado, lo que es manif‌iestamente contradictorio e incompatible con la conducta anterior .

- La Administración no ha explicado en modo alguno por qué el requisito de la cronología es necesario en aras a garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad y esta carencia de motivación pone de manif‌iesto la arbitrariedad de resolución impugnada.

- La exclusión de la prueba de evaluación por incumplimiento del requisito cronológico conlleva la violación del principio constitucional de igualdad en aplicación de la Ley, representando una arbitraria inobservancia de un precedente vinculante.

- Supone una discriminación por indiferenciación pues lo mismo se exige a las personas que hayan cursado sus estudios en España que acaben el grado en derecho español antes de empezar el máster de acceso a la abogacía, como que a las personas que dispongan de un título universitario en derecho conseguido en una Universidad perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior, a los que se exige su homologación con la misma antelación. Vulnera el principio de no discriminación entre nacionales españoles y de otros estados miembros de la UE.

- El requisito cronológico resulta contrario a la directiva 2006/123/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

TERCERO

Oposición a la pretensión.

A la deducida pretensión se ha opuesto la ABOGACÍA DEL ESTADO, extrayéndose de su contestación las siguientes consideraciones:

- De la normativa aplicable se deriva un sistema de acceso a la profesión de abogado, para cualquier ciudadano español o nacional de un país de la UE/EEE, sin distinción entre ellos, que comprende cuatro pasos cronológicos y que no pueden ser, en ningún caso, alterados en cuanto a su orden de realización: en primer lugar, obtener el Grado en Derecho o título equivalente en el caso de títulos extranjeros; en segundo y tercer lugar, la realización del máster de acceso y un periodo de prácticas, y por último, la realización de la prueba de acceso.

- La Secretaría General de Universidades, ante las dudas planteadas, estableció en una nota informativa el 27 de julio de 2016 lo siguiente: " para la admisión al Máster específ‌ico de acceso a la abogacía, debe quedar garantizado que se poseen los conocimientos específ‌icos señalados para el Grado en el RD 775/2011 ", " debe garantizarse que el interesado en el ejercicio de la profesión de abogado o procurador cumple con los requisitos exigidos por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, respecto a la formación que debe ser adquirida y acreditada por el Título de Grado en Derecho. Por tanto, al no servir para esta f‌inalidad la posesión del título extranjero, debe acreditarse que se poseen los requisitos señalados en el RD 775/2011 ".

- En base a los casos planteados por la convocatoria en cuestión, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte evacuó informe el 19 de julio de 2017, que estableció que la vigente ordenación universitaria contenida en el Real Decreto...

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