Orden PCI/1424/2018, de 28 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019.

MarginalBOE-A-2018-18045
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado.

Sin perjuicio de lo anterior y, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en la actualidad la competencia en materia universitaria compete al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

En su virtud, y a propuesta conjunta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:

Apartado único.

Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de Abogado para el año 2019, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria y que figura como anejo a esta orden.

Madrid, 28 de diciembre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, P. D. (Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo), el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

  1. Convocatoria

    Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

    Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.

    La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Abogado», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

  2. Descripción de la evaluación

    La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente Orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

  3. Programa de materias

    El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Abogado que serán objeto de la evaluación.

  4. Requisitos de los candidatos

    Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.

      Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero podrán presentarse a la prueba en alguno de estos dos casos:

      Si están en posesión del título español de Graduado en Derecho al que se refiere el párrafo anterior, reconocido por convalidación parcial de los estudios universitarios extranjeros al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

      Si están en posesión de la credencial que acredite debidamente su homologación a la Licenciatura en Derecho, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero. A estos efectos, se ha de tener en consideración que desde el 23 de noviembre de 2014, tras la derogación del citado Real Decreto 285/2004, esta homologación solo es posible para solicitudes presentadas ante el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de esa fecha.

      Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Abogado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

    2. Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

      Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.

    3. Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado.

      Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba de acceso.

      Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.

  5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

    Quienes deseen participar en la prueba de evaluación para el acceso al ejercicio de la abogacía deberán cumplimentar y firmar el modelo de solicitud de inscripción dirigido a la Secretaría de Estado de Justicia, que podrá descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria. La presentación de solicitudes a través de representante exigirá que se acredite la representación en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. Dentro de esta plataforma, se admitirá DNI electrónico, certificado electrónico reconocido y los sistemas Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente para la identificación de los aspirantes.

    Las solicitudes en soporte papel se presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

    Asimismo, en la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.

    El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado.

    En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos o en caso de participantes que no tengan NIF, DNI o NIE, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro en el modelo de solicitud y presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Graduado o Licenciado en Derecho, o la credencial de homologación dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso del documento acreditativo de la finalización del master que será presentada en un plazo no superior a 10 días hábiles a computar desde la fecha en que se ha celebrado el examen.

    Los aspirantes designarán un lugar de examen preferente a escoger entre el de realización del master o el de su domicilio. No obstante, la Dirección General de...

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