SAP Badajoz 35/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución35/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00035/2021

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284203-924284209

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MMM

Modelo: N45650

N.I.G.: 06015 37 2 2021 0100066

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000122 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2019

Delito: SUSTRACCIÓN DE MENORES

Recurrente: Apolonia

Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN SIMON SANCHEZ

Recurrido: Jose Antonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CRISTINA CATALAN DURAN,

Abogado/a: D/Dª RAQUEL MORAN CONTRERAS,

SENTENCIA Núm. 35/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa (Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a veinte de abril de dos mil veintiuno

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 130/2019; Recurso Penal núm. 122/2021; Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz»], por dos delitos de sustracción de menores.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 25/1/2021, la que contiene el siguiente:

FALLO: 1.-Que debo CONDENAR y CONDENO a Apolonia como autora responsable de dos delitos consumados de SUSTRACCIÓN DE MENORES EN SU MODALIDAD DE RETENCIÓN INCUMPLIENDO GRAVEMENTE LO ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL del artículo 225 bis 2.2º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, imponiéndose las penas siguientes:

1.1.Por el primer delito:

-DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA PATRIA POTESTAD RESPECTO A SU HIJA Coro .

1.2.Por el segundo delito:

-DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA PATRIA POTESTAD RESPECTO A SU HIJA Debora .

2.-En concepto de responsabilidad civil Apolonia indemnizará a don Jose Antonio con la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000.-€) EUROS.

Dicha cantidad será incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

3.-Se condena a Apolonia al pago de las COSTAS causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DOÑA Apolonia, representado por la Procuradora DOÑA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ y defendida por la Letrada DOÑA MARIA DEL CARMEN SIMON SANCHEZ dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; y la acusación particular ejercitada por DON Jose Antonio

, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA CATALAN DURAN y asistida de la letrada DOÑA RAQUEL MORAN CONTRERAS todo lo que fue verif‌icado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 122/2021 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa .

- HECHOS PROBADOS -

Se aceptan los antecedentes de hechos de la sentencia impugnada incluidos los de hechos probados.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación procesal de la recurrente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra se absolviese a su representada de los delito de sustracción de menores por los que había sido condenada, alegando

sustancialmente error por parte del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones y no darse los elementos del tipo penal aplicado, subsidiariamente solicitó se estimasen las eximentes y atenuantes propuestas, error de prohibición y estado de necesidad, y la no procedencia de la responsabilidad civil. Mientras que tanto por el por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de la Acusación Particular se solicitó la conf‌irmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto por la representación procesal de la recurrente en su simplemente escrito de interposición el presente recurso de apelación y en cuanto a la error en la valoración de la prueba diremos que este Tribunal tras valorar en su conjunto la prueba practicada tanto en la tramitación de la causa como en el propio acto del juicio oral y tras valorarla en la forma establecida Enel artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal no detecta los errores de apreciación y/o valoración denunciados por la recurrente, pues la valoración efectuada por el juzgador a quo en el fundamento jurídico primero de la resolución impugnada se ajustan tanto a la realidad de lo verdaderamente acreditado en las actuaciones como a derecho, y se atienen a las reglas de la lógica, de la experiencia y de la san crítica, por lo que en aras de la brevedad han de darse aquí íntegramente por reproducido, del resultado de la prueba practicada y especialmente de las propias declaraciones de la hoy recurrente y de la documental aportada, se deduce sin el menor atisbo de dudas que la acusada conocía perfectamente la existencia de la resolución judicial vulnerada y que no es otra que el auto dictado con fecha 21-3-2.018 (Procedimiento 172/2.016), de medidas provisionales y que atribuía la guarda y custodia de las menores al...

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