SAP Burgos 132/2021, 20 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2021 |
Número de resolución | 132/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
SENTENCIA: 00132/2021
- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS
Teléfono: 947259916-947259918
Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es
Equipo/usuario: OUC
Modelo: N85860
N.I.G.: 09330 41 2 2014 0100179
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2019
Organo Prodedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SALAS DE LOS INFANTES
Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS 0000120/14
Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Pedro Antonio
Procurador/a: D/Dª, JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA
Abogado/a: D/Dª, ARANZAZU PUENTE SAUCO
Contra: Victor Manuel
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE SEDANO RONDA
Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ (Ponente)
SENTENCIA NUM. 132/2021
En Burgos, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes, seguida por DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, contra el acusado Victor Manuel con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1954 en Cabezón de la Sierra hijo de Benjamín y Trinidad, con
domicilio en CALLE000 NUM002 de Cabezón de la Sierra Burgos, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. José María García Gallardo GilFournier siendo parte acusadora El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y D. Pedro Antonio, representado por el procurador D. Enrique Sedano Ronda y asistido por la letrada Doña Aránzazu Puente Sauco siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Fresco Rodríguez.
En las Diligencias Previas nº 120/14 del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos) está acusado Victor Manuel y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el 14 de abril de 2021.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento público cometida por funcionario público del artículo 390.1.3º y 4º y 74 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para cargo público (alcalde y concejal) durante 6 años y pago de costas procesales.
Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 390.1 y 3 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos constitutivos de un delito del artículo 390.2 y 31 y 4º del CP por no ser el "documento" un documento público; por haber intervenido Victor Manuel como tal persona física con su nombre y DNI y no en calidad de alcalde, por no integrar la modalidad falsaria del apartado 3º del artículo 390.1 y el apartado 4º del artículo 390.1 del Código Penal.
Con carácter subsidiario para el supuesto de declararse la comisión de una infracción penal no extinguida por prescripción, concurre la atenuante muy cualificad del artículo 21.6º de dilaciones indebidas.
HECHOS PROBADOS
Se considera expresamente probado y así se declara que con ocasión de ir a solicitarse un cambio de titular del coto de caza de Cabezón de la Sierra NUM003 del que era el titular el Club Asociación de Cazadores Santa María, se elaboró por los propios cazadores un listado de titulares de los propietarios de las fincas que de dicho término municipal iban a ser incluidas en dicho coto. Dicho listado se fue pasando entre los vecinos del pueblo por los propios cazadores tal y como habitualmente se venía realizando.
En dicho listado el acusado Victor Manuel, en fecha que no consta, firmó en la casilla "firma en representación" en relación a los titulares Renfe, Diputación, Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Hacinas y Ayuntamiento de Salas, sin contar con la autorización de dichos organismos.
Posteriormente, en la tramitación del expediente para el cambio de titularidad del referido coto y prorroga elaborado por el Ayuntamiento, desde el mismo por parte del acusado Victor Manuel se remitió con fecha 26 de febrero de 2009 a RENFE, Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Hacinas y Ayuntamiento de Salas de los Infantes, escrito de cesión del aprovechamiento cinegético de las fincas propiedad de cada organismo en dicho término municipal, para que lo devolviesen firmado, indicándose en el escrito que en caso de no oponerse por escrito se consideraría que prestaban su consentimiento.
Igualmente, en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de marzo de 2009 se publicó anuncio con los titulares catastrales que aparecían como propietarios y titulares de fincas rústicas de Cabezón de la Sierra a fin de que pudieran presentar alegaciones a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos cinegéticos en el coto de caza NUM003 de Cabezón de la Sierra, señalando que de no ponerse expresamente se consideraría que prestaban su conformidad a la inclusión, incluyéndose en la relación de titulares de las fincas a RENFE, Diputación de Burgos, Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Hacinas y Ayuntamiento de Salas de los Infantes.
Por parte de Adif, de la Diputación de Burgos y de la Confederación Hidrográfica del Duero se remitió al Ayuntamiento de Cabezón de la Sierra escrito oponiéndose a la cesión del aprovechamiento cinegético de las finca de las que cada organismo era titular.
El Ayuntamiento de Hacinas no hizo ninguna alegación y el Ayuntamiento de Salas de los Infantes remitió un escrito al Ayuntamiento de Cabezón de la sierra en el que se pedía se les remitiese un listado de las fincas afectadas ya que varias de las fincas propiedad de dicho Ayuntamiento ya estaban cedidas al Ayuntamiento de Hacinas para el aprovechamiento cinegético.
Por la Secretaria del Ayuntamiento de Cabezón de la Sierra se cumplimentó el modelo oficial establecido por la Junta de Catilla y León aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, "declaración responsable/certificación sobre posesión de derechos cinegéticos" en el que no se incluyó ninguna parcela de la que fuese titular Adif, la Diputación, ni la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo dicho modelo el que se remitió a la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de Medio Ambiente.
En dicho certificado de fincas elaborado por la Secretaria del Ayuntamiento de Cabezón de la Sierra, se incluye con el número de registro NUM004 la parcela NUM005, apareciendo en el certificado como titular de la misma el Ayuntamiento de Cabezón de la Sierra, ayuntamiento que es copropietario de dicha parcela, siéndolo también el Ayuntamiento de Hacinas y el Ayuntamiento de Salas de los Infantes.
La parcela NUM005 en el momento de solicitud de cambio de titularidad del coto ya se encontraba incluida en el coto de caza NUM003 .
Las hojas de recogida de firmas elaboradas por los cazadores del coto y en las que firmó Victor Manuel en la casilla "en representación" por Renfe, la Diputación, la Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Hacinas y Ayuntamiento de Salas no se incorporaron al expediente de cabio de titular y prórroga del coto privado de caza NUM003 de Cabezón de la Sierra tramitado en la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular en sus calificaciones definitivas se solicita la condena de Victor Manuel como autor de un delito de falsedad en documento público de los artículos 390.1º y 3º del Código Penal, añadiendo el nº 4 el Ministerio Fiscal quien solicita la condena por delito continuado de conformidad con el artículo 74 del Código Penal.
Dispone el artículo 390: Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 3.º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º) Faltando a la verdad en la narración de los hechos
Partiendo del delito por el que se formula acusación no cabe estimar la prescripción de los hechos, ya que la denuncia se interpone en el año 2014 en relación a unos hechos ocurridos en el año 2009 y atendiendo al artículo 131 del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos (anterior a la reforma LO1/2015) el plazo de prescripción no sería el de tres años alegado por la defensa sino de diez años.
Entrando ya en el fondo del asunto debemos partir de que la incriminación de las conductas falsarias encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe y la seguridad del tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vía...
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