SAP Barcelona 233/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución233/2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120188092708

Recurso de apelación 802/2020 -R1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPAD) Procedimiento de origen:Juicio verbal (Régimen visita abuelos - 250.1.13) 299/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012080220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012080220

Parte recurrente/Solicitante: Asunción

Procurador/a: JORGE BELSA COLINA

Abogado/a: Enrique Martí Bernat

Parte recurrida: Belen, Avelino, Abelardo

Procurador/a: JOSE Mª ROIG PIERNAS, MARIA GALLARDO DE LA TORRE

Abogado/a: Lara Camarero Sancho, GASPAR MONTIEL PÉREZ

SENTENCIA Nº 233/2021

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde Dª Raquel Alastruey Gracia D Ignacio Fernández de Senespleda (Ponente) Barcelona, 20 de abril de 2021

Ponente : D Ignacio Fernández de Senespleda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Régimen visita abuelos - 250.1.13) 299/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPAD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JORGE BELSA COLINA, en nombre y representación de Asunción contra la Sentencia de 24 de mayo de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora MARIA GALLARDO DE LA TORRE, en nombre y representación de Belen y Avelino y el Procurador JOSE Mª ROIG PIERNAS en nombre y representación de Abelardo . SEGUNDO .- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por D. Avelino y Dª Belen frente a Abelardo y Asunción .

En virtud de lo cual reconozco un régimen de visitas de los nietos, Manuel y Adriana, a favor de los actores, que se desarrollará de un modo progresivo en los siguientes términos:

  1. Un domingo o sábado al mes, durante dos horas, a desarrollar en el punto de encuentro que corresponda por el domicilio de los menores. Transcurridas tres visitas, siempre que los informes del equipo del punto de encuentro sean positivos, mantener la visita de un sábado o domingo al mes, de dos horas, pero teniendo el punto de encuentro únicamente como lugar neutral de entrega y recogida de los menores.

  2. Transcurridas tres visitas más, siempre que los informes del equipo del punto de encuentro seas positivos, alargar la visita de un sábado o domingo al mes de 2 a 4 horas, manteniendo el punto de encuentro únicamente como lugar neutral de entrega y recogida de los menores.

  3. Transcurridas otras tres visitas, siempre que los informes del equipo de punto de encuentro sean positivos, alargar la visita de un sábado o domingo al mes de 4 a 8 horas, manteniendo el punto de encuentro únicamente como lugar neutral de entrega y recogida de los menores.

  4. A partir de entonces alagar la visita mensual desde el sábado a las 18 horas hasta el domingo a las 18 horas, recogiendo y entregando a los menores en el domicilio del progenitor que en su momento tenga la custodia de los menores.

  5. Una visita el día de Navidad de dos horas, de mutuo acuerdo entre las partes, y en su defecto de 18:00 a 20:00 horas, con recogida y entrega de los menores en el domicilio del progenitor custodio.

Todo ello sin un pronunciamiento especial en materia de costas procesales.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/04/2021. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilstmo. Sr Magistrado D Ignacio Fernández de Senespleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Asunción se formula recurso de apelación frente a la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2019, dictada en los autos de Juicio verbal (Régimen visitas abuelos) 199/2018 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 .

Impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia que establece un régimen progresivo de visitas de los menores Manuel y Adriana con sus abuelos paternos.

La recurrente pretende la supresión de cualquier tipo de visitas de sus hijos a los abuelos paternos por el delicado estado de salud emocional de los mismos ya que manifesta que tienen miedo a su abuelo paterno. El Ministerio Fiscal, D. Avelino, Dª Belen y D. Abelardo se opone al recurso.

SEGUNDO

DEL DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS

El artículo 236.4 del CCat establece que: " Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa.

La pretensión para hacer efectivos los derechos a que se ref‌iere el presente artículo debe sustanciarse, siempre y cuando no proceda hacerlo en un procedimiento matrimonial, por los trámites del procedimiento especial sobre guarda de menores. La autoridad judicial puede adoptar, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar la efectividad de estas relaciones personales."

Asimismo, el artículo 233-4.1 del CCCat, establece que la autoridad judicial deberá establecer medidas relativas a las relaciones personales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • 21 Septiembre 2022
    ...la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª)), en el rollo de apelación n.º 802/2020, dimanante del juicio sobre visitas de abuelos n.º 299/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Cornellá de Mediante diligencia de ordenac......
  • ATSJ Cataluña 58/2023, 20 de Marzo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 20 Marzo 2023
    ...procesal de Dª. Gabriela se interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación contra la sentencia núm. 233/2021 de 20 abril, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (12ª) dictada en su Rollo de apelación núm. Se han personado en tiempo y forma en el Rol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR