STSJ Castilla-La Mancha 98/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2021
Fecha19 Abril 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00098/2021

Recurso Contencioso-Administrativo nº 146/19

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

SENTENCIA Nº 98

En Albacete, a diecinueve de Abril de 2021

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 416/19 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de LA ASOCIACION AGRARIADE JOVENES AGRICULTORES DE CASTILLA LA MANCHA - ASAJA CASTILLA LA MANCHA, representado por la Procuradora Doña MARIA LUISA GARCIA OCHOA GUADAMILLAS, contra LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA MEDIO AMBIENTY DESARROLLO RURAL, representado y dirigido por El Sr. Letrado de la Junta. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: Disposición General, Orden 92/2019, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario Of‌icial de Castilla-La Mancha del Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Alto Tajo LIC ES 4240016, en Guadalajara y de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Alto Tajo ES0000092, en Guadalajara

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE CASTILLA LA MANCHA - ASAJA CASTILLA LA MANCHA ( en adelante ASAJA) se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden 92/2019, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario Of‌icial de Castilla-

La Mancha del Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Alto Tajo LIC ES 4240016, en Guadalajara y de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Alto Tajo ES0000092, en Guadalajara.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma en la que se solicita su declaración de nulidad total, y con los demás efectos del art. 72 2 LRJCA.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo el 15 de abril de 2021, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el precedente y la disposición general objeto de impugnación

En el Diario Of‌icial de Castilla-La Mancha de 13 de septiembre de 2017 se publicó la Orden 155/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de tres espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, entre los que f‌igura el de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Alto Tajo ES4240016, en Guadalajara y de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Alto Tajo ES0000092 en Guadalajara.

Con fecha 12 de abril de 2019, este mismo Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó la sentencia nº 131 estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las aves de ambientes esteparios publicada con fecha 05/04/2017 en el Diario Of‌icial de Castilla-La Mancha número 67, que se anula por un vicio de la misma en cuanto no publica adecuadamente el Plan aprobado, de manera que la validez del Plan no se ve afectada por el pronunciamiento, sin perjuicio de que mientras no se publique adecuadamente carezca de la ef‌icacia que depende de dicha publicación of‌icial.

Lo anterior decisión de este Tribunal nos lleva hasta la publicación de la Orden 89/2019, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario Of‌icial de Castilla-La Mancha del Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Alto Tajo LIC ES4240016, en Guadalajara y de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Alto Tajo ES0000092, en Guadalajara, y que constituye el objeto de impugnación del presente litigio a consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por ASAJA que, en cuanto al fondo y tras la nueva publicación, se opone a la Orden impugnada por los motivos recogidos en su escrito de demanda y que son coincidentes con los que previamente habría expuesto en los procedimientos que concluyeron con la revocación de la anterior Orden debida a su falta de publicación si entrar en el fondo de la controversia.

La defensa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opone al presente recurso contencioso administrativo sosteniendo la legalidad de la Orden impugnada, dando respuesta a cada uno de los motivos de impugnación recogidos en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Sobre la normativa y naturaleza jurídica de los planes de gestión

Antes de abordar los distintos motivos de impugnación esgrimidos por la parte recurrente en su demanda, en la Sala consideramos pertinente llevar a cabo una serie de precisiones acerca de la normativa y naturaleza jurídica de los planes de gestión como el que nos ocupa.

En tal sentido, la Red Natura 2000 constituye una red ecológica europea de áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad, cuyo objetivo principal es garantizar, a largo plazo, la conservación de las especies y de los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta Red fue creada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y la Flora y la Fauna Silvestres (Directiva Hábitats), y supone el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en Europa. Esta Red está integrada por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser designados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC); las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) ya designadas; y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA),

establecidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

En el año 2005 mediante el Decreto 82/2005, de 12 de julio, fueron designadas en Castilla-La Mancha 36 Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA).

En el año 2006, mediante la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, se adoptó, de conformidad con la Directiva Hábitats, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográf‌ica Mediterránea, que incluye los 72 LIC de Castilla-La Mancha.

En diciembre de 2007, mediante el Decreto 314/2007, de 27 de diciembre, fueron designadas dos nuevas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), hasta completar las 38 actuales.

El art. 6.1 de la Directiva 92/43 de Hábitats indica: " Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros f‌ijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específ‌icos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares".

Este régimen de conservación general deben establecerlo obligatoriamente los Estados miembros en todas las ZEC, y se aplica a todos los tipos de hábitats y especies de los Anexos I y II presentes en estos espacios de la Red Natura 2000, excepto aquellos que no tienen presencia signif‌icativa.

Como documento de referencia la Comisión Europa publicó el 25/1/2019 en el Diario Of‌icial de la Unión Europea, el documento: "Gestión de espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/ CEE, sobre los hábitats. (2019/ C 33/01 ) "

Llegados a este punto, es donde aparece la necesidad de aprobar planes de gestión. Y para determinar su naturaleza jurídica consideramos oportuno traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de enero de 2019 ( rec. 2007/2017) ( Roj STS 211/2019 ), que tenía por objeto el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por el TSJ de Andalucía (Sevilla) en el recurso ordinario 477/2015, donde se impugnaba una Orden ( no Decreto) de 11 de mayo de 2015, por la que se aprueban los planes de gestión de diversas ZEC en Andalucía, pues además de analizar la naturaleza jurídica de dichos planes contiene referencias normativas de indudable trascendencia a los efectos del presente litigio en la parte que viene a decir :

" Pues bien, para determinar la verdadera naturaleza de los Planes de Gestión ha de atenderse al lugar y función que se atribuye a los mismos en el procedimiento de establecimiento de la "Red Natura 2000", que, como ya señalaba la sentencia de 11 de mayo de 2009 (rec. 2965/2007 ), con referencia a la Directiva 92/43/CE, de 21 de Mayo de 1992, Directiva Hábitats, se integran en la que se considera tercera etapa, que "se inicia tras la aprobación por la Comisión de los LIC y en ella el protagonismo de los Estados miembros, como...

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