SAP Barcelona 247/2021, 16 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Número de resolución | 247/2021 |
Sección n.º 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 288/2020 - 3
Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 739/2018
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Parte recurrente/Solicitante: CLUB BOXEO RUBI
Procurador/a: Victor Vazquez Dominguez
Abogado/a:
Parte recurrida: PC TECHO INDUSTRIAL RESIDENCIAL
Procurador/a: Ignacio Marsal Ros
Abogado/a:
SENTENCIA Núm. 247/2021
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant Maria dels Àngels Gomis Masqué
Fernando Utrillas Carbonell María del Pilar Ledesma Ibáñez
Barcelona, 16 de abril de 2021
Ponente : Fernando Utrillas Carbonell
En fecha 6 de abril de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 739/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Víctor Vázquez Domínguez, en nombre y representación de CLUB BOXEO RUBI contra la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio Marsal Ros, en nombre y representación de PC TECHO INDUSTRIAL RESIDENCIAL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de PC TECHO RESIDENCIAL S.L contra CLUB BOXEO RUBÍ y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y relativo a la finca sita en la Nave número 3 de la Calle Sardana núm. 22 del Polígono Industrial Cova Solera de Rubí, con fecha 1 de julio de 2013 por expiración del plazo contractual pactado, condenando a CLUB BOXEO RUBÍ a que dentro del plazo legal la desaloje, con apercibimiento de lanzamiento.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el día 7 de abril de 2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .
Apela la demandada Club Boxeo Rubí, la sentencia de primera instancia que declaró extinguido, por expiración del plazo de duración pactada de cinco años, el contrato de arrendamiento, de 1 de julio de 2013, de la nave nº 3, en Calle Sardana n.º 22, del Polígono Industrial Cova Solera, de Rubí, alegando la demandada apelante la prórroga del contrato de arrendamiento a partir de julio de 2018, y que han continuado pagando las mensualidades de renta devengadas desde julio de 2018.
Centrado así el motivo de la apelación, es doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1930, 21 de octubre de 1959, o 20 de septiembre de 1996; RJA 640/1930-31, 3597/1959, y 6727/1996), que es consustancial al contrato de arrendamiento que se haga por tiempo determinado, según resulta de los artículos 1543, 1554.3º, y 1569.1ª del Código Civil, de modo que la determinación del plazo es esencial en este negocio jurídico.
En este caso, en el contrato de arrendamiento, de 1 de julio de 2013 (doc. 1 de la demanda), se pactó una duración de cinco años, por lo que el vencimiento del plazo pactado se produjo el 1 de julio de 2018.
Es cierto que, para los arrendamientos de viviendas, según el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con un mes de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogara obligatoriamente tres años más.
Pero es que, en este caso, la arrendadora notificó a la arrendataria, por medio de la comunicación, de fecha 11 de enero de 2018 (doc. 2 de la demanda), su voluntad de extinguir el contrato a 30 de junio de 2018.
Por lo que no es posible entender producida la prórroga del contrato por haber precedido la notificación, con más de un mes de antelación, de la voluntad de la arrendadora de no renovar el contrato, faltando incluso el requisito legalmente exigido en los arrendamientos de vivienda para la prórroga del contrato.
Opuesta por la parte demandada la continuación del arrendamiento por haber continuado pagando las mensualidades de renta devengadas desde julio de 2018, sin embargo, en relación con la novación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2000 y 10 de junio de 2003; RJA 9587/2000, y 4595/2003) que la novación no puede presumirse, exigiéndose una declaración expresa.
Igualmente es doctrina comúnmente aceptada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1963 y 20 de abril de 1993), que para la existencia real de los convenios en general que originen relaciones jurídicas exigibles y permitan el ejercicio de las acciones que de ellos se deriven es preciso, por lo previsto en el artículo
1254 del Código Civil, que haya habido un concierto de voluntades serio y deliberado por el cual hayan quedado definidos los derechos y obligaciones de los contratantes, llegando con ello a su perfección, que es el momento cuando empiezan a...
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