SAP Salamanca 251/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución251/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00251/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2019 0007749

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000738 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000879 /2019

Recurrente: Edurne

Procurador: SERGIO DE LUIS FELTRERO

Abogado: FRANCISCO RUBEN HIDALGO FERREIRA

Recurrido: Fausto, Felipe

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEDINA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEDINA

Abogado: IMANOL REBATO AGUIRREBURUALDE, IMANOL REBATO AGUIRREBURUALDE

S E N T E N C I A Nº 251/2021

Ilma. Sra. Magistrado Presidenta:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En SALAMANCA, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000879 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000738 /2020, en los que aparece como

parte apelante, Edurne, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.. SERGIO DE LUIS FELTRERO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO RUBEN HIDALGO FERREIRA, y como parte apelada,, Fausto, Felipe, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEDINA,, asistido por el Abogado D. IMANOL REBATO AGUIRREBURUALDE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha, en el procedimiento de Juici Verbal 879/2019 del que dimana este recurso, del tenor literal siguiente: "Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Fausto y D. Felipe frente a Dª. Edurne, y, en su virtud: 1.-Se declara resuelto el contrato efectuadopor las partes en relación a la creación de un sitio web.2.-Condeno a la parte demandada a restituir a la actora la cantidad de 3.850 euros abonadas por éstos, así como el interés legal desde el momento en que se efectuaron los pagos (935 euros el 29 deenero de 2018; 935 euros el 27 de febrero de 2018; 935 euros el 26 de marzo de 2018 y 1045 euros el 7 de mayo de 2018), no debiendo la actora utilizar los contenidos desarrollados por la parte demandada ni aprovecharse de los mismos.Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas a la demandante.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, conf‌irme en lo recurrido la Sentencia dictada en la instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de Marzo de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por el Procurador Sr. De Luis Fletrero, en nombre y representación de Doña Edurne, se formuló recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2020 dictada en Procedimiento verbal nº 879/ 2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, cuya Parte Dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Fausto y D. Felipe frente a Dª. Edurne, y, en su virtud: 1.-Se declara resuelto el contrato efectuado por las partes en relación a la creación de un sitio web.2.-Condeno a la parte demandada a restituir a la actora la cantidad de 3.850 euros abonadas por éstos, así como el interés legal desde el momento en que se efectuaron los pagos (935 euros el 29 de enero de 2018; 935 euros el 27 de febrero de 2018; 935 euros el 26 de marzo de 2018 y 1045 euros el 7 de mayo de 2018), no debiendo la actora utilizar los contenidos desarrollados por la parte demandada ni aprovecharse de los mismos.

    Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

    Motivos del recurso .

    A )- Vulneración de la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de CE ) y Error en la Valoración de la prueba.

    Se alega que, el juzgador a quo no ha ponderado la prueba propuesta por la parte ahora recurrente (prueba documental, testif‌ical y pericial) y ha resuelto dando prevalencia a la pericial propuesta por la parte actora, y que de la prueba cuya valoración ha sido omitida por el juzgador de instancia se inf‌iere, que la ahora recurrente ha dado cumplimiento al contrato y que la falta de contenido se debe a causas no imputables a ella.

    Se argumenta que, como reconoció la sentencia impugnada en relación al Dominio y Hosting no se observa incumplimiento contractual, tal y como manifestaron los peritos en la vista, pero que respecto a los otros dos extremos: Desarrollo de la pagina y Posicionamiento se ha dado prevalencia al perito de la actora pese a

    resultar acreditado, que para el correcto y completo desarrollo f‌inal de la página Web es necesario aportar e integrar un contenido que debe ser facilitado por los clientes únicos que tienen capacidad de decisión de lo que quieren mostrar en la página sobre su negocio y, sin contenido es imposible el desarrollo como manifestaron ambos peritos en la vista.

    Se añade que, frente a lo que se af‌irma en la sentencia relativo a que no existe requerimiento de contenidos tampoco se aprecia queja alguna de los actores ahora recurridos en las comunicaciones que mantuvieron hasta noviembre de 2018 y que la empresa fue disuelta en diciembre de 2018 comenzando los actores a reclamar el dinero abonado por el contrato en enero de 2019. Que se trata de una página Web sencilla (PD nº 1 de la contestación) y que la recurrente no hizo dejación (PD; nº 3 y 4 de la contestación).

    Se reitera que fue tras la disolución de la comunidad de bienes de los actores, estos pretenden evitar pérdidas económicas derivados del cierre de su negocio y que la falta de desarrollo se debe a una falta de contenidos que no es imputable a la recurrente.

    1. - Vulneración del artículo 394 de LEc .

    Se alega que, existen sirias dudas de hecho en cuanto a la responsabilidad de la recurrente al ser imputable a los actores el escaso desarrollo de la página Web.

    Se solicita en el Suplico la estimación del recurso, se revoque la sentencia impugnada dictando otra: "conforme al suplico de nuestra demanda ", (se trata claramente de un error material de trascripción) .

  2. - La Procuradora Sra. López Medina, en nombre y representación de Don Fausto y Don Felipe . formulo oposición al recurso instado de contrario.

    Se argumenta que la apelación queda restringida a verif‌icar la legalidad en la producción de la prueba, correspondiendo al juez a quo la apreciación y valoración conjunta que debe prevalecer salvo que sea contraria a la sana lógica y buen criterio, que no es el caso se dice.

    Se niega la existencia de vulneración de la Tutela judicial efectiva, así como de error en la valoración de la prueba y que el incumplimiento viene derivado de un cumulo de defectos en el cual la elección del hosting puede ser uno de ellos a saber; una programación nefasta, un Seo orgánico inexistente y un trabajo de marketing nulo.

    Se niega la existencia de dudas de derecho y se solicita la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Examen de las actuaciones.

Una vez salvando el error material de trascripción que se observa en la sentencia de instancia objeto del recurso (el FD II se inicia con la declaración;" Entendemos que procede la desestimación de la demanda "y el Fallo: "Estimo totalmente la demanda...") del examen de las actuaciones resulta:

  1. Las partes aprobaron unpresupuesto, (por email de fecha 18 de enero de 2018) que comprendía cuatro apartados: Diseño de nuevo sitio web, servicio de posicionamiento Seo, Servicio SEM o publicidad en Google y servicios de redes sociales y se describe el contenido de estos.

    Contiene también plazos de entrega del proyecto 4 semanas para el diseño y 8 semanas para el desarrollo a computar una vez concluido el diseño.

    Se dice en este presupuesto que durante el desarrollo del proyecto : " Durante esta etapa queremos garantizar el éxito del proyecto por lo que estaremos disponibles para reuniones siempre que lo desee, y a proporcionarle toda la información que necesite ya sea por vía telefónica ( en horario de of‌icina ( o vía e-mail donde le responderemos tan pronto como sea posible ( un máximo de 24 horas...

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