SAP Ciudad Real 5/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución5/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00005/2021

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: IVG

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 41 2 2020 0004778

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000005 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000359 /2020

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Esteban

Procurador/a: D/Dª SARA BORONDO VALERO

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES HERVAS MONTOYA

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A N º 5/2021

===============================

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADAS

Dª PILAR ASTRAY CHACON

Dª. MONICA CESDEPES CANO

=============================== =

En Ciudad Real a 15 de Abril de 2021.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de JUICIO RAPIDO nº. 359/2020 y del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, POR CONDUCIR SIN PERMISO, contra Esteban, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. SARA BORONDO VALERO y defendido por la Letrada Sra. MARIA DOLORES HERVAS MONTOYA. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña María Jesús Alarcón Barcos, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de Noviembre de 2020, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"El encausado, Esteban, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia toda vez que ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia f‌irme de 13/03/2020, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Toledo en las DUD n.º 13/2020, como autor de un delito de conducción sin permiso.

En el expediente n.º NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Ciudad Real se dictó Resolución por la cual se decretó la pérdida de vigencia del permiso de conducir del encausado por pérdida total de los puntos asignados, debidamente notif‌icada.

No obstante, lo anterior, el encausado, el 05/11/2020, en torno a las 17:45 horas, conducía el vehículo marca y modelo Seat Toledo, matrícula ....NDY por la CM-4017, Travesía de la localidad de Retuerta del Bullaque, sin haber recuperado el permiso o licencia que le habilitaba para la conducción".

y fallo:

"Que debo condenar y condeno al encausado Esteban como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir sin permiso, ya def‌inido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas procesales" .

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. SARA BORONDO VALERO, en nombre y representación de Esteban, alegando que la conducta por la que ha sido condenado es atípica y deja vacía de contenido la sanción administrativa. Alternativamente que la pena impuesta en todo caso lo sea de trabajos en benef‌icio de la comunidad o por multa.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal del acusado Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Ciudad Real por la que resultó condenado como autor de un delito por conducir sin carné que le habilite para ello.

Sustenta el recurso sobre la base de un error en la valoración de la prueba, así como de que dicha conducta resulta atípica y ausente de riesgo debiendo quedar relegada al ámbito sancionador administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta este motivo de recurso en la insuf‌iciencia de material probatorio para fundamentar una sentencia condenatoria, cuestionando la valoración realizaba por la Juez de la Instancia de los testimonios de los testigos que depusieron en el acto del juicio. Considera el recurrente que las pruebas no han sido convenientemente valoradas y que debe ser absuelto.

Se pretende con ello cuestionar los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida y que este Tribunal los rechace y realice una nueva valoración de las manifestaciones del acusado y de los testigos, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a las mismas, si bien eso no es procesalmente posible, en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se ref‌leja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida.

La valoración conjunta de la prueba practicada, es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia en la forma antes establecida en Sentencias del Tribunal Constitucional Números 120/1994, 138/1992 y 76/1990. El órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él, ha podido "ver con sus ojos y oír...

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