SAP Madrid 192/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
Número de resolución192/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0137799

Procedimiento sumario ordinario 845/2019

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1906/2018

S E N T E N C I A Nº 192/2021

Iltmos. Sres.:

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 14 de abril de 2021 .

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 13.04.21, la causa seguida con el número PO 845/19 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento instruido como sumario número 1906/18 del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, por un delito de abuso sexual y un delito de exhibicionismo y provocación sexual sobre menor de edad contra Isaac, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el NUM001

.1993, hijo de Jenaro y de Antonia, con domicilio en Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado desde el día 23 de octubre de 2018 hasta el 23 de mayo de 2019, defendido por el Abogado D. Santiago Beamud Parra y representado por la Procuradora Dª. Patricia Martín López. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Sánchez Blanco, actuando como acusación particular la Procuradora Dª. Dolores Girón Arjonilla, asistida de la Letrada Yolanda Solana González y Ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y, tras la instrucción y calif‌icación por las partes, fue convocado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años de los artículos 183.1, y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de 11 años de prisión y 11 años de libertad vigilada, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, prohibición de acercarse al menor durante 11 años. Indemnizando a Maximino en la persona de su representante legal con la cantidad de 1.000 euros por los daños morales.

La acusación particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años de los artículos 183.1, y 3 del Código Penal, De un delito del art. 183 ter, 1 CP. De un delito del art. 183.3 CP, y de un delito de exhibicionismo y provocación sexual sobre menor de edad. Sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas. Solicitando penas de prisión por un total de 17 años, mas accesorias, y como responsabilidad civil una indemnización de 20.000 euros.

TERCERO

En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Isaac, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y sin antecedentes penales, a principios de Junio de 2018 entró en contacto, a través de la red social Instagram con el menor Maximino, nacido en Madrid el día NUM002 de 2004, y que a la fecha de los hechos contaba con 14 años de edad. Durante cierto tiempo, mantuvieron conversaciones de Whatsapps, mensajes y llamadas telefónicas, hasta que decidieron conocerse en persona. En fecha no determinada, pero en todo caso a f‌inales de junio de 2018, sobre las 18,00 horas, se citaron en la CASA000 de Madrid. En este primer encuentro, el acusado, que conocía que Maximino tenía 14 años, y el menor charlaron, pasearon y se besaron, sin mantener ningún tipo de contacto sexual.

Posteriormente, en fecha no determinada, pero en todo caso, entre los meses de Julio y agosto de 2018, el menor y el acusado mantuvieron dos encuentros más en la CASA000, con pocos días de diferencia entre uno y otro, ambos sobre las 18.00 horas, en los que, con el consentimiento del menor, Isaac, con ánimo libidinoso, masturbó al menor y le hizo una felación, al tiempo que el menor le masturbaba y también le hacía una felación, llegando ambos a eyacular.

Durante todo el tiempo que duró la comunicación entre el procesado y el menor, Isaac, se intercambiaron mensajes de contenido amoroso a través del móvil, sin que se haya acreditado el envió de fotografías de contenido sexual, y Maximino regaló un anillo al acusado.

No consta que, como consecuencia de estos hechos, Maximino haya sufrido ninguna patología, presentando un desarrollo psicomadurativo ajustado a su momento psicoevolutivo.

Isaac, tiene una inteligencia en los niveles superiores de la inteligencia límite (Informe de la médico forense psiquiatra a los folios 237 y ss). O como señala el forense de la Audiencia en los límites inferiores de la normalidad.

Isaac estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 23 de octubre de 2018 hasta el 23 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Los hechos relatados han resultado probados en primer lugar por la declaración del menor Maximino, tanto en el acto del juicio oral como en la declaración prestada en instrucción, al folio 49, ha relatado de forma coherente y convincente, el contacto con Isaac a través de Instagram, los tres encuentros

en la CASA000, y como en los dos últimos se produjo el contacto sexual descrito en el relato fáctico, con el consentimiento de Maximino .

Isaac ha reconocido el contacto a través de Instagram con Maximino, que supo por este que tenía 14 años, así como el primer encuentro que tuvieron en la CASA000 y el intercambio de besos. Negando, a preguntas de su Letrado, encuentros posteriores. Incluso ha expuesto que el menor le regaló un anillo, lo que fue corroborado por este.

Que Maximino mantenía una relación amorosa y sexual con un varón, fue relatado por este a su hermana Marisa, antes de que se descubrieran los hechos y los padres del menor presentaran la denuncia.

Sobre el conocimiento que el acusado tenía sobre la edad del menor, ha sido ratif‌icado por la amiga de este Nicolasa en el testimonio prestado en el acto del juicio.

Con estos elementos, teniendo especialmente en consideración la declaración del menor, a la que otorgamos plena credibilidad, hemos de tener por probado el contacto sexual en las dos ocasiones que se han señalado en el relato fáctico.

La credibilidad de testigo se ve reforzada por el informe pericial obrante a los folios 281 y siguientes.

B) Isaac, tiene una inteligencia en los niveles superiores de la inteligencia límite, en cualquier caso sin llegar a la normalidad, está probado por el Informe de la psiquiatra forense a los folios 237 a 242, que ha sido ratif‌icado y explicado en el juicio oral. Y en el mismo sentido, el informe del forense de esta Audiencia, cuando indica que está en los límites inferiores de la normalidad, y que obra a los folios 207 y siguientes del rollo, y ha sido ratif‌icado en el juicio.

C) La pericial psicológica practicada en la vista, ratif‌icando el informe obrante a los folios 269 y siguientes del rollo de Sala, ha concluido que, no consta que, como consecuencia de estos hechos, Maximino haya sufrido ninguna patología, presentando un desarrollo psicomadurativo ajustado a su momento psicoevolutivo.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados en el apartado A) son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual sobre menor de trece años, con acceso carnal de los arts. 183.1 y 3 del Código Penal.

Como estableció la STS de 2.05.06 "la protección del menor por abuso sexual del adulto ha tenido trascendencia supranacional (Congreso Mundial contra la Explotación sexual comercial de los niños de Estocolmo del 27 al 31.8.96), en el Consejo de la Unión Europea que aprobó dos acciones Comunes de 24.2.97 y 29.1199 y en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución de 25.9.96, y propició la reforma operada en esta materia por LO. 11/99 relativa a los delitos contra la libertad sexual, vigente al tiempo de ocurrencia de los hechos enjuiciados, en consonancia igualmente con la doctrina de esta Sala Segunda que incluso antes de la reforma legal antedicha, había sostenido que " el bien jurídico protegido es la libertad sexual y resulta vulnerado aunque la víctima, por su desarrollo físico y mental, no esté en condiciones de decidir sobre su actividad sexual, ya que el ámbito de protección se extiende al normal desarrollo y formación de la vida sexual " ( STS. 22.5.98). Pues bien, la modif‌icación del Código Penal de 1995, introducida por la LO. 11/99 de

30.4, relativa a los delitos contra la libertad sexual, vino a ampliar el ámbito de protección, en atención a la importancia de los bienes jurídicos en juego, que no se reduce a la expresada libertad sexual ya que también se han de tener muy especialmente en cuanta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en def‌initiva a la integridad e indemnidad sexual de los menores o incapaces,...

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