SAP Barcelona 232/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Número de resolución | 232/2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178100889
Recurso de apelación 142/2020 -2
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 824/2017
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012014220
Parte recurrente/Solicitante: Jose Antonio
Procurador/a: Monica Murcia Serrano
Abogado/a: RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Parte recurrida: AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA, IGNORATS OCUPANTS DE L'HABITATGE SITUAT AL CARRER DIRECCION000 NUM000 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
Procurador/a: Jesus Bley Gil
Abogado/a: GEMMA MONTOLIU ALVAREZ
SENTENCIA Nº 232/2021
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 13 de abril de 2021
Ponente : Juan León León Reina
En fecha 17 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 824/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMonica Murcia Serrano, en nombre y representación de Jose Antonio contra Sentencia - 30/09/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus Bley Gil, en nombre y representación de AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA, siendo también parte IGNORATS OCUPANTS DE L'HABITATGE SITUAT AL CARRER DIRECCION000 NUM000 DE SANT BOI DE LLOBREGAT.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de INSTITUT CATALA DEL SOL I AGENCIA DE LHABITATGE DE CATALUNYA, y debe condenar y condeno a DON Jose Antonio y IGNORADOS OCUPANTES CARRER DIRECCION000 NUM000 DE SANT BOI DE LLOBREGAT a su desalojo, debiéndolo dejar libre y vacuo por ausencia de titulo con expresa imposición de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/04/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, solicitando que se declarase que los demandados ocupaban la vivienda en situación de precario y, dando lugar al desahucio, se condenase a los referidos demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante alegando la inadecuación del procedimiento, al no pretenderse por la demandante la recuperación de una finca que hubiera sido cedida a la demandada en precario.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución se alza la codemandada personada, que recurre en apelación reiterando la inadecuación del procedimiento.
La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.
Fijados los términos del debate, el recurso debe ser desestimado
Efectivamente, la sentencia 691/2020, de 21 de diciembre, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil (Roj: STS 4385/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4385) establece:
En primer lugar, que el procedimiento previsto en el " art. 250.1 nº 2 LEC" es el " cauce para ejercitar la acción de desahucio por precario ", cuyos presupuestos " son: (i) el título que ostenta el demandante, (ii) la identificación del bien poseído en precario y...
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