SAP Asturias 129/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2021
Fecha09 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00129/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SQN

Modelo: N85860

N.I.G.: 33026 41 2 2017 0000608

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2020

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Antonio

Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS ALVAREZ ARIAS

S E N T E N C I A Nº 129/2021

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA ROCA MARTÍNEZ

En Oviedo, a nueve de abril de dos mil veintiuno

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Grado con el nº 408/2017 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 49/2020), seguidos por delitos de prevaricación y falsedad documental, contra Antonio, con DNI

nº NUM000, nacido en Somiedo el NUM001 de 1958, hijo de Eduardo y de María Luisa, vecino de Somiedo, de estado civil casado, con instrucción, sin antecedentes penales, en situación de libertad, de la que no ha estado privado en esta causa, representado por la Procuradora Doña Marta María Arija Domínguez y bajo la dirección letrada de Don Carlos Álvarez Arias; y en los que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

En las fechas que seguidamente se dirá, el acusado Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era Alcalde del Ayuntamiento de Somiedo, cargo para el que fue proclamado por el Pleno en sesión celebrada el 13 de junio de 2015.

El 2 de junio de 2016 Florencio remitió un correo al Ayuntamiento de Somiedo solicitando la dirección URL de la página web municipal donde constasen las tarifas aplicables al servicio de taxi o, de no estar accesible esta información a través de internet, la remisión de una copia de la tabla de tarifas vigentes. El 6 y el 23 de junio reiteró la solicitud, presentándola en el registro telemático municipal.

El 8 de julio de 2016 Florencio formuló ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una reclamación, alegando que su solicitud de acceso a la información había quedado desatendida.

El 4 de agosto de 2016 el Ayuntamiento de Somiedo dio contestación a Florencio por medio de un escrito, fechado el día 3 y f‌irmado por Antonio en su condición de Alcalde-Presidente, del siguiente tenor literal: "En contestación a sus escritos de fechas 6 y 23 de junio respectivamente (Registros de Entrada 372 y 441), en el que se solicita que facilite la tabla de tarifas de taxis actualmente vigentes en este municipio, signif‌icarle que no se ha establecido un régimen de tarifas".

El artículo 35 de la Ordenanza Municipal de Auto-Taxi del Ayuntamiento de Somiedo de 18 de noviembre de 2015, vigente en esas fechas, establecía que "1. El régimen de tarifas aplicables a los servicios de transporte urbano discrecional de viajeros en vehículos turismos con conductor, aprobadas por el Ayuntamiento, será obligatorio. 2. Las tarifas serán aprobadas por el Ayuntamiento previa audiencia por quince días hábiles a las Asociaciones profesionales y de Consumidores y Usuarios. 3. Las tarifas máximas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de licencia, los conductores de los vehículos y los usuarios, debiendo establecerse por los servicios competentes las medidas necesarias para su debido control". Al no haberse llegado a aprobar por el Ayuntamiento un régimen de tarifas, resultaba de aplicación la normativa autonómica, constituida por los Decretos del Principado de Asturias 50/2008, de 19 de junio, que regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi), y 89/2013, de 23 de octubre, que modif‌icaba el artículo 2 del anterior y f‌ijaba las tarifas máximas.

El 9 de agosto de 2016 Florencio presentó en el registro telemático municipal una nueva solicitud, en la que solicitaba se le informase si, a falta de que se hubiera establecido un régimen de tarifas por el Ayuntamiento, debía entenderse que las tarifas de auto-taxi en Somiedo eran libres o si, por el contrario, debía entenderse que estaban sometidas a lo que establecían los Decretos 50/2008 y 89/2013.

El 12 de septiembre de 2016 Florencio volvió a formular ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una reclamación, en la que solicitaba que se atendiera a su petición de información y le fueran concretadas las tarifas de auto-taxi aplicables en el ámbito territorial del municipio de Somiedo.

El 22 de septiembre de 2016 el Ayuntamiento de Somiedo dio contestación a la solicitud de información formulada por Florencio el 9 de agosto, por medio de un nuevo escrito, f‌irmado por Antonio en su condición de Alcalde-Presidente, del siguiente tenor literal: "En contestación a su escrito de fecha 9 de agosto de 2016, en el que se solicita se facilite información en relación a las tarifas de autotaxi, signif‌icarle que al no haber tarifas aprobadas, será de aplicación la normativa autonómica con la especif‌icidad de los municipios de alta montaña".

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó las reclamaciones presentadas por Florencio el 8 de julio y el 12 de septiembre por medio de resolución de 30 de septiembre de 2016, en la que instaba al Ayuntamiento de Somiedo a que, en plazo de quince días, remitiera al reclamante copia de la información solicitada y a que, en el mismo plazo, remitiera al Consejo copia de la información remitida al reclamante.

En fecha no determinada, en torno al 27 de enero de 2017, Florencio presentó en el Ayuntamiento de Somiedo un nuevo escrito en el que solicitaba información sobre el titular y número de licencia municipal al que pudiera f‌igurar como afecto en el Registro Municipal el vehículo con matrícula ....WWD o si, por el contrario, pudiera

haberse tratado de un vehículo que hubiera prestado el servicio de manera irregular. El Ayuntamiento dio respuesta a esta solicitud el 30 de enero de 2017, por medio de escrito f‌irmado por Antonio en su condición de Alcalde-Presidente, del siguiente tenor literal: "En contestación a su escrito de fecha 26 de enero de 2017 y con Registro de Entrada nº NUM002, en el que se solicita se facilite información sobre el titular y número de licencia municipal al que pueda f‌igurar como afecto en el Registro Municipal de Licencias de Auto-Taxi el vehículo con matrícula ....WWD, signif‌icarle lo siguiente: -TITULAR. D. Prudencio . - Nº DE LICENCIA MUNICIPAL: NUM003 ".

El 16 de febrero de 2017 Florencio presentó en el Ayuntamiento una denuncia por incumplimiento de lo preceptuado en los artículos 28 y 37 de la Ordenanza Municipal de Auto-Taxi por parte del vehículo taxi ....WWD, en la que solicitaba que se llevaran a cabo las comprobaciones necesarias, se restableciera la legalidad si había sido infringida, se corrigiera la situación irregular si existiese y se adoptasen las medidas pertinentes y, si procediera, se sancionara al responsable. Esta denuncia no dio lugar a la incoación de expediente sancionador alguno.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento of‌icial, previstos y penados respectivamente en los artículos 404 y 390.1.4º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, designando como responsable, en concepto de autor, al acusado Antonio y solicitando que se le impusieran penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante trece años, con pérdida de su condición de Alcalde o Concejal, e imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad púbica, sin pérdida de su condición de funcionario, por el primer delito, y tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de empleo o cargo público en las Corporaciones Locales durante tres años y nueve meses de multa, a razón de doce euros de cuota diaria, por el segundo, y al pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con la acusación formulada, interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados no son constitutivos de los delitos de prevaricación y falsedad documental por los que se ha formulado acusación.

Estos hechos resultan del interrogatorio del acusado, Antonio, la testif‌ical de Florencio y la documental que consta unida a las actuaciones. De este conjunto probatorio se desprende la realidad de las sucesivas peticiones de información sobre el servicio de auto-taxi formuladas al Ayuntamiento de Somiedo por un particular, el mencionado Florencio, y es también bastante para acreditar las fechas y el contenido de las distintas contestaciones que, f‌irmadas por el acusado en su calidad de Alcalde-Presidente, dio el Ayuntamiento a tales peticiones.

Para el Ministerio Fiscal el delito de prevaricación se residencia, en primer lugar, en la voluntad del acusado de no dar, a la concreta solicitud de información sobre tarifas de taxi aplicables en el municipio que había formulado Florencio, la contestación que requería tal petición, al haber omitido responder en un primer momento, y al haber dado f‌inalmente una contestación que no se ajustaba a la...

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