SAP Salamanca 222/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2021
Fecha09 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00222/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0005297

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000754 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2019

Recurrente: GRUPO NANI S.L.

Procurador: MARIA TERESA GONZALEZ SANTOS

Abogado: PEDRO MENDEZ SANTOS

Recurrido: CRISTALERIA SERNA S.L.

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: DAVID MATEOS SÁNCHEZ

SENTENCIA NÚMERO: 223/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO 593/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 754/2020; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado GRUPO NANI S.L., representado por la Procuradora Doña Mª Teresa González Santos y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos y como demandada-apelante

CRISTALERIA SERNA S.L., representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Don David Mateos Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de octubre de 2019 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Grupo Nani S.L., frente a Cristalería Serna S.L., y condeno a ésta a abonar a la primea la cantidad de 6.333,08 euros, cantidad incrementada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (25 de junio de 2019).

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verif‌icándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se revoque la sentencia de instancia, dejando sin efecto la condena impuesta a nuestra mandante, y se desestime la demanda promovida por la entidad GRUPO NANI S.L., frente a nuestro mandante CRISTALERIA SERNA S.L., absolviendo a ésta de los pedimentos que frente a la misma se dirigen, y todo ello haciendo expresa imposición de costas a la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se desestime el recurso de apelación, conf‌irmándose íntegramente la sentencia apelada nº 158/2020 de 22 de octubre de 2020, y con expresa imposición de las costas procesales derivadas del recurso de apelación a la parte demandadaapelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de marzo de 2021, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida .

  1. - La Procuradora Sra. Hernández González, en nombre y representación de la entidad Cristalería Serna SL, formulo Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2020 dictada en Procedimiento Ordinario nº 593/2019 seguido en el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el grupo Nani SL frente a cristalería serna SL y condeno a esta abonar a la primera la cantidad de 6.333,08 euros, cantidad incrementada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (25 de junio de 2019). No se establece condena en costas".

    Motivos del recurso .

    UNICO. - Se impugna el pronunciamiento que hace la sentencia de instancia relativo a condenar a la parte ahora recurrente a abonar a la demanda recurrida la cantidad de 6.333,08 euros más intereses legales desde la demanda.

    Se alega; error en la valoración de la prueba en relación a la cuantif‌icación de los daños a indemnizar a la parte actora al no estar cuantif‌icado en el informe pericial de esa parte e infracción del artículo 217 de LEc . Que la sentencia resuelve en equidad y no en derecho.

    Se argumenta que, conteniendo la sentencia una declarada falta de prueba imputable a la actora relativa a la omisión en la pericial por ella aportada (Documentó nº 12 de la demanda) del coste a indemnizar, el juez a quo no puede suplir la carencia probatoria de ese informe pericial acudiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Con ello, se dice, se vulneran las reglas del procedimiento, articulo 217 de LEc.

    Se añade que, la pericial de la actora parte de la necesidad de sustituir cristales y vinilos y luego en la vista el técnico informo que : "los cristales no están afectados y solamente sería necesario sustituir los vinilos "y declaro desconocer si los cristales venían de fábrica con el vinilo, de modo que el propio perito desvirtúa su

    informe y la sentencia que: "solo sería preciso sustituir los vinilos", sin que conste la valoración de esta obra y por ello la consecuencia debería ser la desestimación de la demanda.

    Se denuncia además la falta de precisión de la pericial de la parte actora a la hora de especif‌icar los cristales con vinilo afectados, pese a que reconoce que no afecta a todos, sin embargo, valora la sustitución integra de todos los vinilos colocados en los cristales lo que resulta, se dice, injusto y desproporcionado.

    Se reitera que esta falta de prueba no puede ser suplida por el juzgador pues causa indefensión la ahora parte recurrente ni tampoco derivar, como hace la sentencia, la acreditación de este coste a la ahora parte recurrente pues quien reclama la indemnizaciones de daños es la actora y a ella con arreglo al artículo 217 de LEc le corresponde la prueba, de modo que si el informe aportado por la actora no permite determinar el coste de los daños a indemnizar la consecuencia no puede ser otro que la desestimación de la demanda frente a lo que hace la sentencia de instancia; la concesión de indemnización a tanto alzado (50 % de lo reclamado en la demanda).

    Se solicita la estimación del recurso, se revoque la sentencia impugnada, y se dicte otra desestimando la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  2. - La Procuradora Sra. González Santos, en nombre y representación de Grupo Nani S.L., formulo oposición al recurso de Apelación deducido de contrario.

    Se razona que no se cuestiona la existencia de defectos ni la responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual del que trae causa la indemnización reconocida en la sentencia en la suma de

    6.333, 08 euros.

    Se argumenta que, la pericial aportada por la actora determina tanto los daños como su valor por importe de

    12.666, 156 euros y que si la demanda no está conforme debió aportar informe pericial con solución alternativa menos costosa.

    Se calif‌ica de correcta la valoración del juzgador sin infringir lo depuesto en el artículo 348 de LEc, y se recuerda la doctrina de la AP de Salamanca respecto a la valoración de prueba por el juez de instancia.

    Se niega la infracción del artículo 217 de LEc y se invoca la posibilidad que concede el artículo 1103 del cc al juzgador de aminorar el quantum indemnizatorio siendo por ello valido, se dice, el criterio de racionalidad y proporcionalidad que aplica el juzgador de instancia, con cita de sentencia del TS de fecha 2 de abril de 2004.

    Se solicita la desestimación del recurso la conf‌irmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte demandada recurrente.

SEGUNDO

Examen de las actuaciones.

A)- La demanda deduce pretensión de resolución contractual- arrendamiento de obra - artículo 1124 1101 del cc y reclamación de cantidad en concepto de indemnización, así el suplico rezaba del tenor iterar siguiente: "se dicte en su día Sentencia por la que se condene a dicha demandada a abonar a nuestro representado la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO //12.666,16 €// de principal además de los intereses legales correspondientes, y tod o ello con expresa imposición de las costas a la mercantil demandada. Es de Justicia que pido en Salamanca, a 24 de junio de 2019".

Con la demanda se acompañaba:

A)- Factura por importe de 13.801, 90 euros (Pd n° 1 de la demanda).

B)- Reclamaciones extrajudiciales; así entre otras se acompañan:" Email de 28 de septiembre de 2017 (Doc.

3)- Email de 12 de diciembre de 2017 (doc. 4) mail de 13 de diciembre de 2017 (doc. 5) Email de 14/12/2017, con acuse de recibo de dicha fecha de la mercantil demandada (doc. 6) Emails de 3/01/2018 (doc. 7) Email de 2 de febrero de 2018 (doc. n° 8) Email de 5/02/2018 (doc. n° 9) Email de 23/03/2018 (Doc. n° 10) Email de 20/11/2018 (doc. n° 11).

C)- La contestación admite la relación contractual, pero se opone a pretensión deducida e impugna la pericial de la parte actora. Se solicita que en su día dictar sentencia, por la que se desestime íntegramente la demanda formulada frente a nuestra mandante, absolviendo a ésta de los pedimentos frente a ella dirigidos y haciendo expresa imposición de...

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