AAP A Coruña 306/2021, 8 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 306/2021 |
Fecha | 08 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
AUTO: 00306/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL
Modelo: 662000
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0000349
RT APELACION AUTOS 0001206 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000033 /2016
Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR
Recurrente: Eutimio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado/a: D/Dª ROBERTO FERNANDEZ CALVO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 8 de abril de 2021.
LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes
En el Juzgado de lo Penal Nº 1, de los de Ferrol, se sigue Ejecutoria Nº 33/2016, por un presunto delito de Violencia en el ámbito familiar.
El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 18/09/2020, se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 29/11/2019, que acordaba que no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad; por resolución de fecha 10/01/2021, se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Eutimio, siendo remitido el mismo a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) Nº 1206/2020.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DONMiguel Angel Filgueira Bouza.
Con fecha 29 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol dicta resolución por la que deniega a Eutimio la suspensión de la pena privativa de libertad que le fue impuesta como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa impuesta.
Su representación, entonces, interpone recurso de reforma, rechazado el 18 de septiembre de 2020, y el subsidiario de apelación que ahora se considera y resuelve. Argumenta, dicho sintéticamente, que concurrirían los requisitos necesarios como para que el cumplimiento se diera en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad o como para que se concediera la suspensión en base a la disposición contenida en el artículo
80.3 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal solicita que se desestime el recurso.
En el escrito inicial, antes del dictado del auto que determinó la interposición de los recursos, el beneficio de la suspensión se demandaba también en consideración a lo dispuesto en el artículo 80.5 del Código Penal. Cierto que, ya en los recursos, no se insistió en ello, pero aún así podemos recordar que, en el sentido que decían las resoluciones discutidas, y como nos explicaba hace ya tiempo la STS de 9 de abril de 2010, ROJ STS 1739/2010,
"... Rechazada en debida forma la prueba, al no haber propuesto la correspondiente atenuación como pretensión formal en las conclusiones definitivas, la posibilidad, ahora exigida, de ser tenida en cuenta como dato a efectos individualizadores de la pena no conduciría a favorecer al recurrente, ya que se le ha impuesto, como a los demás, las mínimas posibles, lo que a su vez nos indica que...
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