AAP Ciudad Real 35/2021, 8 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 35/2021 |
Fecha | 08 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
AUTO: 00035/2021
Modelo: N10300
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: EMC
N.I.G. 13034 41 1 2017 0005850
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000129 /2019 Recurrente: Soledad
Procurador: MARIA PEREZ POBLETE
Abogado: CRISTINA MARIA MARIN DE LA RUBIA
Recurrido: Urbano
Procurador: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ
Abogado:
A U T O Nº 35
Magistrados Iltmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
D. LUIS CASERO LINARES
Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª.MONICA CESPEDES CANO.
En CIUDAD REAL, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Soledad, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ciudad Real, en Ejecución Forzosa de Procesos de Familia 129/19, de fecha 14 de febrero de 2020, siendo parte apelada D. Urbano .
PRIM ERO . Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ciudad Real, en Ejecución Forzosa de Procesos de Familia 129/19, se dictó Auto de fecha 14 de febrero de 2020, por el cual se estimó la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de D. Urbano, decretando el archivo de la presente ejecución, debiendo continuar únicamente por las costas de ejecución e imponiendo las costas del incidente de oposición a la parte ejecutante.
Por Auto de fecha 26 de mayo de 2020, se rectificó el referido auto, en el particular de hacer saber a las partes que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación.
SEGU NDO . Por la representación procesal de la ejecutante se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación del Auto recurrido, dejándolo sin efecto y considerando que el pago de las cantidades debidas en el seno del procedimiento de ejecución no constituye motivo de oposición a la ejecución despachada, con condena en costas a la parte ejecutada por temeridad.
La representación procesal del ejecutado se opuso a dicho recurso, interesando la confirmación del Auto recurrido.
TERC ERO . Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 441/20, designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón y señalándose para votación, deliberación y fallo el día 8 de abril de 2021.
RAZO NAMIENTOS JURÍDICOS
PRIM ERO . La hoy apelante formuló demanda de ejecución de título judicial ( Sentencia de fecha 29 de marzo de 2019) el 27 de mayo de 2019, reclamando el pago de las pensiones alimenticias de marzo, abril y mayo y la pensión compensatoria de abril y mayo, por la cantidad de 1600 euros. Con posterioridad el 27 de junio de 2019 redujo la cantidad objeto de ejecución a 100 euros por alimentos de los meses de marzo y abril, 400 euros por alimentos del mes de junio y 400 euros por la compensatoria de los meses de abril y junio.
El ejecutado deduce oposición a la ejecución por pago, y se...
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AAP Valencia 142/2021, 9 de Noviembre de 2021
...art. 394 LEC o a la norma especial del art. 561.2 in fine LEC. Como bien razona el AAP Ciudad Real, Sec. 1ª, de 8 de abril de 2021 (ROJ: AAP CR 326/2021 -ECLI:ES:APCR:2021:326 A) -que reza " Sin embargo, no puede obviarse, como razona el Auto recurrido que aquí no se están discutiendo las ......