SJCA nº 3 117/2021, 7 de Abril de 2021, de Pamplona

PonenteISRAEL PEREZ SOTO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
ECLIES:JCA:2021:239
Número de Recurso150/2020

S E N T E N C I A Nº 000117/2021

En Pamplona/Iruña, a 07 de abril del 2021.

El Ilmo. Sr. D. ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/ Iruña y su Partido, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 0000150/2020-B, promovido por D. Gabriel

, Dª Emma, INSACO SA, D. Humberto, Dª Felicisima, D. Jon, Dª Inés y D. Lucas representados y defendidos por la Procuradora Dña. ANA MARCO URQUIJO, y por el Letrado D. ÁLVARO GONZALEZ GONZALEZCUEVAS contra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA representado y defendido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE VIANA, representado por el Procurador D. PEDRO BARNO URDIAIN y asistido de la Letrada Dª INMACULADA ARAGÓN TERROBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Marco Urquijo en representación de Don Gabriel, Doña Inés, Don Humberto, Doña Felicisima, Don Jon, Doña Emma e Insaco, S.A. se interpuso, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 12 de diciembre del 2019, que desestima los recursos de alzada interpuestos contra decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viana de fecha 15 de mayo de 2019, sobre derivación de deuda en concepto de cuotas de urbanización y frente a decreto de la propia Alcaldía de fecha 15 de julio de 2019, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al decreto de 15 de mayo de 2019. Y solicitando se anule y revoque la Resolución impugnada y el Decreto de la Alcaldía nº 559/2019 sobre derivación de cuotas, y en su caso, se proceda a la retroacción de las actuaciones hasta el momento de puesta de manif‌iesto del Expediente en vía Administrativa, reconociendo expresamente el derecho de los administrados a presentar la impugnación frente a las liquidaciones de cuotas de urbanización del año 2010 originarias y ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se admitió la demanda y se dio traslado a las demandadas y se f‌ijó fecha del Juicio que se celebró el 25 de marzo de 2021. Llegada la fecha del juicio la parte actora se ratif‌icó en la demanda, la demandada, Ayuntamiento de Viana, se opuso a la misma, por parte del TAN se remitió a la resolución impugnada y se solicitó la no condena en costas y tras la prueba y los trámites legales quedaron las actuaciones conclusas para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento es objeto de recurso la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 12 de diciembre del 2019, que desestima los recursos de alzada interpuestos contra decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viana de fecha 15 de mayo de 2019, sobre derivación de deuda en concepto de cuotas de urbanización y frente a decreto de la propia Alcaldía de fecha 15 de julio de 2019, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al decreto de 15 de mayo de 2019.

Fundamenta la parte recurrente su recurso contencioso administrativo interpuesto en la prescripción del derecho de la Administración a reclamar las cuotas de urbanización; en la falta de acceso al expediente que determina el cálculo de la liquidación de la cuota que ha sido derivada a los recurrentes, y en su caso posibilidad de impugnación de la liquidación originaria como consecuencia de aplicación del plazo de 30 años de prescripción; y falta de acreditación del expediente de declaración de fallido del deudor principal.

Por el Ayuntamiento demandado se presentó oposición y el TAN se remitió a la resolución impugnada, y todo ello en la forma que es de ver en autos y en la grabación del Juicio al que nos remitimos para evitar innecesarias reiteraciones.

Son hechos en la presente demanda:

- Los ahora recurrentes son propietarios de viviendas sitas en la Unidad de Ejecución 7 del Plan Municipal de Viana. Dicha Unidad de Ejecución fue objeto de desarrollo urbanístico por la mercantil Construcciones Miracueto, S.L.

- En marzo del 2005 se aprobó un Proyecto de Reparcelación del que resultan un total de 10 parcelas de vivienda unifamiliar y la distribución de costes entre las diferentes Unidades viene determinada por el Texto Refundido del Proyecto de Distribución de Costes PDC-1 del Plan Municipal de Viana, aprobado por resolución de fecha 4 de mayo de 2006 y donde se establece que el reparto se hará proporcionalmente al aprovechamiento de cada una de ellas y se ref‌iere que los obligados al pago serán, en todo caso, los propietarios de las f‌incas señaladas.

- Por Resolución de fecha 17 de octubre de 2010 se aprobó la liquidación def‌initiva del Proyecto de Distribución de Costes de la unidad de ejecución mediante resolución de fecha 3 de junio de 2010 y se requirió el pago de la cuota de urbanización a Construcciones Miracueto, S.L.

- Por la deuda de la cuota de urbanización de este pleito se dictó Providencia de apremio de 23 de abril del 2014, Providencia de apremio de 21 de enero del 2015 y notif‌icado a Construcciones Miracueto el 03 de febrero de 2015 y dictándose Diligencias de embargo de 20 de junio de 2014, de fecha 10 de septiembre del 2014, de 21 de marzo de 2016 y de fecha 10 de abril de 2017, correctamente notif‌icadas a Construcciones Miracueto, S.L.

- Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viana de 8 de febrero del 2019 se declara fallido al deudor principal, al considerarse el crédito incobrable por el impago de Construcciones Miracueto, S.L. de la cuota de urbanización e iniciándose los trámites necesarios para la derivación de la deuda pendiente. Y por of‌icio de 12 de febrero de 2019 se puso en conocimiento de los afectados el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad y dándoseles trámite de audiencia. Audiencia otorgada mediante of‌icios de fecha 12 de febrero del 2019 y 1 abril del 2019

- Frente a la Resolución de 1 de abril 2019 en la que se indicaba que se trataba de un expediente de derivación de responsabilidad relativo a cuotas de urbanización se presentan alegaciones por los ahora recurrente y la Sra. Catalina . Y se dictó Decreto de Alcaldía nº 559/2019, de 15 de mayo en el que se desestiman las nuevas alegaciones presentadas y no se tienen en consideración las presentadas el 30 de abril del 2019.

- Presentado recurso de alzada por los ahora recurrente por Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 12 de diciembre del 2019, se desestiman los recursos de alzada presentados.

SEGUNDO

Antes de la resolución del presente pleito hay que realizar unas precisiones sobre las cuotas de urbanización. Y se debe señalar que la obligación de costear los gastos que se deriven de la urbanización forma parte del contenido del derecho de la propiedad del suelo sujeto a una actuación de transformación urbanística. Y ha sido constante en todos los textos legislativos estatales y autónomos, con un fundamento implícito en el artículo 47 de la CE al establecer el derecho de la comunidad a participar de las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Y son las cuotas de urbanización son el instrumento a través del cual, en determinados sistemas de ejecución, se materializa la obligación de costear tales gastos de urbanización. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que dichas cuotas de urbanización son prestamos patrimoniales de carácter público, no tributarias y por tanto de naturaleza paraf‌iscal, de imposición coactiva al propietario que es el elemento determinante de su carácter público, si bien con un fundamento distinto de la potestad tributaria. Y es esa contribución de las cuotas de urbanización como prestación de carácter público no tributaria atribuye a los Ayuntamientos, como Administración urbanísticas actuante, a emplear las prerrogativas tributarias establecidas en la Ley General Presupuestaria, Tributaria y del Reglamento de Recaudación.

Sobre las cuotas urbanísticas hay que señalar la existencia en las misma de la subrogación, la Sentencia del Tribunal Superior Justicia de Madrid, Sala Contencioso, de 5 de noviembre de 2018 señala: "el principio de subrogación real impone a los adquirentes de las parcelas el deber de asumir los costes de la urbanización de acuerdo con el sistema que rige el estatuto urbanístico de la propiedad inmobiliaria, pues se encuentran

obligados a cumplir los compromisos que el transmitente hubiese contraído con la Administración urbanística, en particular el de ejecutar las obras de urbanización, razón por la que los actuales propietarios de las parcelas han de pagar los costes de las obras de urbanización a la Junta de Compensación sin perjuicio de la acciones que tenga aquel frente transmitente de dichas parcelas, ejercitables ante la jurisdicción civil.

Dicha doctrina se ha visto corroborada por la STS de 17 de noviembre de 2016, Recurso de Casación núm. 1431/2015, con cita de otros muchos precedentes, donde acogiéndose los razonamientos de la sentencia recurrida, donde en base a lo dispuesto en el art 19 del RDL 2/2008, donde se dispone que "la transmisión de f‌incas no modif‌ica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación territorial y urbanística aplicables o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se ref‌ieran a un posible efecto de mutación jurídico-real", no cabe perpetuar la responsabilidad del anterior propietario en lo referente al deber de soportar y cumplir las cargas urbanísticas, pues la subrogación que por ley tiene lugar a favor del nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR