SAP Salamanca 15/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2021
Fecha07 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00015/2021

GRAN VIA, 37 - 39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2018 0005362

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000366 /2019

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/ DROGAS

Recurrente: Aquilino, MAPFRE ESPAÑA SA

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ, ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado/a: D/Dª VEGA MARTIN JUANES,

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGEL MARTIN SANTIAGO,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA NÚMERO 15/21

ILMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca, a siete de abril de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 366/19, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1883/2018, instruidas en el Juzgado de Instrucción 3 de Salamanca, por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO DEL ART. 379-2 DEL C. PENAL. Rollo de apelación núm. 30/2020 .- contra:

Aquilino con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Dª Mª Soledad González González y asistido por la Letrada Dª Vega Martín Juanes.

Han sido partes en esta instancia, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referenciada. Y como apelados: el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de enero de 2.020, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" Condeno a Aquilino como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico del art. 379-2 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de UN AÑO Y CUATRO MESES y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Soledad González González, en nombre y representación de Aquilino, quien tras realizar las alegaciones contenidas en su escrito solicitó la estimación de su recurso y la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se acordara: "..absolución de mi representado del delito de conducción bajo los efectos del alcohol con todos los pronunciamientos favorables."

Por su parte, por el Mº FISCAL, se impugnó referido recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Por el Procurador Sr. Ángel Martín Santiago, actuando en nombre y representación de la Entidad Aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.A ., presenta escrito en el que señala que: "... ni se opone ni se adhiere al recurso de apelación formulado y, habiendo renunciado el perjudicado Esteban en el acto de la vista a la indemnización que le pudiera corresponder derivada de los hechos..., y solicita la devolución del importe de 213,92 € consignados en su día para hacer frente a la responsabilidad civil derivada de los hechos."

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manif‌iesto a la Ilma. Sra. Magistrada para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida .

  1. - La Procuradora Sra. González, en nombre y representación de Aquilino, formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2020 dictada en Procedimiento Abreviado n° 366/ 19 seguido en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Salamanca, cuya Parte Dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Condeno a Aquilino como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico del artículo 379-2 del CP, sin que concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonada, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y cuatro meses y al pago de las cuotas del juicio ".

    Motivos del recurso.

    A)- Infracción del derecho a la Presunción de Inocencia por aplicación indebida del artículo 379.2 del Cp. Quebrantamiento de las garantías legales y del Principio de legalidad e "in dubio pro reo".

    Tras hacer referencia a la jurisprudencia del TS y TC sobre los principios invocados, se argumenta que el condenado se encontraba en perfectas condiciones para conducir y que la condena sólo se fundamenta en la prueba de alcoholemia practicada, ya que el acta de signos externos estaba, se dice, lleno de contradicciones e incompleto.

    B)- Error en la valoración de la prueba.

    Se cuestiona la narración contenida en el apartado de hechos probados de la resolución impugnada:

    - Se dice que no se ha aplicado el 7,5% de margen de error del etilómetro, y que la segunda prueba, aplicando o no el margen de error, estaba por debajo del 0.60% y que en caso de resultados distintos se debe, por aplicación del principio in dubio pro reo, tomarse en cuenta la más baja de la dos.

    - En relación al Acta de signos externos, se argumenta que faltan datos determinantes y se realiza un análisis de los signos clínicos poniendo el acento en las contradicciones que, se dice, contiene el Acta.

    Se añade que la lesión del peatón no denota conducción peligrosa o descuidada, que "...se produjeron de forma fortuita en maniobra con el vehículo parado...", que el recurrente no originó accidente de tráf‌ico.

    Se solicita la estimación del recurso y se declare la absolución del recurrente del delito de conducción bajo los efectos del alcohol con todos los pronunciamientos favorables.

  2. - El Procurador Sr. Martín Santiago, en nombre y representación de Mapfre España SA, vista la renuncia del perjudicado a la indemnización que le pudiera corresponder derivada de los hechos, manifestó no oponerse ni adherirse al recurso.

  3. - El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 9.3.2020, se opone al recurso interpuesto e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

    Recuerda el Ministerio Público la jurisprudencia del TS sobre la valoración de la prueba llevada a efecto en la instancia.

    Se razona que la prueba practicada fue de cargo y suf‌iciente para acreditar los elementos del tipo de conducción bajo bebidas alcohólicas. Además de la prueba de alcoholemia, se valoraron en la sentencia otros muchos indicios y la causación de accidente de tráf‌ico (Acontecimiento 34 y 37), y se apunta que los agentes no hacían un mero control preventivo sino que practicaron la prueba al ahora recurrente a la vista de la sintomatología que presentaba y comportamiento del mismo. Se recuerda que pese a ser conductor profesional y poseer varias condenas por delito contra la seguridad vial, éstas no han servido para evitar un nuevo delito, por lo que, por razones de prevención especial, una nueva condena parece necesaria.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el debate en esta segunda instancia, conviene recordar que:

A)- Como quiera que el escrito impugnatorio mezcla los elementos de dos conductas típicas pero distintas descritas en el artículo 379.2 del CP, conviene hacer algunas precisiones.

El ilícito tipif‌icado en el artículo 379.2 del CP reza del tenor literal siguiente: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que...

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