SAP Cuenca 123/2021, 5 de Octubre de 2021

PonenteSILVIA ABELLA MAESO
ECLIECLI:ES:APCU:2021:632
Número de Recurso55/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución123/2021
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00123/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16203 41 2 2018 0001160

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2020

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: José

Procurador/a: D/Dª MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO

Abogado/a: D/Dª MARIA CASTELL BRAVO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal nº. 55/2021

Juicio oral nº. 29/2020

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca

ILMOS SRES.:

PRESIDENTA (acctal.):

Dª. Silvia Abella Maeso (ponente)

MAGISTRADOS:

D. Ernesto Casado Delgado

D. Javier Martín Mesonero

SENTENCIA Nº 123/2021

En Cuenca, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos nº. 29/2020 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta Capital (dimanantes de Procedimiento Abreviado nº. 13/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Tarancón) y en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado D. José, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Milagros Castell Bravo y dirigido por la Letrada D. ª María Castell Bravo, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 30 de septiembre de 2020, y siendo ponente la Ilma. Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2020 en la que se declaran los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que José mayor de edad, con D.N.I. n.º NUM000, sobre las 00:40 horas del día 7 de octubre de 2018 conducía el vehículo con matrícula DXI-.... por la carretera N-400, haciéndolo con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebida alcohólicas, cuando un poco antes del kilómetro 94, al observar la existencia de un control de alcoholemia, realizó un cambio de sentido circulando a gran velocidad y de forma errática siendo perseguido por agentes de la Guardia Civil, que le dieron alcance en el punto kilométrico 95.

Practicadas al acusado las correspondientes pruebas de alcoholemia, las mismas arrojaron un resultado de 0.61 y 0.63 miligramos de alcohol por litro de aires aspirado. El acusado presentaba síntomas como nerviosismo, temblores, vestidos desarreglados, olor a alcohol, rostro pálido, habla no clara, titubeante, pastosa, sin respuestas lógicas, incoherencias, repetición de frases o ideas no relacionadas con los hechos, halitosis alcohólica notoria a distancia, se le caían los objetos de las manos, pupilas dilatadas, ojos brillantes y conjuntiva enrojecida.

El fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a José como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las pena de OCHO MESES de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad penal subsidiaria revista en el artículo 53 del Código Penal ; y UN AÑO Y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de D. José se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la misma y su libre absolución.

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición al Fiscal, éste presentó escrito impugnando al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 55/2021, turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, señalándose par deliberación, votación y fallo el 5 de octubre de 2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el apelante su recurso en tres motivos, el primero de ellos la infracción de normas del ordenamiento jurídico y vulneración del principio de presunción de inocencia por no aplicación del principio in dubio pro reo, por cuanto la prueba de alcoholemia que sirvió de base a la condena no resulta def‌initiva, dado que deben aplicarse los márgenes de error previstos en la orden ITC 3707/2006, de 22 de noviembre, y en tal caso, los resultado serían inferiores a 0,6 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.

El segundo motivo es el error en la valoración de las pruebas por parte de la juzgadora de instancia, en concreto respecto al valor que da en la sentencia a la sintomatología que presentaba el acusado según las manifestaciones de los agentes actuantes, que bien podían responder a otros motivos.

Finalmente se combate la individualización de la pena por vulneración del principio de proporcionalidad, en concreto respecto de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, que considera se debería rebajar.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos, ha de partirse que, el resultado que arrojaron las dos pruebas de alcoholemia que se le practicaron al apelante fueron de 0,61 y 0,63 miligramos de alcohol por litro de aires aspirado.

En efecto, la normativa administrativa que regula el control metrológico de los etilómetros (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de noviembre de 2006) admite la existencia de unos márgenes de error en los resultados de las mediciones efectuadas...

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