AAP Melilla 69/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2021
Fecha07 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MRR

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2020 0000107

RT APELACION AUTOS 0000035 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MELILLA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000023 /2020

Delito: CALUMNIA

Recurrente: Efrain

Procurador: D JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado: D RACHID MOHAMED HAMMU

Recurrido: Esteban

Procuradora: Dª ISABEL HERRERA GOMEZ

Abogado: D SALOMÓN SERFATY BITTÁN

AUTO Nº 69/21

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

_________________________________

Melilla, a 7 de Abril de 2021

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador don Jose Luis Ybancos Torres, en representación de Efrain, se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 09-02-2021 del Juzgado arriba identif‌icado por el que se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECrim, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. Mariano Santos Peñalver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto de 9 de febrero de 2021 que declara el sobreseimiento provisional de las actuaciones se alza en apelación la representación del querellado en solicitud de un pronunciamiento por el que se acuerde el sobreseimiento libre con fundamento en la extinción de la acción penal, en base a un doble motivo, en primer lugar, renuncia de la acción por el querellante, y, en segundo término, prescripción del delito.

La parte querellada impugna el recurso, rechaza la prescripción del delito y alega que el efecto propio de la renuncia a la acción penal en el delito de calumnias e injurias objeto de querella es el sobreseimiento provisional.

Los hechos def‌inidores de la controversia son los siguientes:

  1. -Interposición de escrito de querella el 13 de febrero de 2020.

  2. -Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia por la que se tiene por presentada la querella y se requiere a la parte querellante, previo a su admisión, a la subsanación del defecto observado.

  3. -Auto de 25 de febrero de 2020 de admisión de la querella. Firmado el 5 de febrero de 2021.

  4. -Auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado de 1 de febrero de 2021.

  5. -Escrito del querellante de 8 de febrero de 2021 por el que se dice. " esta parte renuncia expresamente a la acción penal entablada, reservándose los derechos para el ejercicio de las acciones civiles que procedan en protección del derecho al honor, por lo que solicita el archivo de las actuaciones ".

SEGUNDO

El artículo 106 LECrim dispone la extinción de la acción penal por la renuncia de la persona ofendida cuando trate de infracciones que no pueden ser perseguidas sino a instancia de parte.

En consecuencia, el desistimiento o renuncia de la acción penal manifestado por el querellante, dada la naturaleza predominantemente privada de los delitos de injurias y calumnias, conlleva el sobreseimiento libre por la vía del artículo 637 número 3º de la LECrim, y no el sobreseimiento provisional dictado. En este sentido Auto núm. 169/2020 de 5 de marzo de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 29ª.

TERCERO

El artículo 132 número 2º del Código Penal dispone: " La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

  2. No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial f‌irme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo".

El Tribunal Supremo en su sentencia núm. 304/2020 de 12 de junio, nos dice que: "el artículo 132.2.1ª del Código Penal exige que para que el procedimiento se entienda dirigido contra persona determinada el dictado de una resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pudiera ser constitutivo de delito. Ello no obstante, conforme al artículo 132.2.2ª del Código Penal, la presentación de la denuncia o de la querella ante órgano judicial, en que se atribuye a persona determinada su supuesta participación en un hecho que pudiera ser delictivo suspenderá el cómputo de la prescripción durante un plazo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentación de la denuncia o la querella, y si dentro de dicho plazo se dicta...

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