STSJ Cantabria 109/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021
Número de resolución109/2021

S E N T E N C I A nº 000109/2021.

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a siete de abril, de dos mil veintiuno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 23/2021, interpuesto por Don Camilo, representado por la Procuradora Doña na María Saez Bereciartu, y defendido por la Letrada Doña Monica Rodríguez Seisdedos, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander dictó Sentencia, el día 27 de agosto de 2020, recaído en el Procedimiento Abreviado nº 117/2020, cuya parte dispositiva acordó: " Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Letrada Sra. Rodríguez Seisdedos en nombre y representación de don Camilo contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en Cantabria de 7-4-2020.

Las costas se imponen a la parte actora y se limitan a 500 euros por todos los conceptos regulables".

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia, Don Camilo interpone, por escrito presentado el día 22 de septiembre de 2020, recurso de apelación, solicitando que se dicte en su día sentencia que acuerde revocar la sentencia recurrida, y se declare no conforme a derecho la resolución recurrida de fecha 7 de abril de 2020 dictada por la Delegación de Gobierno por la que se acuerda la expulsión, anule dicha resolución y se deje sin efecto, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 19 de enero de 2021, se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas y en el traslado conferido, el Abogado del Estado, formuló escrito de oposición al recurso de apelación

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 4 de febrero de 2021, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, y por Providencia de la Sala de 30 de marzo de 2021, se señaló el día 7 de abril de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida en apelación, dictada el 27 de agosto de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander, desestima íntegramente la demanda formulada frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 7 de abril de 2020, que acordó imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional español con prohibición de entrada por periodo de un año, por infracción del art. 53.1 a) en relación con el art. 57.1 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Respecto de las costas procesales, se imponen a la parte actora limitadas a 500€ por todos los conceptos.

La Sentencia, analiza la regulación de la situación de estancia irregular en el derecho español, recoge la evolución de los pronunciamientos del Tribunal Supremo, y la doctrina f‌ijada por el TJUE, en sentencia de 23-4-2015. Aplicando la regulación y jurisprudencia anterior a la situación del apelante, concluye que la situación del demandante es la de estancia irregular, porque se encontraba indocumentado, sin pasaporte sellado, y sin haber declarado su entrada a las autoridades españolas en el momento de ingresar en España. Además, considera correcto el procedimiento utilizado y f‌inalmente, aplica como consecuencia jurídica a la estancia irregular, es la decisión de retorno, porque el demandante no se encuentra en ninguna de las situaciones que la Directiva establece como excepción a la decisión de retorno; tampoco existe en trámite procedimiento alguno de regularización.

SEGUNDO

La representación de Don Camilo, interpone recurso de apelación frente a la Sentencia, solicita la anulación de la expulsión, y articula el recurso en dos motivos.

En el primero, def‌iende que la situación del apelante a la fecha de incoación del expediente sancionador, es la de estancia temporal. Considera que el juzgador incurre en error en la apreciación y valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, al concluir que la situación del demandante es la de estancia irregular.

Denuncia vulneración del principio de tipicidad, y f‌inalmente, que ante una estancia irregular la decisión, según la normativa europea es la de retorno, no de expulsión. Finalmente, que por aplicación del principio de proporcionalidad, que procede la imposición de multa a una estancia irregular en lugar de la decisión de expulsión recurrida.

TERCERO

Fijada así la cuestión controvertida, en primer lugar deberá analizarse si la situación del apelante es la de estancia irregular, como se af‌irma en la resolución recurrida, conf‌irmada en la sentencia objeto de la apelación, o no, como pretende el apelante.

Consta acreditado que el apelante en fecha 24 de febrero de 2020 estaba indocumentado, que carecía de domicilio conocido y que no había solicitado ni obtenido permiso exigible para permanecer en el país. La situación así descrita, de conformidad con lo establecido en los arts. 4 y 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, supone el incumplimiento de la obligación de documentación y la omisión de los requisitos para la entrada en territorio español como exige el art. 25 al decir que, " el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal f‌in en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justif‌iquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suf‌icientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios" . De esta manera, tal y como se valora en la sentencia la situación del recurrente es la de estancia irregular, cuyas consecuencias se analiza a continuación.

CUARTO

Acreditada la situación de estancia irregular, debemos recordar que el sistema español establecido en la Ley de Extranjería establece para los extranjeros que se encuentran en situación irregular la aplicación de un régimen sancionador. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, estableció un régimen de sanciones para las infracciones que pudieran cometerse en materia de extranjería. De estas infracciones la más conocida es la contemplada en el artículo

53.1 a) de la Ley de Extranjería, que calif‌ica como infracción grave: " Encontrarse irregularmente en territorio español, por no...

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