AAP A Coruña 52/2021, 6 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 52/2021 |
Fecha | 06 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00052/2021
Modelo: N01450
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15036 42 1 2012 0006028
ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000102 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000980 /2012
Recurrente: Dª. Belinda
Procuradora: Dª. MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA
Abogada: Dª. MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 6 de abril de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 102-2021, el recurso de queja interpuesto contra el auto de fecha 12 de febrero de 2021, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol en el procedimiento de división judicial de herencia tramitado bajo el número 980-2012, siendo recurrente DOÑA Belinda, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en PLAZA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de
identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Elena-Pasión López Lacámara, y dirigida por la abogada doña María-Consolación Fernández Dobarro.
Resolución en primera instancia .- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol se tramita bajo el número 980-2012 el procedimiento de división judicial de herencia en el que son parte doña Belinda, representada por la indicada procuradora de los tribunales; don Jesús Ángel por otra; y por otra don Abel y don Luis Alberto ; en cuyos autos se dictó el 29 de julio de 2020 decreto teniendo por caducada la instancia por inactividad de las partes. Interpuesto recurso de revisión por doña Belinda, se dictó auto el 4 de diciembre de 2020 desestimando el recurso, confirmando el decreto e informando que dicha resolución era firme, «y que contra ella no se podrá interponer recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 454.3 bis de la LEC».
Inadmisión del recurso de apelación .- Por doña Belinda se presentó escrito manifestando que se preparaba recurso de apelación. Por el Juzgado se dictó auto con fecha 12 de febrero de 2021 denegando la admisión de la apelación.
Presentación del recurso de queja .- Ante esta Audiencia Provincial presentó escrito la procuradora de los tribunales doña María-Elena-Pasión López Lacámara, con fecha 2 de marzo de 2021, personándose en la indicada representación de doña Belinda, aportando copia del auto dictado por el Juzgado, y exponiendo las razones por las que consideraba que debía de admitirse la apelación, siendo turnado a esta Sección, registrándose bajo el número 102-2021. Por diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia se acordó tener por personado al citado procurador, por interpuesto el recurso de queja, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente y requiriendo para la subsanación de omisiones procesales. Por diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia de 15 de marzo de 2021 se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver.
Ponencia .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García.
Fundamentación de la resolución recurrida .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Lugo 185/2021, 1 de Diciembre de 2021
...Sala, es que no cabe recurso de apelación en casos como el presente. Compartimos los argumentos del auto de la Audiencia Provincial de A Coruña nº 52, de 6 de abril de 2021 (recurso 102/21), que señala lo "TERCERO.- Improcedencia del recurso de apelación .- El recurso de queja se fundamenta......
-
AAP Granada 208/2021, 15 de Octubre de 2021
...que no se justifica por el contenido de lo decidido, que no impide un nuevo proceso." En igual sentido los autos de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 6 de abril de 2021. Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación del auto Las costas......