STSJ Comunidad Valenciana 287/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2021
Fecha06 Abril 2021

Apelación 79/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a seis de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 287/2021

En el recurso de apelación número 79/2019.

Son partes apelantes apeladas el Ayuntamiento de Manises, representado por la Procuradora Dña. Paula Andrés Peiró, defendido por el letrado D. José Luis Noguera Calatayud; así como la mercantil Estacionament Urbans de Manises SLU, representada por la Procuradora Dña. Pilar Ibáñez Martí, defendida por el letrado D. Joseph Sempere Espí.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 287/2018, de 10 de octubre, dictada en el Procedimiento Ordinario 438/2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Valencia. Esta resolución judicial ha estimado en parte la pretensión de pago de liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de un aparcamiento subterráneo de la plaza adyacente a la C/ San Cayetano, aprobándose su liquidación por importe de 664.634,62 euros a favor de la mercantil Estacionament Urbans d Manises S.L.U.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario nº 438/2015 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda:1º Estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la Procuradora Sra. Ibáñez Martí en nombre y representación de la entidad mercantil Estacionament Urbans de Manises SLU contra el Excmo. Ayuntamiento de Manises, representado por la Procuradora Sra. Andrés Peiró, declaro no ajustado a derecho el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Manises de fecha 24-9-2014 por el que se resuelve el expediente de liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de un

aparcamiento subterráneo en la plaza adyacente a la C/ San Cayetano de Manises y declaro que en concepto de liquidación la entidad recurrente tiene el derecho al abono de la cantidad a determinar en ejecución de sentencia sobre una cantidad de 7.671.925,10 euros de inversión, descontando la amortización de la misma operada desde el 29 de noviembre de 2011 hasta el 17 de diciembre de dos mil trece sobre una base de amortización de 40 años de la edif‌icación y de 10 años los sistemas de control a contar desde el 29 de noviembre de 2011, y descontando de la cantidad resultante la cantidad resultante la suma de 710.341,95 euros en concepto de desperfectos, más los intereses legales de la referida cantidad desde el día 17-7-2014. Las costas procesales causadas serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 18-12-2018.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 23 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso interpuesto por la mercantil Estacionament Urbans de Manises SLU contra el acuerdo de 24-9-2015 por el que se resuelve el expediente de liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de aparcamiento subterráneo en la plaza adyacente a la C/ San Cayetano, aprobándose su liquidación por importe de 664.634,62 euros a favor de la mercantil demandante.

El fallo de la sentencia al amparo de lo previsto en el art. 266.1 del TRLCAP establece que en concepto de liquidación del contrato, la mercantil recurrente tiene derecho a la cantidad a determinar en ejecución de sentencia sobre la suma de 7.671.925,10 euros que se corresponde con la inversión realizada por la concesionaria de la obra, pero descontando de dicha cantidad la amortización correspondiente a tal inversión realizada desde el 29-11-2011 hasta el 17-12- 2013 sobre la base de una amortización de 40 años para la edif‌icación y de 10 años para los sistemas de control a contar desde el 29-11-2011, y descontando de la cantidad resultante la suma de 710.341.95 euros en concepto de desperfectos, más los intereses legales de dicha cantidad desde 17-7-2014.

En dicha sentencia se razona que la explotación del aparcamiento comenzó tras su inauguración en septiembre de 2010 que f‌inalizó con la presentación por parte de la concesionaria de su decisión unilateral de f‌iniquitar el contrato al resultar ruinoso, y dio lugar al acuerdo de 16-1-2014 que lo declaró resuelto por abandono de la prestación del servicio. De acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valencia de fecha 15-2-2016, conf‌irmada por la Sala, se parte de la consideración de que la resolución del contrato no se produjo por culpa del contratista, teniendo derecho a la indemnización prevista en el art. 266.1 del TRLCAP.

A la hora de determinar el importe de la inversión realizada de la que debe ser resarcida la entidad concesionaria se acepta la suma de 7.810.794 euros estimada por el perito judicial Sr. Leon que coincide con el dictamen de parte de D. Leopoldo . Dentro de dichas inversiones descarta las correspondientes a la mejora ofrecida consistente en el proyecto de rotonda en la calle San Cayetano, pero no las obras complementarias a la de aparcamiento en la calle San Cayetano de Manises, que fueron objeto del contrato. Descontando la mencionada mejora la inversión queda reducida a 7.671925,10 euros. En cuanto a la deducción de la amortización de las obras realizadas de acuerdo con el art. 261.1 del TRLCAP se admite la misma según el art. 266.1 del mismo texto legal, debiendo contarse desde el 29-11-2011 en que una vez terminadas las obras la Administración debió comprobar su estado en el plazo de un mes. La fecha f‌inal de la amortización se produce cuando la Administración procedió a hacerse cargo de la obra con fecha 17-12-2013, pero valorando que la amortización del edif‌icio se debe realizar en 40 años y mientras que los sistemas de control se amortizan en 10 años. Asimismo, se acepta una rebaja en 710.341,95 euros de las inversiones a realizar de acuerdo con lo demostrado según el informe pericial del Sr. Matías . Por último, y en cuanto a los intereses demora la sentencia entiende que no procede abonar los sino los legales al tratarse de cantidades ilíquidas que solo quedan establecidas a partir de lo determinado en esta sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los dos recursos presentados tanto por el Ayuntamiento demandado como por la mercantil actora ayuda a la resolución de los mismos realizar dos consideraciones previas a la hora de delimitar los términos de la controversia que se deben decidir en esta apelación.

  1. Además de la sentencia nº 285/2015, de 22 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valencia, conf‌irmada por la sentencia de la Sala 45/2018, de 16 de enero, la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valencia nº 51/2016, de 15-2-2016, recaída en el procedimiento ordinario 112/2017, conf‌irmada por otra de la Sala nº 597/2017, de 8 de junio, y que ha quedado f‌irme en virtud de providencia del T.S. de fecha 28-3-2019, que inadmitió el recurso de casación presentado, anuló el acuerdo municipal de resolución del contrato de fecha 16-1-2015 por culpa del contratista, y declaró que no había habido...

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