SAP Madrid 179/2021, 5 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2021
Fecha05 Abril 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051530

N.I.G.: 28.047.00.1-2013/0000570

Procedimiento Abreviado 1668/2016

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2230/2013

SENTENCIA Nº 179/2021

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADO: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES

MAGISTRADA: DÑA Mª DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 5 de abril de 2021.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito apropiación indebida, contra Dña Cecilia representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula María Redondo Ortíz, D. Ignacio representado por la procuradora de los Tribunales Doña Silvia de la Fuente Bravo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel de Benito Oteo y asistida del letrado, Don Juan José Blasco Yunquera .

Los acusados estuvieron asistidos del letrado Don Miguel Urrutia Santos y Don Antonio Llorente Chala respetivamente

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la vista del juicio oral, se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, testif‌ical, pericial y documental aportada a al procedimiento por las partes.

SEGUNDO

1- El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos, como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.5º del Código Penal, del que son responsables penalmente los acusados Cecilia y Ignacio sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad; para los que solicitó la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad, y que indemnicen a la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 en la cantidad de 61.706,63€

2- La acusación particular, representada por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y defendida por el letrado

D. Juan José Blasco Yunquera dirigió la acusación contra los antes mencionados como presuntos autores penalmente responsables de un delito agravado de apropiación indebida tipif‌icado en el art 252 del Código Penal, en relación con el art 250, y del Código Penal, para los que solicitó una pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros y subsidiariamente de un delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal, para los que solicitó la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con expresa condena en costas incluyendo la de la acusación particular.

Los acusados, indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la entidad Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 en la cantidad de 171.621, 92 €.

TERCERO

La defensa de los acusados, Cecilia representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula María Redondo Ortíz, y asitida por el Letrado del ICAM D. Miguel Urrutia Santos y de Ignacio D. Ignacio representado por la procuradora de los Tribunales Doña Silvia de la Fuente Bravo; y asistido por el Letrado del ICAM D. Antonio Llorente Chala solicitaron su libre absolución en los términos que se ref‌leja en sus respectivos escritos de defensa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada, Cecilia, nacida el NUM000 de 1962, con DNI NUM001, y en su condición de Administradora única de "P29, durante el periodo comprendido entre marzo de 2007 y mayo de 2011, desempeñó para la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 las funciones de, Administradora de la Comunidad.

Con ocasión de esas funciones, tenía a su disposición f‌irma habilitada en las cuentas de la Comunidad junto con el presidente de la Comunidad durante ese periodo Ignacio .

Tras una Junta de Propietarios celebrada el 17 de junio de 2011, en la que se procedió a la elección de una nueva administradora, tras haber dimitido los anteriores cargos, el Comité de la citada Comunidad, previo a la celebración de la Junta General Extraordinaria en que debían ratif‌icarse los nuevos cargos, procedió a revisar los documentos contables del citado periodo constatando que habían varios actos de disposición no justif‌icados con soporte documental alguno, lo que motivó que se aprobase en la Junta General Extraordinaria celebrada en 21 de enero de 2012 encargar una estudio de las cuentas de la Comunidad, que ref‌lejase la verdadera situación contable y gestora.

Fruto de este estudio contable, encargado a la entidad "Arrabe Asesores" y realizado por Borja, se detectaron, multitud de irregularidades, y f‌inalmente se concluyó que las cantidades sin justif‌icar alcanzaban la suma de 152.398, 10 euros. Este informe contable, fue ratif‌icado posteriormente y ampliado por el Sr Borja con el estudio de más documentación facilitada por el Juzgado llegando a la misma conclusión, pero haciendo la salvedad de que de esta cantidad podría asumirse como gastos de caja y otros, y concluyendo def‌initivamente que al menos la cantidad de 61.706,63€ en salidas de dinero de las cuentas de la Comunidad no se había podido determinar en cuanto a su destino al no sustentarlas soporte documental alguno, ( la mayoría en talones al portador f‌irmados por la acusada y el Presidente, siempre en cuantía inferior a los 3.000 €,.

No ha quedado acreditado que el acusado Ignacio tuviera conocimiento de las irregularidades contables y de la ausencia de justif‌icación contable de las referidas salidas de dinero en cuanto a su uso para gastos propios de la gestión de la Comunidad.

MOTIVACIÓN SOBRE LOS HECHOS

1- Participación de la acusada Cecilia en los que se han enjuiciado.

De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado acreditado que la acusada Cecilia, y en su condición de Administradora única de "P29, Administración y Gestión" durante el periodo comprendido entre marzo de

2007 y mayo de 2011, desempeñó para la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 las funciones de Administradora de Fincas, tal circunstancia viene acreditada por la documental aportada en las actuaciones y por el reconocimiento que la misma realizó de tales hechos, no siendo un hecho relevante cuestionado, sino aceptado por las partes.

Con ocasión de esas funciones, tenían a su disposición f‌irma habilitada en las cuentas de la Comunidad, circunstancia reconocida por la acusada y no sometida a debate por las restantes partes.

Durante el citado periodo de tiempo que desempeñó el cargo de administradora de la Comunidad de propietarios, mediante el sistema de pago con talones al portador, irregular, y sin sustento documental de tales pagos aplicó el dinero hacia f‌ines desconocidos, que no han sido justif‌icados como propios de las necesidades de la Comunidad, existiendo al menos la salida, de las cuentas corrientes de la Comunidad (en la entidad bancaria BANKIA ) de la cantidad de 61.706,63 euros carente de justif‌icación alguna durante el periodo de tiempo desde mayo de 2007 hasta marzo de 2011.

En primer lugar debemos destacar que los informes contables/económicos, (pruebas nucleares en el presente juicio), que se han aportado durante la instrucción de la causa y cuya ratif‌icación y explicación en el acto del juicio se produjo por quienes los emitieron, arrojan entre ellos cantidades diferentes, porque han emitido desde puntos de vista diferentes, pero ambos concluyen en la existencia de salidas sin justif‌icar; el perito Sr Borja en la cantidad de 152.398, 10 euros, y el Sr Felipe en la cantidad de 171.621,92 euros.

Debemos señalar que la prueba valorada solo puede ser referida respecto del perjuicio a la suma de 61.706,63 euros que se corresponde a cantidades cuyo destino no ha sido justif‌icado ni se ha podido determinar, que es la cantidad respecto de la que f‌inalmente el Ministerio f‌iscal delimitó su acusación, sin perjuicio de la existencia de salidas de dinero que tampoco han sido, en rigor, suf‌icientemente justif‌icadas ni soportadas en ningún documento, como son las cantidades cuyo destino, asumido por el Ministerio Fiscal, fue su ingreso en la Caja, que es la cantidad de 67.372,30 euros entre otras, respecto de la que dif‌iere el perito Sr Felipe, pero que en el informe asumido por la Comunidad de Propietarios, se entienden como justif‌icadas.

Así, partimos en primer lugar, de que la salida de dinero que no ha sido justif‌icada se ha producido mediante talones al portador en cantidad inferior a 3000 euros, medio de pago que era usual con los proveedores de servicios de la Comunidad, tales circunstancias han resultado acreditadas por los informes económicos realizados por los peritos Srs. Borja, Felipe y el perito de parte Sr Hipolito, y reconocidos por los acusados y corroborados por los testigos que como proveedores de servicios de la Comunidad así lo reconocieron en el acto del juicio.

En el caso que nos ocupa la prueba de cargo debe provenir necesariamente del estudio del estado contable de la Comunidad, así como de la partida de los gastos y pagos justif‌icados y propios de la gestión de la misma.

Resulta acreditado, y asi se desprende del resultado del estudio de la contabilidad ( informes contables) del perito Sr Borja y del perito judicial Sr Felipe, cuya ratif‌icación y explicación se llevó a cabo en el acto del juicio oral, que la llevanza de la misma por parte de la acusada Cecilia, era errónea, incorrecta defectuosa, nada ordenada, e inadecuada para el volumen e importe de las...

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