SAP Albacete 110/2021, 5 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 2 (civil y penal)
Fecha05 Abril 2021
Número de resolución110/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00110/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02024 41 2 2016 0100501

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000029 /2019

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Inmaculada, Isabel, Joaquina

Procurador/a: D/Dª, EVA MARIA MEDINA PEÑARRUBIA,,

Abogado/a: D/Dª, CRISTINA DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA,,

Contra: Pedro

Procurador/a: D/Dª MIGUEL TARANCON MOLINERO

Abogado/a: D/Dª GERSON VIDAL RODRIGUEZ

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

Magistradas:

Dª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

En Albacete, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

VISTA ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo P.O. 29/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de CASA000, y seguida por el trámite de Procedimiento Sumario Ordinario con el nº 1/2018, por delitos de abuso sexual a menor de dieciséis años, contra D. Pedro, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION000, el NUM001 /1970, hijo de Tomás y de Purif‌icacion, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002, DIRECCION000, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Miguel Tarancón Molinero, y asistido por el letrado D. Gerson Vidal Rodríguez; ejerciendo la acusación particular Dª Inmaculada en calidad de representante legal de su hija menor Joaquina, representada por la Procuradora Dª Eva María Medina Peñarrubia y asistida por la letrada Dª Cristina de los Ángeles García García, y la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Dª Violeta Jiménez Martín de Nicolás, y Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Almudena de la Rosa Marqueño.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción dictó auto de 28/09/18 en el que acordó transformar en Sumario las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados así como la persona que en los mismos pudieran haber tenido participación. Por auto de 14/02/2019 acordó declarar concluso el Sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sección, de dictó auto de fecha 30/01/20 conf‌irmando la conclusión del Sumario y se acordó la apertura de juicio oral. Las partes presentaron sus respectivos escritos de acusación y de defensa.

TERCERO

Los días 8 y 9 de marzo de 2021 tuvo lugar la celebración del juicio, con el contenido que consta en el sistema de grabación.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal con menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 del C.P., en su redacción dada por la L.O. 1/2015, en relación con el artículo 74 del CP.

Es responsable en concepto de autor el procesado, conforme a los artículos 27 y 28 párrafo primero del CP.

Concurren en el procesado la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6ª del C.P.

Solicita imponer al acusado la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, conforme al artículo 55 del Código Penal.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48.2 del CP, interesa se imponga al acusado la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de Joaquina, y a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro en que se encuentre o sea frecuentado por ésta, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directamente o a través de terceros, por un periodo de tiempo superior en ocho años a la pena de prisión efectivamente impuesta en la sentencia.

También solicita que se imponga al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo superior a seis años, para su cumplimiento posterior a la pena de prisión y con el contenido que se f‌ije en dicho momento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.2 del C.P.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192.3 del C.P., interesa que se imponga al acusado, por ser imperativo dicho precepto, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un periodo de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión efectivamente impuesta en la sentencia.

Abono de las costas procesales, de acuerdo con las previsiones de los artículos 123 del Código Penal.

En materia de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Joaquina, a través de su representante legal, en la cantidad de 9.000 euros, por los daños morales sufridos, con aplicación, en su caso, de los intereses legales de demora prevenidos en el artículo 576 LEC.

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años del artículo 183.1.3 y 4 d) y en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Es autor criminalmente responsable de los hechos el procesado, conforme a los dispuesto en el art. 28 CP.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicita imponer al acusado la pena de 12 años de prisión, y accesoria de inhabilitación absoluta. Asimismo, y conforme a lo establecido en los artículos 57 y 48 del Código Penal, se impondrá al procesado la prohibición de aproximarse a Joaquina a una distancia inferior a 1000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo superior en diez años a la pena de prisión impuesta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 C.P. se impondrá al acusado la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años que se cumplirá con posterioridad a la pena de prisión. Así como la accesoria de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u of‌icio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de quince años, en virtud de lo dispuesto en el art. 192.3 del CP.

En el orden civil, el procesado indemnizará a la menor Joaquina, a través de su representante legal, con la cantidad de 15.000 euros por el daño moral sufrido, todo ello con aplicación de los intereses contenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En el acto del juicio, la acusación particular elevó las conclusiones provisionales a def‌initivas.

SEXTO

La defensa del acusado en el trámite de conclusiones def‌initivas, introdujo las siguientes modif‌icaciones a sus conclusiones provisionales:

  1. - Conclusión primera, mantiene la misma añadiendo lo siguiente:

    A.- El acusado con anterioridad al inicio del juicio ha realizado transferencia por valor de 14.000 euros a f‌in de satisfacer la responsabilidad civil que pueda derivarse del delito y así reparar el daño ocasionado. Igualmente ha puesto a disposición de la denunciante y de la menor, en idéntico concepto que el anterior, la cantidad ingresada en calidad de f‌ianza y que asciende a 1.000 euros. Se ha interesado que ambas cantidades (15.000 euros en total) sean entregadas a la denunciante y a la menor de forma incondicional y sin someter su entrega al resultado del juicio ni a ninguna otra condición.

    B.- La causa ha estado paralizada, entre otros momentos, durante los siguientes periodos:

    -Desde el 17 de febrero de 2017 a 23 de mayo de 2017 (3 meses).

    -Desde el 21 de agosto de 2017 al 8 de febrero de 2018 (5 meses).

    -Desde el 26 de abril de 2018 al 28 de septiembre de 2018 (5 meses).

    -Desde el 2 de abril de 2019 al 4 de octubre de 2019 (6 meses).

    El 20 de marzo de 2018 el Fiscal pidió la "urgente reactivación" de la causa al encontrarse la misma "en punto muerto".

    Desde que se dio traslado por la Audiencia Provincial a las partes para que se instruyeran en la causa -12 de noviembre de 2019- hasta que se evacuaron calif‌icaciones -10 se septiembre de 2020- transcurrieron 10 meses.

    Desde que se señaló fecha para juicio hasta su efectiva celebración han transcurrido 6 meses.

    Dichas paralizaciones no son computables a la actuación del acusado durante la tramitación de la causa. Así mismo, las mismas no pueden tener la consideración de normales ni pueden justif‌icarse por la complejidad de la causa y/o el excesivo número de partes implicadas.

  2. - Conclusión cuarta, manteniendo la misma, si bien, al amparo del art. 788.3 y en relación con el art. 653 de la LECrim, realiza una calif‌icación alternativa para el supuesto de que el tribunal entendiera acreditados los hechos de contenido sexual recogidos en la conclusión primera de los escritos de conclusiones de las acusaciones:

    a.- Concurriría en la persona de su defendido la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª CP. con carácter de muy cualif‌icada.

    b.- Concurriría en la persona de su defendido la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP.

  3. - Conclusión quinta. Manteniendo la misma, si bien, ante la calif‌icación alternativa realizada para el supuesto de que el tribunal entendiera acreditados los hechos de contenido sexual recogidos en la conclusión primera de los escritos de conclusiones de las acusaciones:

    -la pena a imponer debería minorarse en dos grados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.1, del CP, optando dentro del tramo penológico resultante por la pena en su mínima extensión.

    ...

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