SAP Santa Cruz de Tenerife 110/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2021
Fecha31 Marzo 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JAQ

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000351/2021

NIG: 3802641220200000635

Resolución:Sentencia 000110/2021

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000175/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de La Orotava

Apelante: Justino ; Abogado: Antonio Lorenzo Molina Perez

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2021.

Visto en trámite de Apelación Juicio sobre delitos leves, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la Audiencia Provincial, Sección II, el Juicio sobre Delito leve nº 175/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava; y habiendo sido parte de un lado y como apelante D. Modesto, y por otro y como apelado D. Ovidio, y habiendo ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava, en el Juicio sobre delitos leves 175/2020 se dictó sentencia con fecha de 16 de noviembre de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

CONDENO A Ovidio como autor responsable de un delito leve de AMENAZAS del artículo 171.7 del Código Penal a la pena de UN MES de multa, con una cuota diaria de CINCO euros, apercibiéndole de que en caso de

impago por cada dos cuotas no satisfechas cumpliría un día de privación de libertad o de trabajos en benef‌icio de la comunidad, ABSOLVIÉNDOLO por el resto de hechos que se le imputan en el presente procedimiento.

CONDENO A Justino como autor responsable de un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal a la pena de UN MES de multa, con una cuota diaria de SIETE euros, apercibiéndole de que en caso de impago por cada dos cuotas no satisfechas cumpliría un día de privación de libertad o de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Los condenados deberán satisfacer las costas del presente proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO.- El día 7 de febrero de 2020, en el domicilio antes conyugal sito en la CALLE000 número NUM000 de La Orotava, Ovidio le dijo a su ex marido Justino que le iba a reventar la boca y que le iba a destrozar la vida. El hecho de que Ovidio no conectara el gas para que se duchara Justino, cuando éste ya no reside en la vivienda ni paga los suministros de la misma, no constituye infracción penal alguna.

Asimismo, esa misma mañana, Justino se puso a hablar por teléfono delante de la puerta del garaje de la vivienda, impidiendo que Ovidio saliera del mismo con su vehículo, sin apartarse durante unos minutos a pesar de que este último así se lo solicitó."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Justino, el que admitido a trámite se conf‌irió traslado a las partes personadas, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevó a este Tribunal por of‌icio de 17 de febrero de 2021, que las recibió el 25 de marzo, en el Rollo de apelación 351/2021.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la representación de los recurrentes como motivos de recurso la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y aun procedimiento con todas garantías, conforme exige el artículo 24 de la Constitución; del principio de intervención mínima y el error en la apreciación de las pruebas, con aplicación indebida del artículo 172.3 de Código Penal, conforme a lo que previene el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Tribunal Supremo en su sentencia 267/2012, de 30 de marzo con cita de doctrina reiterada del Tribunal Constitucional -apunta la STC 107/2011, de 20 de junio de 2011 - af‌irma que el derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho sobre el fondo de las cuestiones planteadas, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos, lo que implica, en primer lugar, que la resolución esté motivada, es decir, contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación contenga una fundamentación en Derecho, esto es, no acoja una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manif‌iestamente irrazonada o irrazonable, y no incurra en un error patente ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo...

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