SAP Málaga 229/2021, 31 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Número de resolución | 229/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE VELEZ- MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 18/18.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 74/19.
SENTENCIA NÚM. 229
Iltmos. Sres.
Presidente
-
Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª María Teresa Sáez Martínez
Dª María del Pilar Ramírez Balboteo
En Málaga, a 31 de marzo de dos mil veintiuno
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez- Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DOÑA Marina actuando en nombre y representación de DON Juan Luis representada por la procuradora Doña María Lourdes Ruiz Franco y defendido por el letrado Don Guillermo Moisés Palanco Puga contra DON Pedro Antonio representado por el procurador Don Agustín Moreno Kustner y defendido por la letrado Doña Amalia Gutiérrez Narváez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se opone la parte contraria quien a su vez impugna determinados pronunciamientos de la sentencia dictada .
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El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez- Málaga dictó sentencia de fecha 26 de Octubre de 2018 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña Lourdes Ruiz Franco en nombre y representación de Doña Marina ( tutora del Sr. Juan Luis ) contra Don Pedro Antonio, condendando al demandado al actor las siguientes cantidades :
* 8.000,00 euros por la cancelación del usufructo
* 4.500,00 euros por renta vitalicia
* 2.303, 84 euros por gastos de hotel
* 786,83 euros correspondientes al IBI de 2017
Total 15.590, 67 euros dicha, cantidad devengará respecto del demandado el interés legal desde la fecha de la presente resolución .
No ha lugar a declarar la nulidad del contrato y poder que se firmaron con fecha 24 de septiembre de 2015.
Sin hacer expresa imposición de costas .
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por Don Agustín Moreno Kustner en nombre y representación de Don Pedro Antonio contra Doña Marina ( tutora del Sr. Juan Luis ) condenando al demandado a abonar al Sr. Pedro Antonio la cantidad de 6. 500euros, dicha cantidad devengará respecto del demandado el interés legal desde la fecha de reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución .
Sin hacer expresa imposición de costas "
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiendo la parte apelada al recurso deducido de contrario, quien a su vez formuló posición frente a la sentencia dictada . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 16 de marzo de 2021.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer de esta Sección.
S
Se interpone por la parte actora demanda por Doña Marina quien lo hace en nombre y representación de Don Juan Luis frente a Don Pedro Antonio ejercitando acción de reclamación de cantidad y de nulidad contractual en base a los hechos que expone y que aquí se dan por reproducido y la fundamentación de derecho que estimó de aplicación instando se dicte sentencia por la que se: 1.-Se condene al demandado Sr. Pedro Antonio a pagar al actor Sr. Juan Luis cantidad de 27.500,00 euros, mas los intereses legales correspondientes.2.- Se declare la nulidad del contrato y poder aportados como documentos 10 y 11, firmados con fecha 24 de septiembre de 2015, con todos los efectos inherentes a esta declaración . 3.- Se condene al demandado a estar y pasar por la declaración de nulidad referida anteriormente, dejando sin efecto, en su caso, los negocios jurídicos o las inscripciones que traigan su causa de los meritados documentos .4.- Se declare la obligación de pago de los suministros de la vivienda sita en la URBANIZACION000 NUM000, del Rincón de la victoria ( f. R nº NUM001 del Registro de al Propiedad nº 7 de Málaga ) incluida la tasa de basura, y en su caso, la Comunidad de Propietarios - al menos desde el mes de Abril de 2015, a cargo del demandado.
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- Se condene al demandado, Sr Pedro Antonio, al pago de lo que resulte por los conceptos relacionados en el ordinal anterior, los cuales serán objeto de acreditación y cuantificación en fase de ejecución de sentencia .
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Se condene al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.
La parte demandada se opuso a la demanda deducida de contrario en base a los hechos que expone interesando el dictado de sentencia absolutoria con todo tipo de pronunciamientos favorables formulando al propio tiempo demanda de reconvención contra la actora en reclamación de cantidad en base a los hechos que alega y fundamentos de derecho que estimó de aplicación interesando tras l tramitación legal oportuna se dicte sentencia condenando al actor al pago de la cantidad de 7.500,00 euros mas los intereses legales que correspondan y expresa condena en costas al actor principal o reconvenido.
Tras la tramitación legal pertinente se dicta que estima p arcialmente la demanda formulada por Doña Lourdes Ruiz Franco en nombre y representación de Doña Marina ( tutora del Sr. Juan Luis ) contra Don Pedro Antonio, condenando al demandado al actor las siguientes cantidades : 8.000,00 euros por la cancelación del usufructo ;
4.500,00 euros por renta vitalicia ; 2.303, 84 euros por gastos de hotel y 786,83 euros correspondientes al IBI de 2017 Total 15.590, 67 euros dicha, cantidad devengará respecto del demandado el interés legal desde la fecha de la presente resolución sin que haya lugar a declarar la nulidad del contrato y poder que se firmaron con fecha 24 de septiembre de 2015 y todo ello sin hacer expresa imposición de costas .Al propio tiempo se estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por Don Agustín Moreno Kustner en nombre y representación de Don Pedro Antonio contra Doña Marina ( tutora del Sr. Juan Luis ) condenando al demandado a abonar al Sr. Pedro Antonio la cantidad de 6. 500euros, dicha cantidad devengará respecto del
demandado el interés legal desde la fecha de reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución sin hacer expresa imposición de costas .
Contra la sentencia dictada interpone la representación procesal de Don Juan Luis recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, estimando el recurso, estimase la demanda en sus propios términos con los pronunciamientos que le son inherentes, incluyendo la condena en costas a la demandada y actora reconvencional .Basa la apelación deducida en base a los siguientes hechos : A) Infracción de normas legales ( de derecho Sustantivo y Procesal, alegando que la sentencia infringe las normas del código civil sobre capacidad y obligaciones y en concreto los artículos 1254, 1256, 1261, 1263, 1278, 1279 y el articulo 1282 todos ellos del Código Civil y los artículos 200 y 222 del código Civil y el articulo 1805 del mismo texto legal. Asimismo se alega vulnerados las normas 217 de la LEC, y artículos 218.2, 376, 386 y 319 en relación con el articulo 385, todos ellos de la LEC . B) Error en la valoración de la prueba, por cuanto afirma la recurrente que de la amplia documental aportada consta acreditado el estado mental en que se encontraba el Sr. Juan Luis en la fecha de firma de el contrato y el poder suscrito con fecha 24 de septiembre de 208, que le afectaba no solo su capacidad cognitiva sino también la volitiva, asi como que el hoy demandado abusó de la debilidad del Sr. Juan Luis, saliendo este beneficiado de todos los acuerdos, debiendo por tanto ser reputados nulos de pleno derecho . De los documentos 6, 7, 8, 9 se acredita que el dia 5 de octubre de 2015 el Sr Juan Luis se encontraba diagnosticado de una demencia avanzada que se considera grave, según informe de la Psiquiatra aportado, dos semanas antes en las que se firma el contrato, y por tanto no podía encontrase en un estado mental que pudiera predicarse que entendía lo que estaba haciendo, habiéndose ya instado en España un Procedimiento de incapacitación sin que las pruebas en las que la juzgadora basa su reclamación tengan entidad suficiente, pues si la propia declaración de la Sra. Notario Doña María Sierra Barbé García, ante la cual se firmó el poder declaró que no apareció nada extraño en el sr. Juan Luis como para no autorizar el otorgamiento del poder, también afirmó no recordar la situación, y que si lo autorizó sería por que no apareció nada extraño sin que sus manifestaciones pueda disociarse de su falta de responsabilidad, y además el juicio del notario sobre la capacidad constituye una presunción " iuris tantum " no iuris tantum . Por otra parte muestra disconformidad con la afirmación de la juzgadora al considerar que no ha lugar a anular los documentos por cuanto la documentación presentada se refiere al nombramiento e tutor pero no a una declaración de...
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