AAP La Rioja 50/2021, 31 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 50/2021 |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00050/2021
Modelo: N10300
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: ARO
N.I.G. 26089 42 1 2019 0009089
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: X07 ADOPCION 0001722 /2019
Recurrente: Celestina, Edmundo
Procurador: PAZ FERNANDEZ BELTRAN, PAZ FERNANDEZ BELTRAN
Abogado: MARIA TERESA NEBREDA MUÑOZ, MARIA TERESA NEBREDA MUÑOZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
AUTO Nº 50 DE 2021
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
DOÑA EVA MARIA GIL GONZALEZ
En Logroño, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en el marco del procedimiento de adopción registrado con el nº 1722/2019, dictó auto en fecha 29 de abril de 2020, por el que dispone denegar la solicitud de adopción del menor de 12 años de nacionalidad marroquí Jesús, presentada por D. Edmundo y Dña. Celestina, respecto a su tutelado según régimen de la Kafala por resolución extranjera.
La representación procesal de D. Edmundo y de Dña. Celestina interpuso recurso de apelación contra el referido auto, mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2020, y solicita la estimación del recurso interpuesto revocando la resolución de instancia en el sentido de estimar íntegramente la solicitud de adopción interesada.
Admitido el recurso de apelación, se acuerda conferir traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable, habiéndolo presentado el Ministerio Fiscal, en fecha 27 de octubre de 2020, por el que se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación del auto dictado remitiéndose a su informe de fecha 26 de febrero de 2020.
El recurso de apelación interpuesto se elevó a esta Audiencia Provincial y una vez recibidos los autos, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso. Tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día el día 18 de marzo de 2021. Es ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. Eva Mª Gil González, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en funciones de sustitución, que expresa el unánime parecer de la Sala.
Resolución recurrida .El auto nº 242/2020, de fecha 29 de abril, deniega a los recurrentes la solicitud de adopción interesada respecto a su tutelado, Jesús .
Se oponen a dicha resolución los recurrentes en tanto consideran que para la constitución de dicha adopción no resulta necesaria la propuesta previa de la entidad pública de acuerdo con el art. 176 del Código Civil (en adelante, CC) dado que no se trata ni de un acogimiento preadoptivo constituido por la autoridad judicial a iniciativa de la entidad pública o por la propia entidad pública o cuando el menor se encuentra en situación de acogimiento simple en determinadas circunstancias, en tanto la entidad pública actúa como tutora del menor y el art. 176 CC excluye la necesidad de la referida propuesta previa, cuando transcurrido un año, es decir, cuando la situación de acogimiento (el precepto habla de guarda con fines de adopción) se ha prolongado en el tiempo lo suficiente para entender que ya no es necesaria la intervención de la Administración, siendo estos los motivos por los que la resolución recurrida deniega la adopción.
Asimismo, alega que concurre el presupuesto previsto en el apartado cuarto del art. 19 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (en adelante, LAI), al estar el menor en situación de desamparo, pese a lo referido por el Ministerio Fiscal en su informe.
Prohibición de la adopción .Dicha cuestión, como señalan los recurrentes, está expresamente resuelta en el apartado cuarto del art. 19 LAI que señala que en el caso de menores cuya ley nacional prohíba o no contemple la adopción se denegará la constitución de la adopción, excepto cuando el menor se encuentre en situación de desamparo y tutelado por la Entidad Pública.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introdujo dicho apartado precisamente, como señala en su preámbulo, para establecer la imposibilidad de constituir adopciones de menores cuya ley nacional las prohíba, con alguna matización, para evitar la existencia de adopciones claudicantes que atentan gravemente a la seguridad jurídica del menor.
En el auto de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 220/2020, de 10 de junio, se señala que se ha entendido por alguna resolución judicial que, la "matización" permitiría que, aunque la adopción pudiera ser perjudicial por no ser reconocida según la ley nacional del adoptando en su país de origen, sería posible en interés del menor. Pero el apartado 4 del art. 19 LAI, la prohíbe categóricamente al establecer que "en el caso de menores cuya ley nacional prohíba o no contemple la adopción se denegará la constitución de la adopción, excepto cuando el menor se encuentre en situación de desamparo y tutelado por la Entidad Pública". El texto deja, pues, claro que la adopción no es posible y hay que recordar que el Preámbulo de las leyes, "no tiene
valor normativo", sino que, simplemente, constituye "un elemento a tener en cuenta en su interpretación" ( SSTC 36/1981, 222/2006, 31/2010 ).
No hay duda del desencaje sistemático de párrafo 4, pues este apartado no puede impedir la constitución de la adopción si...
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