SAP Madrid 171/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución171/2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0110896

Procedimiento sumario ordinario 1714/2019 MESA 14

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1609/2019

SENTENCIA Nº 171/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 30 de marzo de 2021.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. 1609/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por delito de agresión sexual contra Emiliano

, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª María del Mar Cuesta Sánchez, la acusación particular ejercitada por Dª Adela, representada por el procurador D. José Sola Pellón y defendida por el letrado D. Luis Chamorro Coronado y dicho acusado, representado por el procurador D. José Manuel Moreno Almonacid y defendido por el Letrado D. Fernando Eraus Saiz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Juan José Toscano Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos, según la redacción del Código Penal vigente a fecha de comisión de los hechos de dos delitos de agresión sexual del

artículo 179 en relación con el art. 178 del Código Penal del que debía responder en calidad de autor el acusado Emiliano, solicitando la imposición de las penas de diez años de prisión por cada uno de ellos con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y accesorias de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima por tiempo de diez años y de libertad vigilada por diez años consistente en participación en programas de educación sexual. E igualmente como autor de un delito de lesiones del art. 147,2 CP solicitó la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En materia de responsabilidad civil que el acusado indemnice la víctima en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas y 25.000 euros por los daños morales causados, así como el pago de las costas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos, según la redacción del Código Penal vigente a fecha de comisión de los hechos de dos delitos de agresión sexual del artículo 179 en relación con el art. 178 del Código Penal del que debía responder en calidad de autor el acusado Emiliano, solicitando la imposición de las penas de doce años de prisión por cada uno de ellos con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y accesorias de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima por tiempo de doce años y de libertad vigilada por diez años consistente en participación en programas de educación sexual. E igualmente como autor de un delito de lesiones del art. 147,1 CP solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión y como autor de un delito del art. 147,2 CP solicitó la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En materia de responsabilidad civil que el acusado indemnice la víctima en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones causada, 20.000 euros por las lesiones psíquicas y 40.000 euros por los daños morales causados, así como el pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó su absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 18 de julio de 2019 Emiliano, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales conoció a Adela en el piso donde residía Emiliano junto al hermano de ésta. En un momento determinado Adela se dirigió junto con Emiliano al dormitorio de éste, comenzado a mantener, de muto acuerdo, relaciones sexuales con penetración. En el curso de tal acto Adela manifestó a Emiliano que no quería continuar por sentir dolor, a lo cual Emiliano hizo caso omiso y continuó penetrándola tanto vaginal como analmente. Como quiera que Adela le manifestaba su negativa hubo de agarrarla de las muñecas y colocar sus piernas sobre sus hombros para practicar penetraciones por vía vaginal, así como también darle la vuelta para colocarla boca abajo y penetrarla analmente.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos Adela presentó lesiones consistentes en desgarro en pared vaginal derecha y desgarro circular de entrada en la vagina así como f‌isura lineal de un centímetro en esfínter anal y f‌isura lineal de medio centímetro entre los pliegues del esfínter anal, lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar siete días, uno de los cuales fue de impedimento para sus ocupaciones habituales.

Igualmente, tras los hechos, Adela presentó sintomatología ansioso depresiva, que evolucionó tras la fase de estrés agudo a un trastorno por estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se acreditan mediante la prueba practicada en el acto del juicio.

En este caso, como sucede en numerosos delitos de la naturaleza de los que principalmente son objeto de acusación, la prueba esencial viene constituida por la declaración de la víctima, Adela, en cuanto que el hecho sucedió en la intimidad que la misma mantuvo con el acusado.

Se ha de partir de un hecho no controvertido, cual es que la relación sexual se inició de mutuo acuerdo, con el consentimiento de ambos. Desde la perspectiva de la víctima, Adela dio su consentimiento a lo que sería una primera penetración vaginal. Lo que ocurre es que, por sentir dolor, aun cuando la causa realmente es irrelevante, (no para la defensa, que insistió a lo largo del juicio en que todo se debió a una falta de lubricación que originó las molestias y las lesiones, lo que también se insinuó por el perito Carlos Daniel ) a partir de cierto momento Adela dijo explícita y claramente al acusado que parara. No estamos en un caso en que exista duda

sobre si la víctima exteriorizó su oposición a la continuación del acto sexual o en que su silencio pudiera dar lugar a entender que asentía, sino que de modo expreso pidió que cesara. A partir de este momento, los actos sexuales posteriores del acusado se realizaron contra la voluntad de la víctima.

Esta convicción la extraemos de la credibilidad que nos ofrece la declaración de la víctima.

En primer lugar porque no se acreditan, ni aun se han alegado si quiera por la defensa, la existencia de razones que pudieran hacer pensar en que las imputaciones que Adela hace al acusado derivaron de un móvil de resentimiento, venganza, simple animadversión u otro motivo que pusiera en duda la veracidad de su versión. En el momento de los hechos la víctima estaba recién llegada a España, de vacaciones, de hecho, sólo llevaba un día. No conocía previamente a Emiliano y en el curso del conocimiento que entablaron el día de los hechos no se produjo, antes de lo que es objeto de imputación, hecho alguno que pudiera generar alguno de los afanes espurios descritos.

En segundo lugar, la declaración de la víctima en el plenario fue consistente. Decimos esto porque, dentro de la serenidad en que se desenvolvió su testimonio, mantuvo una línea uniforme en la narración de los hechos. No mostró vacilaciones ni aun ante preguntas incómodas afectantes a su intimidad y denotó la afectación que le produjeron los hechos.

Esta versión, además, fue coherente con las emitidas tanto en el curso de la elaboración del atestado como ante la juez de instrucción. En su declaración policial (folios 7 a 9 ó 36 a 43) describe el episodio como que comenzaron a mantener relaciones sexuales consentidas pero que por sentir dolor Adela le dijo al acusado que parase, cosa que hizo, para a continuación volver a penetrarla y como insistía en que parase y comenzó a llorar, consiguió ponerla boca abajo y comenzó a penetrarla analmente sin su consentimiento, diciéndole que parara, que le dolía mucho. A continuación, la volvió a poner boca arriba, colocó las piernas de Adela sobre sus hombros y comenzó a penetrarla vaginal y analmente. A tal f‌in la agarraba fuertemente de los hombros y las caderas. En similares términos se pronunció en su declaración ante la juez de Instrucción (folios 66 y 77).

Cierto es que el episodio de la masturbación que describió en el plenario no se incluyó en las dos declaraciones anteriores, como, en consecuencia, la penetración que habría tenido lugar a continuación. Ello hace que en este pasaje la declaración adolezca de debilidad, no ya porque nos genere duda la veracidad, sino porque ante la falta de persistencia en la narración de este concreto punto la necesaria correspondencia que han de tener entre sí las versiones no se dé. La única consecuencia de ello es que suprimimos del relato de hechos probados la masturbación y posterior penetración descrita en el plenario. Mas ello no contamina la credibilidad que nos ofrece el resto del relato, respecto del cual si puede af‌irmarse la coherencia entre las declaraciones obrantes a lo largo del procedimiento. Se mantiene una línea esencial, cual es que partiendo de una relación consentida a partir de cierto momento Adela manifestó no querer continuar y pese a ello el acusado la penetró en contra de su voluntad, tanto...

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