SAP Lleida 244/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución244/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2507242120168047555

Recurso de apelación 78/2020 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Balaguer (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 166/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012007820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012007820

Parte recurrente/Solicitante: MUTUA GENERAL DE SEGUROS, COPIRAL, SL

Procurador/a: ARES JENE ZALDUMBIDE, XAVIER PIJUAN SANCHEZ

Abogado/a: Maite Camats Sole, Antoni Orradre I Pi

Parte recurrida: COTECNICA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA

Procurador/a: SILVIA BERGE ARRONIZ

Abogado/a: LLUIS URGEL ESTANGUI

SENTENCIA Nº 244/2021

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 30 de marzo de 2021

Ponente : Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de enero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 166/2016 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Balaguer (UPSD) a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE, en nombre y representación de COPIRAL SL, y por el Procurador XAVIER PIJUAN SÁNCHEZ, en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, contra Sentencia nº 94/2019 de fecha 21/10/2019, y en el que consta como parte apelada la Procuradora SILVIA BERGE ARRONIZ, en nombre y representación de COTECNICA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA. Asimismo, la sociedad COPIRAL SL y MGS SEGUROS Y REASEGUROS se han opuesto a los respectivos recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que ESTIMO la demanda presentada por COTÈCNICA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA contra COPIRAL, S.L. y MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, en consecuencia, CONDENO a COPIRAL, S.L. y MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar solidariamente a COTÈCNICA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA la cantidad de 241.722,03 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento contractual, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, siendo los del artículo 20 LCS para la entidad aseguradora demandada.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/02/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Beatriz Terrer Baquero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la segunda instancia .- El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 94 de 21 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Balaguer en el Juicio Ordinario nº 166/2016, por la que se estima la demanda de reclamación de indemnización por los daños producidos por incumplimiento contractual por entrega de cosa distinta a la pactada e inhábil o no apta para los f‌ines para los que se adquirió (con aplicación de la doctrina jurisprudencial del aliud pro alio ), por haber suministrado la demandada COPIRAL SL a la actora en agosto de 2013, en el ámbito de la actividad mercantil de ambas, un producto denominado "Farina de biscuit 29.530-CAT" destinado a que la demandante COTÉCNICA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA (en adelante, COTÉCNICA) lo incorporara al proceso de fabricación de pienso para animales de compañía, incluyendo en dicha harina de galleta un producto químico (una especie de detergente industrial) no apto para su uso agroalimentario. Apreciándose en la Sentencia que, pese a que la actora actuó de forma diligente, mezcló la harina de galleta contaminada suministrada (en 6 partidas entregadas y aceptadas desde el 6 de agosto de 2013 hasta el 22 de agosto de 2013) con otras materias para la fabricación de pienso Pet-Food estándar, resultando afectados por el detergente 1.250.536 kg de producto acabado, de los que se comercializaron 1.063.432 kg, reclamándose por los clientes de COTÉCNICA por 232.052 kg de producto vendido, que era rechazado por los animales por su olor, y quedando además 187.104 kg almacenados que no se pudieron ya comercializar, lo que ha dado lugar a unos perjuicios económicos (teniendo en cuenta los abonos de producto, las compensaciones y el coste del transporte del pienso devuelto, así como el stock no comercializado y los costes de destrucción del pienso contaminado) por valor de 241.722,03 €, atendiendo a la cuantif‌icación de los daños y perjuicios conforme al informe pericial acompañado a la demanda, y descartando la excepción de pluspetición considerando que se contaminaron lotes de harina de galleta entregados antes de 7 de agosto de 2013 por la mezcla de las materias de los distintos lotes en el proceso de fabricación de pienso por COTÉCNICA, valorando que la indemnización ha de comprender los gastos de transporte y de destrucción de los productos contaminados y que se han acreditado las reclamaciones de los clientes de la actora, aunque no se hayan verif‌icado por escrito.

En la Sentencia de instancia se excluye la aplicación de las normas respecto a los plazos de reclamación previstos en los arts. 336 y 342 CCom, para los supuestos de vicios en la cosa en la compraventa mercantil, desestimando la excepción de caducidad, entendiendo que la acción ejercitada es la de responsabilidad contractual y que es de aplicación de doctrina jurisprudencial del aliud pro alio al haberse suministrado un producto inhábil o no apto para el consumo de los destinatarios f‌inales (animales de compañía). Apreciando la concurrencia de responsabilidad contractual imputable exclusivamente a la demandada COPIRAL SL por cuanto que, recibido en sus instalaciones el 7 de agosto de 2013 una partida de 3.230 kg del residuo AI-8283-S y conocido ese mismo día que esta mercancía no era la esperada, valorizándola cero, no abonando sus costes y reclamando el precio de su destrucción y eliminación al proveedor, sin embargo, utilizó dicho producto en cantidad indeterminada como materia prima para la elaboración de la harina de galleta ("Farina de biscuit

29.530-CAT") luego comercializada como producto agroalimentario a terceros como COTÉCNICA, conforme se declaró en la Sentencia nº 16 de 23 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers en el Juicio Ordinario 860/2015 (conf‌irmada por la Sentencia de la sección 1 de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 67 de 13 de febrero de 2019, rec. 277/2017) que produce efectos de cosa juzgada respecto del supuesto de autos; y descartando la concurrencia de responsabilidad de la demandante en la producción de daños, por valorar que realizó los correspondientes análisis físico químicos y organolépticos, precisando la detección de este detergente un análisis específ‌ico a tal f‌in que no era exigible a la actora.

La condena a la demandada COPIRAL SL se extiende solidariamente a su aseguradora de responsabilidad civil, MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, al considerarse en la Sentencia de instancia que, conforme a la póliza aportada a los autos, la suma asegurada no es de 90.000 €, sino de 605.000 €, por lo que no se habría agotado con las indemnizaciones previas de MGS a otras empresas perjudicadas a las que también se les suministró la harina de galleta contaminada. Remitiendo a las partes a otro proceso posterior si discuten que el límite máximo haya de ser aplicado en este supuesto.

Ambas demandadas formulan respectivamente recurso de apelación. En el caso de COPIRAL SL, en síntesis, el recurso se centra en las siguientes cuestiones: En primer lugar, se alegan motivos procesales, denunciando la infracción de los arts. 216, 217, 218.1 y 2 LECivil y el art. 248.3 LOPJ, con relación al art. 24 y 120 CE, con respecto a los deberes de exhaustividad, congruencia y motivación de las Sentencias, de justicia rogada y por no haberse consignado los hechos probados en la Sentencia de instancia, argumentando igualmente que la Sentencia de instancia ha omitido pronunciarse sobre la prescripción de la acción debidamente planteada. En segundo lugar, con fundamento en el error en la valoración de la prueba con respecto a la normativa aplicable, se cuestionan las conclusiones a las que llega la juzgadora a quo, con respecto a la causa del siniestro, a la posible corresponsabilidad de la demandante, a la caducidad y prescripción de la acción conforme a las normas de los arts. 336 y 342 CCom, y en cuanto a la determinación del alcance y consecuencias de los daños y perjuicios. De forma subsidiaria, se interesa que no se impongan las costas a la demandada.

Por su parte, la demandada MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA (en adelante, MGS) formula recurso de apelación con fundamento en el error de hecho y de derecho en que incurre la Sentencia de instancia, en síntesis, reiterando la falta de legitimación ad causam de la aseguradora por haberse agotado ya antes de este proceso el límite máximo de cobertura para la garantía asegurada de "responsabilidad civil de unión y mezcla", de 90.000 €, establecido en la póliza de seguro con COPIRAL SL, al haber indemnizado a otros perjudicados por este siniestro con...

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