SAP Huesca 135/2022, 17 de Marzo de 2022

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIECLI:ES:APHU:2022:103
Número de Recurso433/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución135/2022
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000135/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED

    Magistrados

  2. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

  3. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

    En Huesca, a 17 de marzo de dos mil veintidós.

    En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Bis, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 226/2018 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca. IBERCACAO SAU los promovió, como demandante, dirigida por el letrado

  4. PABLO SOLÁ MARTÍ y representada por el procurador D. RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER contra HARINERAS VILLAMAYOR SA como demandada, defendida por el letrado D. JUAN JOSE ALONSO RODRIGUEZ y representada por la procuradora Dª ESTHER DEL AMO LACAMBRA. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 433 del año 2019, e interpuesto por la demandante IBERCACAO SAU. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. Manuel Daniel Diego Diago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de julio de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por la mercantil IBERCACAO, SAU contra la mercantil HARINERAS VILLAMAYOR, SA, y en su consecuencia, la absuelvo de todos los pedimentos que se dirigían frente a ella, debiendo condenar en las costas causadas a la actora.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación del demandante, IBERCACAO SAU interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] con estimación del presente recurso, dicte una resolución por la que revocando la sentencia recurrida se estimen íntegramente la totalidad de las pretensiones deducidas por esta representación en el suplico del escrito de demanda condenando a la demandada, ahora apelada, al pago de las costas judiciales causadas

en la primera instancia". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la parte demandada, HARINERAS VILLAMAYOR SA se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 433/2019. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día 24 de febrero de 2022. En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada en fecha 26/7/2019.

Son motivos del recurso interpuesto por IBERCACAO, S.A.U:

  1. Error en la valoración de la prueba. No se ha realizado una valoración de la prueba adecuada conforme a la lógica y a la razón. Y tampoco se han seguido las normas reguladoras de la carga de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, resultando la sentencia contradictoria con los razonamientos efectuados por el propio juzgador de instancia en la misma, siendo en algunos apartados incongruente.

    - Es un caso de incumplimiento contractual aliud pro alio, distinto del régimen de los vicios ocultos. Debe tenerse en cuenta que la harina litigiosa se suministra en big bags (sacas) de 900 kilos cada una y que el insecto aparecido, el denominado gorgojo o polilla de la harina, es un individuo inicialmente milimétrico que resulta imperceptible a simple vista antes de que evolucione a larva y/o adulto o que sean visibles sus sedas o excrementos. Esta imposibilidad de detectarlo en sus estados iniciales es lo que provoca que no se pueda hablar de vicios ocultos y del régimen que regula los mismos sino de una mercancía que resulta inhábil para el f‌in para el que fue adquirido.

    - No cabe imputar a la demandante que acreditado que los insectos (gorgojos o polilla de la harina) existieron, cuando se tomaron las fotografías de los mismos el día 6 de Julio de 2017 por parte de trabajadores de la actora y de técnicos de la empresa especializada GAXA, no había ningún representante de HARINERAS VILLAMAYOR S.A. presente, olvidando la distancia entre las respectivas instalaciones y que fue la demandada quien, pese a la gravedad de los hechos, esperó cinco días para personarse en las instalaciones del demandado, careciendo de lógica imponer a la demandante que mantuviera la harina contaminada en el mismo almacén que el resto de materias primas almacenadas.

    - Que las larvas ya estaban en la harina: lo corrobora una empresa externa de ámbito nacional que se ocupa desde hace años del control y mantenimiento de todos los programas DDD que tiene instaurados la demandante; lo reconoce la demandada; lo vuelve a constatar BIOCIDE al analizar una muestra de esa misma harina tomada a presencia notarial.

    - Que carece de base científ‌ica la af‌irmación de que el hecho de haber sacado la harina contaminada a un almacén exterior lejos del resto de materias primas haya privado a la parte demandada de su derecho a defenderse por haber quedado comprometida la harina a efectos de controlar su calidad, siendo que en el informe del Sr. Eugenio además del carábido f‌itófago procedente del entorno exterior, se vuelve a constatar que se localiza una larva de insecto muerta y parcialmente deshidratada identif‌icada como un individuo de Ephestia spp. que por su estado de desarrollo procede de la incidencia detectada inicialmente.

    - Que no se puede dudar de si la contaminación tuvo lugar realmente por el uso de esa harina si la única harina que utilizaba mi patrocinada en el momento del siniestro era la harina fabricada y suministrada por la demandada y es solo tras rechazar una nueva partida de harina de la demandada por no dar garantías sanitarias cuando se pacta con una empresa distinta, Harinera Villafranquina, un nuevo suministro de harina .

    - La fecha de recepción de la harina fue el día 26 de junio y la presencia del gorgojo se constata por primera vez el día 6 de Julio en la harina que quedaba en stock en el almacén de materias primas. Y esa harina obviamente todavía no se ha mezclado con nada, es una materia prima almacenada a la espera de ser usada como tal en la fabricación de cacao soluble. La polilla se detecta en la harina almacenada no en el producto fabricado con la misma (cacao soluble)

    - Se da mayor ef‌icacia probatoria a la af‌irmación de la demandada que sostiene que partidas de ese mismo lote de la harina litigiosa fue suministrada por aquella a otros clientes y que estos no han efectuado ninguna reclamación relativa a la posible contaminación de la misma, que a las conclusiones de tres periciales fundados única y exclusivamente en conocimientos científ‌icos y en el estado de la ciencia entomológica,

    lo que viene ratif‌icado por los resultados negativos de los controles periódicos en materia de DDD de las instalaciones de la demandante y los antecedentes de anteriores contaminaciones de harina suministrada por la demandada y el incumpliendo por parte de la misma de sus obligaciones en materia de tratamientos DDD. Y frente a ellos lo único que existe aportado de contrario es un análisis realizado por el Instituto Cavanilles de la Universidad de Valencia sobre una muestra de ignorada procedencia (se dice en su informe que "al laboratorio llega una bolsa" sin dar más datos) que sostiene que en la misma no se ha detectado ningún insecto. Además de otros extremos destaca: que a los otros clientes no les sirvieron la harina en los big bags o sacas sin cierre hermético de 900 kilogramos y que estas sacas no herméticas en las que se servía el producto a IBERCACAO S.A. fueron modif‌icadas después del siniestro por la demandada para incorporar a las mismas una nueva medida de seguridad frente a la contaminación por insectos consistente en una protección plástica superior y lateral inmediatamente después del tratamiento con Fosfuro de magnesio; que la demandada reconoce que en el de mayo de 2017, precisamente cuando se fabrica la harina litigiosa, habían tenido seis capturas del mismo insecto en sus trampas, cuando el límite máximo lo tenían en cinco, es decir, tenían polilla de la harina; el claro acto propio de la demandada, cuando el día 12 de Julio de 2017, elaboran, f‌irman y envían a mi patrocinada un "Plan de acción inmediato harineras Villamayor" para adoptar medidas inmediatas para evitar futuras contaminaciones, lo que carecería de sentido si la demandada creyera por un momento que no era la responsable de la aparición de la polilla de la harina en la mercancía suministrada a IBERCACAO S.A. con fecha 26 de Junio de 2017.

  2. Inaplicabilidad del artículo 327 del Código de Comercio, relativo a la venta sobre muestras o con determinación de calidad conocida en el comercio. No se trataba de venta sobre muestra. Estamos ante un supuesto de aliud pro alio por inhabilidad de la harina para ser destinada al f‌in para que el que fue adquirida. Y la constatación de tal inhabilidad no se produce ab initio en el momento de la entrega porque es absolutamente imposible detectar la misma teniendo en cuenta el tamaño de los insectos (huevos minúsculos) y el embalaje de la harina en sacas de casi una tonelada.

  3. Basta leer el acta notarial unida a los autos como documento número DIEZ de la demanda para constatar que todas las muestras de harina que se tomaron, las catorce, se tomaron de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR